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Un falso dilema entre persecución y protección



Es verdad que entre el principio de la libertad y el de la autoridad hay una tensión ineludible, y que la democracia implica el ejercicio razonable por mantener un equilibrio que mantenga la validez de ambos principios. No obstante, no hay que dejarse engañar por falsos dilemas que dejan a las personas sin protección y a la democracia inerme frente a la actividad delincuencial de acuciosos malhechores apoyados por pretendidamente exquisitos argumentos legales, que en realidad no son más que leguleyadas.
Ninguna autoridad puede, ni debe, oficiosamente, ordenar la escucha telefónica de una persona que no está siendo investigada por la comisión de un delito. Este tipo de medida sólo se justifica en una investigación específica y no puede ser una actividad de "pesca" para ver qué se le puede encontrar a quien ha caído, sin fundamento claro, bajo la lupa de las autoridades de persecución del crimen. Muy distinta es la situación del que se encuentra, por ejemplo, como víctima de un delito de extorsión y recurre a las autoridades en busca de protección.
Cuando las autoridades ordenan la escucha telefónica de las llamadas que recibe la víctima-denunciante a solicitud de quien es directamente la persona afectada, está actuando de manera protectora y la vía es perfectamente idónea para perseguir el delito denunciado y lograr la identificación de los actores del crimen.
Por eso llama la atención la facilidad con que la Corte Suprema de Justicia, recientemente, en una decisión dividida (siete magistrados contra dos), afirmara que quien había sido denunciado como sujeto agresor tenía razón al solicitar que la escucha telefónica fuese declarada nula por violar su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Así la Corte ha producido una extraña decisión en la que se protege el derecho de la persona acusada de un delito a que no se viole el derecho al secreto de sus llamadas telefónicas. Esta decisión expone a las víctimas, deja impune la actividad criminal y sienta un precedente funesto en el combate a la corrupción que permea a las estructuras legales del ejercicio del poder. Nuevamente, es un clavo más en el ataúd de la justicia. No hay paz en esta tumba.

101 años de Panamá América

 
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