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Un fallo justo


La decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia (Penal) de resolver a favor del periodista Carlos Zabala el recurso de habeas corpus que interpusiera contra la orden de arresto, que en su contra girara el juez Escobar, del Decimoséptimo Juzgado Civil, es justa y jurídicamente correcta. Recordemos que Zabala, en un programa de comentarios que dirige, había acusado al juez Escobar de propiciar en su tribunal la comisión de graves irregularidades y actos de supuesta corrupción. Enterado el juez de los cargos formulados, dictó una orden de encarcelamiento inmediato de seis días contra Zabala, alegando irrespeto a la autoridad.
La facultad de arrestar en forma unilateral, sumaria, sin contradictorio ni debido proceso a ciudadanos por irrespeto u ofensa a funcionarios es lo que se conoce internacionalmente como "ley de desacato", de la cual goza un listado más o menos extenso de funcionarios que ejercen mando y jurisdicción, desde el presidente de la República hasta un corregidor de barrio, pasando por jueces, personeros, magistrados, procuradores, ministros, alcaldes, gobernadores, jefes de policía, etc.
Las leyes de desacato tienen sustento en el artículo 33 de la Constitución de la República que dice: "Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la ley": 1. Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción, quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas"...
Leída y entendida bien la norma, la medida no podría ser decretada sino en dos supuestos: (1) que el ultraje o irrespeto haya ocurrido "en el acto" (en el curso o en desarrollo) de sus funciones (una audiencia o diligencia judicial); o (2) que tal haya ocurrido "con motivo del desempeño de las mismas". En el primer escenario hay un elemento de inmediación físico y en el tiempo entre el ofensor y la autoridad ofendida, inmediación que está determinada por "el acto que estén desempeñando las funciones de su cargo". En el segundo caso (ofensa "con motivo del desempeño" de dichas funciones), no existe el necesario elemento de inmediación y, por tanto, el agravio puede sobrevenir en forma mediata, distanciada en el tiempo o en el espacio siempre que el ultraje sea motivado por el desempeño de las funciones por el juez o funcionario.
En el caso de Zabala, no hubo la necesaria inmediación física ni coetaneidad entre ofensor y ofendido; ni hubo tampoco motivación en el desempeño bueno o malo de sus funciones (un mal fallo, por ejemplo) sino en la supuesta existencia de irregularidades ajenas al normal y razonable desempeño de esas funciones, cuyo ejercicio está - como en el caso de cualquier servidor público - sujeto a la crítica, fiscalización y escrutinio ciudadano. Y en este punto hay que recordar el artículo 178 del Código Penal, cuando dice: ... "no constituye delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones". Lo de Zabala fue una mera crítica u opinión severa sí pero crítica al fin - que no cabe reprimir en modo alguno- sobre situaciones que ameritan investigación, conforme ha dispuesto la Corte Suprema.

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