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Turismo y ecología


Estamos equivocados si pensamos que podemos atraer turismo con casinos, hoteles y una ciudad moderna. Todos los países tienen lo mismo y hasta mejor. Al igual que ocurre con las exportaciones, lo que debemos explotar es nuestra ventaja comparativa, lo que es lo mismo que identificar qué cosas tenemos de diferente. Y la respuesta no es nada difícil.
Antes de responder, demos un vistazo a las cifras del turismo. Del año 2000 para acá, la industria sin chimeneas ha crecido en forma vertiginosa. En el 2000 entraron al país 679 mil turistas, en el 2001 lo hicieron 738 mil y el año pasado 800 mil. En ese período, el crecimiento en cantidad de visitantes fue de 17.8%.
En generación de empleos es igual. En el 2000 trabajaban en el sector 84 mil personas y en el 2002 laboraban 93 mil, mostrando un incremento de 10.8%.
Si sumamos todos los empleos del país, el 8.3% sería por turismo. El impacto, incluso, mueve el Producto Interno Bruto, cuando tan sólo el gasto de los turistas extranjeros, sin representar el efecto indirecto, es de 4.3%.
Si sumamos las exportaciones de bienes a los ingresos por turismo, éstos representarían el 70%. Y si, siendo más agresivos, sumáramos todas las exportaciones de bienes y servicios, incluyendo los multimillonarios financieros del centro bancario, el Canal y otros, el ingreso por turismo alcanzaría todavía un altísimo 17%.
El turismo ha crecido tanto que ya es tres veces mayor que todas las exportaciones de bienes industriales y el 87% de lo que genera el Canal. ¿De cuánto estamos hablando? De cerca de mil millones de balboas al año, dependiendo de si sumamos o no al rubro lo correspondiente a la venta de pasajes.
Ahora podemos responder la interrogante sobre nuestras ventajas comparativas en la industria. Para empezar, lo más obvio, el Canal y su singular entorno. Hablamos de la Cuenca del Canal y su bosque lluvioso, de los mayores y más accesibles del planeta. Si alguien quiere ver el Amazonas, deberá invertir semanas, mientras aquí es cuestión de horas o minutos, según el tiempo que se disponga.
Tenemos también, a la vuelta de la esquina, un Casco Viejo colonial, en plena restauración, la Calzada de Amador, el Lago Gatún, El Chagres, San Lorenzo y las islas de San Blas. Para quienes cuentan con más tiempo, tenemos Bocas del Toro y los polos de atracción de Chiriquí, Coclé y la costa oeste de la provincia de Panamá. Pero sobre todo, nuestra riqueza ecológica, con el Parque de la Amistad en Volcán y el Parque de Coiba en Veraguas. Hay también mucho que ofrecer en deporte de pesca y yates, pero mucho más por desarrollar y descubrir. Pero hay que hacerlo en orden, con arreglo a un plan estratégico.
Al mismo tiempo, hemos de ser serios y celosos en la preservación del medio ambiente, porque es nuestra riqueza del presente y el futuro.
2.-Sexo
3.-Situación procesal
4.-Antecedentes penales (primarios y reincidentes)
5.-Estado de Salud
6.-Diagnóstico, pronóstico conductual y recomendación del tratamiento respectivo.
Sección 1
Trabajo
Artículo 56. La distribución de la remuneración del salario neto de los privados o las privadas de libertad que laboren fuera de los centros penitenciarios, se realizará basándose en los siguientes criterios:
1.-Treinta por ciento (30%) de lo recibido para cuota de su responsabilidad civil derivada del delito, decretada por la autoridad competente, cuando exista la reclamación; en caso contrario, se destinará al renglón de ahorro.
2.-Cuarenta por ciento (40%) para su familia.
3.-Veinte por ciento (20%) para gastos personales durante el cumplimiento de su condena.
4.-Diez por ciento (10%) para su cuenta de ahorro, de la que dispondrá al momento de recuperar su libertad.
Estos porcentajes serán inembargables, excepto cuando sean para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias legalmente decretadas.
Artículo 58. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente al Sistema Penitenciario será utilizado para mantenimiento, reparación y adquisición de maquinarias y equipo, y demás gastos y/o servicios que se establezcan en el manual de procedimiento para los fondos de gestión institucional de proyectos de producción, elaborado por la Contraloría General de la República.
Sección 2ª
Canales de Comunicación con la Sociedad
Artículo 60. Las personas privadas de libertad podrán disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación y otras facilidades informativas análogas, de acuerdo con el reglamento interno de cada centro penitenciario.
Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible, así como de los estudios por correspondencia y a distancia.
Sección 4ª.
Servicios Médicos
Artículo 62. El Estado garantizará, a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud, sicología, trabajo social, siquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias.
Capítulo IV
Programa de Permisos de Salida
Artículo 67. El Programa de Permisos de Salida tiene las siguientes modalidades:
1.-Permiso de salida laboral. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido en el permiso respectivo.
2.-Permiso de salida de estudio. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado sin custodio, con el propósito de iniciar o continuar estudios formales en el centro educativo autorizado, dentro de la jornada y el horario establecido en el permiso respectivo.
3.-Permiso de salida especial. Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado, con la vigilancia de custodios o sin ella, para atender situaciones especiales, tales como eventos familiares relevantes, recibir atención médica, laborales o de estudio, honras fúnebres de parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad, por enfermedad grave o convalecencia de dichos parientes, dentro de la jornada y horario establecido en el permiso respectivo.
4.-Depósito Domiciliario u Hospitalario. Consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario de manera temporal, cuando sus condiciones clínicas no sean aptas para permanecer en el medio carcelario, certificado por el Instituto de Medicina Legal, sujeto a los controles y seguimientos del Sistema Penitenciario y de Medicina Legal.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 1 y 2 de este artículo, el privado o la privada de libertad, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, tendrá que haber cumplido la mitad de la condena.
Capítulo VII
Seguridad Penitenciaria
y Uso de la Fuerza
Artículo 95. Podrán practicarse pruebas para detectar el consumo de drogas prohibidas al privado o a la privada de libertad. Lo anterior será debidamente reglamentado y autorizado por la respectiva Junta Técnica.
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de un salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetros interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios.
La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Sección 4ª.
Uso de la Fuerza
Artículo 108. El empleo de la fuerza en los centros penitenciarios queda limitado a lo que sea estrictamente necesario para realizar objetivos legítimos.
Los funcionarios de los centros penitenciarios deberán utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancias.
Artículo 109. Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciario, son los siguientes:
1.-Fuerza física y sicológica. Acción que se ejerce en presencia del custodio, con el objeto de obligar a los privados o a las privadas de libertad, a realizar o no actos legítimos que no hubieran efectuado de no mediar ésta.
2.-Fuerzas no letal. La que, aplicada correctamente, no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quien se le aplique.
3.-Fuerza letal. La que causa la muerte, lesiones corporales graves o crea el riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte.
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicos de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.
Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para:
1.-Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
2-Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad.
3.-Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Título V
Asistencia Social a los Liberados
Capítulo I
Patronato de Ayuda Postpenitenciaria
Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados y las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Capítulo IV
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez

101 años de Panamá América

 
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