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Tres aspectos del debido proceso


EL CONCEPTO del debido proceso ha merecido un tratamiento especial en la doctrina, en la jurisprudencia y en la evolución lógica e histórica de sus contenidos judiciales. Por ello, estimamos de importancia singular que sean conocidos, desde una perspectiva sistémica, las tres consideraciones que se han hecho, en el tiempo, del concepto del debido proceso.
1. Concepción formalista del debido proceso, adjetivo o de reserva de ley: Así fue reconocido en el Capítulo 39 de la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra en el año 1215. La tradición inglesa y norteamericana lo consignaron con el nombre de due process of law-. Se trataba del reconocimiento hecho a los barones normandos, por parte de la Corona, del derecho a la libertad corporal, a la propiedad privada, a la paz y privacidad de cada hombre y que en caso contrario ello sería condicionado al cumplimiento de un juicio legal, conforme a la Ley, y por los respectivos pares, es decir, los iguales -jurados- y siempre teniendo como norma jurídica aplicable la ley del país. Ya con anterioridad se había dado un precedente admirable, se trataba de la Carta de Coronación de Enrique I, primera Carta concedida por un monarca inglés, y que data del año 1100, en el momento de acceder al trono y cuyos propósitos estaban dirigidos a equilibrar las relaciones ente los excesos de la monarquía y los derechos de la población, sobre todo la de los barones. Literalmente la Charta Magna Libertorum expresaba lo siguiente: "Ningún hombre libre deberá ser arrestado, o detenido en prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación". Hay acuerdo en la doctrina para sostener que es a partir del concepto que se recoge en la Carta Magna, primero en su expresión latina per legem terrae -conforme a la ley de la Tierra- y luego de su traducción al inglés -the law of the land- que viene a conformarse y a desarrollarse el concepto del debido proceso, es decir, due process of law. Esta primera concepción del concepto del debido proceso, desde la perspectiva de su evolución, resulta ser de suma importancia dado que nos presenta el debido proceso visto desde su imperatividad jurídica, es decir, su expresión literal en un texto de la Ley, de manera previa. No se trataba de precisar cuáles procedimientos o juicios, sino que se juzgara a los hombres conforme a los trámites previos y delimitados en la Ley. Ley que debía emanar del Parlamento al cual se le exigía cada vez más carácter democrático y representatividad popular. Es claro que en esta primera acepción del debido proceso empieza a erigirse un claro e incipiente contenido del derecho procesal garantista: el proceso fijado en la Ley, actuado por el Estado, obedeciendo a un sistema acusatorio, y con plena garantías de la defensa en juicio. Se trataba de una aproximación formalista del derecho al debido proceso.
2) El debido proceso constitucional: los pensadores del derecho que nos ocupa -en ese entonces procedimentalistas- empezaron a darse cuenta, muy tempranamente, que no bastaba con tener un derecho al debido proceso consagrado en la ley formal, sino que había que elevar dicho concepto al plano constitucional para que sirviera de efectiva garantía ante los juzgamientos, frente a los jueces y también frente a los propios legisladores o hacedores de la ley. Por ello se empieza a concebir el debido proceso como todo un conjunto de garantías de carácter instrumental o procesal que había, necesariamente, que dispensarle a las partes en todo juicio. Se trata del proceso "justo". Obsérvese que éste sigue siendo aún el concepto contemporáneo y que es invocado, en la generalidad de casos, por los expositores en los congresos, por los magistrados en las cortes y los docentes en las universidades.
3) El debido proceso como derecho sustantivo: Ha sido la tradición jurisprudencial anglo-norteamericana la creadora del denominado debido proceso sustantivo o sustancial -substantive due process of law-. Se trata, contrario a lo que se pueda pensar -de que es una materia específica procesal- de un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción -lex foro- sobre los Estados federados, al pie literal de la famosa Enmienda XIV que se contiene en la Constitución Federal. Dicho, en otras palabras, las leyes, las normas, al igual que los actos públicos y privados, deben aspirar y ajustarse a la razonabilidad como requisito de su validez intrínseca. Ello viene a significar, como bien sostiene Mauro Cappeletti, que todo cuanto concierne al orden jurídico, a sus distintas esferas de interferencia e injerencia, deben hacerse corresponder con el alto sentido de justicia y de equidad, de proporcionalidad y razonabilidad como valores concretos que se plasman en la Constitución. Como bien ha sostenido la Corte Constitucional de Costa Rica: "De allí que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razonabilidad".
stekrakri@hotmail.com
Se espera que para el mes de noviembre varios de los proyectos ya estén en construcción, con la finalidad de brindar una nueva imagen al Parque Recreativo Omar, "el pulmón de la ciudad".
  • Debido al crecimiento de la población, en la República de Panamá hace falta la creación de parques parecidos al Parque Omar, donde niños, jóvenes y adultos puedan disfrutar y recrearse sanamente.

  • La ciudadanía tiene que crear conciencia en la conservación de los parques, porque están hechos para beneficio de la comunidad.

  • En la actualidad hay 126 basureros en el Parque Omar, pero la gente insiste en arrojar papeles fuera de ellos.

  • Panamá América realizó un sondeo, donde se pudo constatar que el Parque Omar es un lugar acogedor, pero los juegos recreativos necesitan de urgente mantenimiento.

101 años de Panamá América

 
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