Traspaso de la PTJ
Sería un error traspasar al Ministerio Público el control de la Policía Técnica Judicial (PTJ). En esta opinión coincidimos con el presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Guevara, quien sustenta su opinión en que el Ministerio Público “tiene demasiados poderesâ€, haciendo hoy las veces de juez y parte, la de investigador (teóricamente imparcial) y la de acusador o fiscal (parcial en la búsqueda de una condena). Dicho de otro modo, hoy día en Panamá, el mismo que investiga acusa, lo cual viola el debido proceso y el derecho de defensa. Ambas funciones debieran ser ejercidas por distintos orga-nismos, por separado.
En España han solucionado el problema dividiendo claramente las funciones de investigar y acusar. La primera es ejercida por agentes investigadores, y la segunda, si es que procede, por jueces de instrucción que evalúan imparcialmente el material investigado antes de promover una acusación; y sobre ambos, se erige la figura del magistrado juzgador.
Aquí, en cambio, por deficiencias legales que datan del pasado siglo, el Ministerio Público hace al mismo tiempo de investigador y de acusador, lo que impone a los fiscales una presión, entre buscar la verdad objetiva y lograr la condena de un culpable.
A lo anterior se suma una facultad adicional otorgada por el gobierno de Pérez Balladares al final de su mandato, la de archivar expedientes y no investigar delitos, lo que antes era potestad del juez. Ello hace posible que, por ejemplo, en caso de un crimen de envergadura, el fiscal se niegue a investigar o decrete el archivo del expediente, aduciendo que el imputado ha padecido “sufrimiento moral†y no representa un “peligro socialâ€, o bien porque ha sustituido o reparado el daño inferido a la víctima (artículo 1977, Código Judicial).
En un momento dado, podemos contar con la fortuna de un buen procurador o un buen fiscal, pero un ciudadano inerme frente a un poder omnipresente, puede no tener medios de defensa ante una persecución insidiosa de quien concentra en sus manos el poder armado de la PTJ, sumado a la facultad de detener, encausar y acusar.
Con semejante poder bajo su discrecional criterio, bien puede investigar, archivar, acusar, pedir sobreseer o condenar, liberar y detener; y los jueces poco pueden hacer frente a un expediente armado por quien acusa.
La PTJ debe estar bajo la supervisión del Organo Judicial y servir como organismo colaborador independiente del Ministerio Público, la Contraloría General, la Policía Nacional, la DIIP y otros.
En España han solucionado el problema dividiendo claramente las funciones de investigar y acusar. La primera es ejercida por agentes investigadores, y la segunda, si es que procede, por jueces de instrucción que evalúan imparcialmente el material investigado antes de promover una acusación; y sobre ambos, se erige la figura del magistrado juzgador.
Aquí, en cambio, por deficiencias legales que datan del pasado siglo, el Ministerio Público hace al mismo tiempo de investigador y de acusador, lo que impone a los fiscales una presión, entre buscar la verdad objetiva y lograr la condena de un culpable.
A lo anterior se suma una facultad adicional otorgada por el gobierno de Pérez Balladares al final de su mandato, la de archivar expedientes y no investigar delitos, lo que antes era potestad del juez. Ello hace posible que, por ejemplo, en caso de un crimen de envergadura, el fiscal se niegue a investigar o decrete el archivo del expediente, aduciendo que el imputado ha padecido “sufrimiento moral†y no representa un “peligro socialâ€, o bien porque ha sustituido o reparado el daño inferido a la víctima (artículo 1977, Código Judicial).
En un momento dado, podemos contar con la fortuna de un buen procurador o un buen fiscal, pero un ciudadano inerme frente a un poder omnipresente, puede no tener medios de defensa ante una persecución insidiosa de quien concentra en sus manos el poder armado de la PTJ, sumado a la facultad de detener, encausar y acusar.
Con semejante poder bajo su discrecional criterio, bien puede investigar, archivar, acusar, pedir sobreseer o condenar, liberar y detener; y los jueces poco pueden hacer frente a un expediente armado por quien acusa.
La PTJ debe estar bajo la supervisión del Organo Judicial y servir como organismo colaborador independiente del Ministerio Público, la Contraloría General, la Policía Nacional, la DIIP y otros.