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Tributemos para combatir el hambre


En la edición de El Panamá América del 18 de mayo pasado, el Prof. Silvio Guerra publicó el artículo "Marchando contra el hambre y la desesperación", en el que destaca que las reformas introducidas al sistema tributario, por disposición de la Ley 61 de 2002, son la causa del "hambre y la desesperación de nuestra gente". Pero mi apreciado profesor carece de objetividad al exponer sus argumentos contra la nueva ordenanza.
No es cierto que la reforma haya disminuido el poder adquisitivo de la canasta básica de los alimentos del pueblo panameño. Si revisamos los últimos análisis hechos por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), nos percataremos que no hay tal incremento, por la sencilla razón de que la ampliación de la base del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles (ITBM) a la Prestación de Servicios (ITBMS) no implica un costo adicional para los productores, comerciantes o prestadores de servicio, salvo que especulen en los precios. El profesor Guerra, como prestador de servicios, sabe que antes de la vigencia de la Ley 61 de 2002, todo el ITBM que pagaban los prestadores de servicios por la adquisición de bienes gravados con el impuesto les representaba un costo, mientras que ahora constituye un crédito fiscal que descargarán balboa por balboa al liquidar y pagar el ITBMS que cobran a sus clientes.
La reforma tributaria no grava directamente a las personas que tienen menor capacidad contributiva, generando equidad. Ello es así porque se ha exonerado del Impuesto sobre la Renta a 193,000 panameños con ingresos brutos anuales de hasta B/.10,400.00, cuya única contribución (mínima) en adelante será el ITBMS que paguen por la compra de bienes y servicios. Por ejemplo, una persona con un ingreso mensual de B/.800.00 ahora percibe B/.55.00, que antes eran retenidos en concepto de Impuesto sobre la Renta; si dispusiera gastarse todo ese ahorro en bienes o servicios gravados con ITBMS, sólo pagaría B/.2.75 en concepto del impuesto, con lo cual se beneficia de todos los servicios públicos. Desde otra perspectiva, se dice que todo el ahorro se gastará en impuesto, lo que es matemáticamente imposible, porque para que una persona pague B/.55.00 en concepto de ITBMS, tendría que consumir bienes y servicios por la suma de B/.1,100.00. Es inconcebible que un asalariado con ingresos de B/.800.00 mensuales pueda consumir bienes y servicios en un mes por el orden de B/.1,100.00. Profesor Guerra, lo que hace la reforma es seguir el modelo de las modernas legislaciones tributarias: elevar los impuestos de consumo (indirectos) para que quien tenga más ingresos pague más impuestos, disminuyendo por supuesto los impuestos directos (Impuesto sobre la Renta).
En ese orden, la reforma también es estructural porque disminuye la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas a razón de un 6.6% (en el término de 5 años); a la vez que neutraliza el sistema mediante el decrecimiento y eliminación de los incentivos fiscales que benefician exclusivamente a quienes tienen mayores ingresos. Pero resulta importante referirnos concretamente a quiénes afecta los cambios tributarios. En primer lugar, a los prestadores de servicios en general, quienes no declaraban todos sus ingresos eludiendo el Impuesto sobre la Renta que legalmente les correspondería pagar. Ahora, al tener que facturar sus ingresos por exigencias del cliente quien requiere la factura afectada con el ITBMS para sus beneficios fiscales, tendrán que declarar todos los ingresos, por lo que no les será tan fácil evadir al Fisco. Un ejemplo lo tenemos en las actividades jurídicas, de las cuales únicamente se reciben 413 declaraciones de renta entre personas naturales y jurídicas, existiendo más de 8 mil abogados.
Otros de los sectores que afectan directamente la reforma son el bancario y el comercial. Se han incrementado los Impuestos a la Licencia Comercial y Bancaria. En el primer caso se eleva la tarifa del 1% al 2% del capital de la empresa, incrementándose el mínimo del impuesto de B/.10.00 a B/.100.00 y el máximo de B/.20,000.00 a B/.40,000.00. Sobre las licencias bancarias se establece una tabla para la medición del impuesto que causa la licencia general de B/.50,000.00 a B/.350,000.00 en atención a los activos totales de la entidad bancaria no consolidada, a fin de no afectar el principio de territorialidad (Antes de la Ley 61, todos los bancos de licencia general pagaban B/.50,000.00 sin importar la cantidad de sus ingresos). Asimismo, se aumenta la Tasa Única Anual que pagan las sociedades anónimas y las fundaciones de Interés Privado de B/.150.00 a B/.250.00, al igual que el recargo por incumplimiento en la fecha de pago, de B/.30.00 a B/.50.00. Generalmente, los negocios con mayores ingresos están estructurados a través de sociedades anónimas. Por otra parte, las sociedades anónimas y las fundaciones de Interés Privado son utilizadas para la protección de grandes patrimonios familiares, los cuales sólo están afectados por el impuesto de inmuebles.
Con respecto al Impuesto Selectivo al Consumo, se ha ampliado su base, gravando bienes suntuarios como yates, botes de vela, barcos y de recreo o deporte, motos acuáticas (jet-skies) entre otros que, evidentemente, consumen las personas con mayor capacidad económica. Esta ampliación no afecta vehículos terrestres de consumo popular cuyo valor CIF no excede los B/.15,000.00 (Toyota Yaris y Corolla; Mazda 323; Nissan Sentra, Platina o B15).
En cuanto a la equidad tributaria, la modificación al régimen de exoneración del Impuesto de Inmueble es otra prueba de ella. Antes de la vigencia de la Ley 61 un bien inmueble con valor de B/.1,000,000.00 estaba exento del tributo durante 20 años al igual que un bien inmueble con valor de B/.25,000.00, por ejemplo. Ahora estarán exonerados de este impuesto, durante 15 años, los inmuebles habitacionales cuyo valor no exceda los B/.100,000.00, mientras que aquellos que oscilen entre B/.100,000.00 y B/.250,000.00, por el término de 10 años y aquéllos con valor superior a los B/.250,000.00, sólo gozarán de la exoneración por 5 años.
En síntesis, Prof. Guerra, la Ley 61 mejora la equidad tributaria en atención a la capacidad contributiva, neutralizando al sistema. Se dan los primeros pasos hacia un sistema tributario más justo, equitativo y simple. Como bien lo sabe, el Estado tiene dos formas de financiamiento: una a través de los empréstitos, lo que genera mayor endeudamiento público; la otra, mediante el incremento de los ingresos tributarios, siendo ésta la forma más conveniente para el Estado. La reforma no sólo se limita al ITBMS, sino que asegura un alza en la recaudación del Impuesto sobre la Renta porque se reducirá la elusión fiscal, por eso los poderosos (aquellos que perciben más ingresos) están aupando y utilizando al pueblo, con todas las técnicas de desinformación y engaño, haciéndole creer que afecta a los más pobres. Profesor usted sabe que no es así, la reforma afecta al más rico porque es quien tiene mayor poder de consumo.
Sólo el acreciento de la tributación permitirá al Estado combatir el hambre y la desesperación, invirtiendo en más infraestructuras y mejor educación para todos los panameños y panameñas, medio indispensable para lograr el desarrollo sostenido de un país; por eso todos debemos promover la cultura tributaria en lugar de desorientar a la población únicamente para proteger intereses personales.
(solisgon@cwpanama.net)

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