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¿Un juicio nulo?


Realmente no sé si llorar o reír. El espectáculo que nos ha brindado nuestra clase política en torno al caso del Magistrado Faúndes es todo un bochorno. Creo que aquí no ha habido triunfador, ni siquiera el Magistrado Faúndes, pues la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa lo condenó y fue absuelto por la decisión de una minoría parlamentaria.
Nuevamente se dio la intervención del Ejecutivo en el Legislativo, lo que pone en entredicho nuestra democracia. La imagen del país entero ha resultado afectada, ya que la seguridad jurídica existente en nuestro país, de la que tanto habla nuestra Primera Mandataria, ha quedado desacreditada.
Hemos demostrado una vez más que la aplicación de la ley, lejos de ser materia exclusiva del Organo Judicial, según las circunstancias, responde al mandatario de turno.
Tengo una inquietud en torno al fallo de la Asamblea Legislativa y deseo compartirla con los apreciados lectores. Soy de la opinión de que el juicio realizado fue ilegal. El Artículo 2493 del Código Judicial, dice textualmente lo siguiente: "Concluidos los alegatos, la Asamblea procederá a discutir y votar la decisión que debe adoptar en la causa, la cual no podrá ser otra que la absolución o condena de la sanción correspondiente.
Documentada la decisión se notificará a las partes y contra ésta no procede recurso alguno". Son dos los elementos, de acuerdo con la norma transcrita, que deben darse después de los alegatos y estos son la discusión y seguidamente la votación por la Asamblea, en ese mismo orden. Ahora bien, la norma no especifica textualmente si el proceso de discusión y votación debe procurarse durante el período de una sola Asamblea, o por el contrario, podría ser en dos o más Asambleas distintas, como ha ocurrido. A nuestro entender debe ser en una, es lo racional, y si el legislador hubiese querido que fuesen en dos o más Asambleas, lo excepcional, así lo hubiese especificado. Además, parece absurdo que el legislador haya querido permitir que la votación se pueda dar en otra Asamblea distinta a la que discutió las pruebas presentadas en contra del acusado, ya que es frecuente que los integrantes de una asamblea no sean los mismos de la anterior, en ocasiones sólo se reeligen dos o tres.
Es un hecho conocido que excepcionalmente, en esta oportunidad, gran cantidad de legisladores se reeligieron, pero aun así más de la mitad de los miembros de la actual Asamblea Legislativa está compuesta por legisladores nuevos, es decir, por legisladores que no participaron en el proceso del Magistrado Faúndes desde su inicio y por lo tanto, no tuvieron la posibilidad de discutir, o sea, manifestar, declarar o revelar consideraciones favorables y contrarias en torno al mismo. Es cierto que se puso a disposición de todos los legisladores, según trascendió en algunos medios, el expediente para que éstos conocieran del caso, pero una cosa es enterarse de una cosa, leer un expediente, y otra es tener la posibilidad de argumentar y exteriorizar las observaciones que cada cual tiene, tal cual como establece el artículo 2493 del Código Judicial. Esta facultad, la discusión, el derecho a voz, le fue vedada a más de la mitad de los jueces que componen la actual Asamblea Legislativa y que emitieron su voto. La mayo ía de los que votaron por la inocencia del procesado fueron legisladores que no participaron en las deliberaciones de la asamblea anterior y quizás por desconocer y no haber participado en el caso prefirieron presumir la inocencia del encausado.
No puede siquiera pensarse en que quienes van a votar sobre una causa, y menos siendo éstos la mayoría que puede inclinar el fallo en uno u otro sentido, lo hagan sin tener la oportunidad de discutir sobre la causa. Es lo mismo que pretender que en un juicio penal el jurado de conciencia que va a votar sobre la suerte del acusado, sea otro distinto al que atendió la audiencia y haya examinado y discutido el pro y el contra de los las pruebas que han presentado las partes.
Gracias al aporte de un distingo abogado del forum con quien crucé impresiones a través de Internet, aprendí que esta situación en la doctrina procesal se conoce como el principio de la Inmediación y al respecto la Enciclopedia Jurídica Básica, Editorial Civitas, Libro III, pag. 3605 nos dice que "en sentido amplio, el principio de la inmediación significa el necesario contacto personal y directo del juez con el proceso; la más estrecha relación entre el juez que debe resolver la contienda y las partes, el objeto y los medios probatorios, desde que se inicia el proceso hasta el momento de dictar sentencia. En sentido estricto, la inmediación constituye aquella característica del proceso por la que se exige la inmediata y directa relación del juez con la actividad probatoria, al objeto de poder fundamentar su resolución en las impresiones directamente obtenidas y no a través de instrumentos interpuestos o referencias ajenas. La inmediación, como exigencia de que el órgano jurisdiccional base su resolución en lo percibido a través de su contacto directo e inmediato con las partes y la actividad probatoria, constituye una característica de los procedimientos informados por la oralidad, tales como el penal y el laboral..... "Como exigencia de la oralidad, la inmediación comporta la imposibilidad de que cambie la identidad de las personas físicas que componen el órgano jurisdiccional, teniendo que concurrir a dictar sentencia los magistrados que hayan intervenido en la audiencia oral y hayan estado en contacto directo con las pruebas y las partes."
Habida cuenta de esto nos parece muy atinado el amparo de garantías interpuesto por la Procuradora suplente en virtud de que según su criterio los legisladores nuevos no estaban preparados para emitir un veredicto en el caso. No hemos sabido de la suerte de dicho amparo, pero lo mas seguro es que sea evacuado por la Corte Suprema alegando "substracción de materia", o sea, que como ya se realizó el acto impugnado, no tiene razón de ser pronunciarse en torno a él.
En vista de que no se ha cumplido, según nuestro criterio, con los requisitos legales establecidos en el art. 2493 del Código Judicial bien pudiera demandarse la nulidad del juicio por ilegal. Nótese que la aludida norma jurídica dice que contra la decisión no recaerá recurso alguno, pero nosotros hablamos de una impugnación, por ilegal, de todo el juicio en si.
Esa es una tarea que le dejamos a los juristas. Nosotros sólo cumplimos con dar a conocer nuestra inquietud.

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