Ultimátum a manipuladores de alimentos
A partir de la fecha, las fondas, kioscos y puestos de venta ambulante que estén ubicados en la vía pública, tienen un año para cumplir con las normas de sanidad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA), tal como lo indica el Decreto Ejecutivo No. 157 de 28 de mayo de 2004.
El decreto señala que los manipuladores de alimentos deberán someterse a un control anual de salud, a fin de obtener su carné que los habilita para la actividad que ejercen.
Igualmente destaca que estas personas deberán llevar ropa y delantal limpio, de colores claros, usar gorra con bordes elásticos; en el caso de las mujeres, redecillas y utilizar zapatos cerrados.
Deberán tener acceso a agua potable, jabón desinfectante y papel toalla para el lavado frecuente de las manos.
El decreto establece además que los insumos o ingredientes preparados comercialmente y reenvasados en los kioscos y ventas ambulantes deberán estar rotulados con las etiquetas del fabricante, para evitar confusión con otros productos que no sean del consumo humano.
"Las materias primas, carnes, insumos e ingredientes deberán provenir de establecimientos aprobados por el MINSA. La procedencia se verificará con la factura de compra del producto, en la que se debe especificar de manera clara los detalles del proveedor. La factura deberá tener
una vigencia de por lo menos 15 días", añade. Por otro lado, también dispone que la preparación de alimentos se hará de forma higiénica, con utensilios y equipo adecuado, para evitar la contaminación y multiplicación de gérmenes patógenos.
Los establecimientos deberán utilizar agua potable. Si no se cuenta con ésta, el local deberá tener recipientes exclusivos y adecuados, con grifo para el almacenamiento de agua clorada.
Las ventas ambulantes y kioscos que no cuenten con instalación de agua, deberán tener recipientes de agua potable con tapa y solución desinfectante que se utilizará para la desinfección de las manos.
"Recoger en bolsas plásticas los residuos sólidos que se generan en el local y colocarlos en un recipiente con tapa y se eliminarán tan pronto como sea posible para mantener la higiene en el local", precisa.
Usar para las frituras y preparación de alimentos, aceites y grasas comestibles con características organolépticas aceptables que cumplan con la reglamentación vigente.
Los establecimientos que no cuenten con instalaciones sanitarias que le permitan realizar actividades de fonda no podrán preparar alimentos.
Igualmente, quienes preparen comida para distribuir fuera de su local, estarán sujetos a inspección de las autoridades del MINSA.
Estas medidas se establecen debido a que en los últimos años se ha incrementado la manipulación, preparación y expendio de alimentos en las aceras y vías públicas, que no cumplen con las normas sanitarias.
Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, entre las que destacan el retiro del permiso sanitario de operación y la clausura del establecimiento.
El decreto señala que los manipuladores de alimentos deberán someterse a un control anual de salud, a fin de obtener su carné que los habilita para la actividad que ejercen.
Igualmente destaca que estas personas deberán llevar ropa y delantal limpio, de colores claros, usar gorra con bordes elásticos; en el caso de las mujeres, redecillas y utilizar zapatos cerrados.
Deberán tener acceso a agua potable, jabón desinfectante y papel toalla para el lavado frecuente de las manos.
El decreto establece además que los insumos o ingredientes preparados comercialmente y reenvasados en los kioscos y ventas ambulantes deberán estar rotulados con las etiquetas del fabricante, para evitar confusión con otros productos que no sean del consumo humano.
"Las materias primas, carnes, insumos e ingredientes deberán provenir de establecimientos aprobados por el MINSA. La procedencia se verificará con la factura de compra del producto, en la que se debe especificar de manera clara los detalles del proveedor. La factura deberá tener
una vigencia de por lo menos 15 días", añade. Por otro lado, también dispone que la preparación de alimentos se hará de forma higiénica, con utensilios y equipo adecuado, para evitar la contaminación y multiplicación de gérmenes patógenos.
Los establecimientos deberán utilizar agua potable. Si no se cuenta con ésta, el local deberá tener recipientes exclusivos y adecuados, con grifo para el almacenamiento de agua clorada.
Las ventas ambulantes y kioscos que no cuenten con instalación de agua, deberán tener recipientes de agua potable con tapa y solución desinfectante que se utilizará para la desinfección de las manos.
"Recoger en bolsas plásticas los residuos sólidos que se generan en el local y colocarlos en un recipiente con tapa y se eliminarán tan pronto como sea posible para mantener la higiene en el local", precisa.
Usar para las frituras y preparación de alimentos, aceites y grasas comestibles con características organolépticas aceptables que cumplan con la reglamentación vigente.
Los establecimientos que no cuenten con instalaciones sanitarias que le permitan realizar actividades de fonda no podrán preparar alimentos.
Igualmente, quienes preparen comida para distribuir fuera de su local, estarán sujetos a inspección de las autoridades del MINSA.
Estas medidas se establecen debido a que en los últimos años se ha incrementado la manipulación, preparación y expendio de alimentos en las aceras y vías públicas, que no cumplen con las normas sanitarias.
Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, entre las que destacan el retiro del permiso sanitario de operación y la clausura del establecimiento.