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Un nuevo contrato politico


LA TEORÍA Clásica del Estado pondera a cuatro grandes pensadores cuyas obras y escritos han sentado paradigmas en la historia y doctrina del Derecho Constitucional, de la Ciencia Política, del Derecho Penal, en el Derecho Procesal Punitivo y los aportes que han formulado constituyen, aún en nuestros días, objeto y materia permanente de la reflexión filosófica y política. Nadie, que se repute ser un teórico del Estado y del Derecho, o si se quiere un analista de la cuestión política, puede soslayarlos en sus meditaciones. Nos referimos a Aristóteles, John Locke, Thomas Hobbes y Jean Jacques Rousseau. Estos señores crearon las bases, insistimos, no sólo de la Teoría Política, sino también de la relación Estado y Derecho como vínculo inescindible del cual se ocupa la Filosofía del Derecho. Son los pensadores que más aportes consustanciales hicieron al campo de la politología.
Aristóteles: el Estado no es un producto de la convención o de un contrato. Nace o surge de modo espontáneo, natural tras la unión de muchas familias que forman pueblos y pueblos que se unen forman ciudades estados. El Derecho, para esta concepción de la aparición del Estado, deviene en una herramienta útil o propicia para la perfección de las instituciones del Estado y la regulación de las acciones y conductas de los ciudadanos dentro del Estado. Ningún hombre puede vivir sin y fuera del Estado, porque de lo contrario, sostiene: "o es un bruto o es un Dios" y como ello no es posible, el particular depende, indefectible y necesariamente, del Estado.
Mientras más participa el ciudadano de las funciones públicas, sostiene Aristóteles, más se desarrolla éste. Es en el Estado, dentro de él, que el ciudadano adquiere carta de naturaleza de civilidad. El pensamiento del célebre maestro griego, durante siglos, dominó el pensamiento político y la forma de concebir el Estado. De allí el harto conocido concepto aristotélico de que el hombre es un animal político por naturaleza. Sin embargo, un compatriota que precede a Locke disiente de toda idea constitucionalista y democrática de la convención general elaborada con posterioridad por éste y sugiere la idea del Leviatán, el gran e impresionante monstruo marino que describe el Apocalipsis de la Biblia, devorador, poderoso y cree que el Estado, como el Leviatán, necesita ser dotado de poderes, de fuerzas, de mucho, pero mucho poder para corregir así a esas masas de humanos que son un ejército de hombres mal educados, egoístas, perversos, malos, por naturaleza. De allí que el Derecho debe tender, inclinarse a propiciar las condiciones y el escenario indispensable para que esa disciplina o corrección pueda llevarse a cabo.
Hobbes, quien hizo escribir en su lápida tras su muerte: "Aquí yace la auténtica piedra filosofal”", ha sido calificado por escribas y fariseos, justos y pecadores, como el teórico del Estado autoritario, totalitarista, que no reconoce más derechos que los que dispone el Estado para preservar el orden, así sea mediante el uso de la fuerza. Lejos de defender el debido proceso, las ideas del Derecho Procesal en Hobbes no tienen cabida ni asimilación alguna. ¡Cómo se fortaleció el sistema inquisitivo con las ideas de Hobbes¡
Pero llegaríamos al siglo XVII y aparece el genio de Locke con su teoría de la convención general o del pacto social. Lejos de las ideas de Aristóteles, sostiene que los hombres, viviendo en un estado de naturaleza, tienen u ostentan dentro de ese estado natural, una serie de derechos naturales -hoy derechos inalienables o inherentes a la naturaleza humana- que por creación o aparición del Estado mediante un pacto o contrato de los hombres no pueden ser abrogados o extinguidos. Reclama Locke para los hombres, una vez deciden éstos construir o fundar el Estado -cuestión de necesidad-, la preservación de tales derechos y por ello exige la expresión, dentro de la convención general -en definitiva un contrato social escrito- de remedios, recursos, garantías que permitan la defensa y vigencia de esos derechos.
Por ello, reflexionando a Locke, no es propio hablar del "derecho a la presunción de inocencia", dado que si los hombres se encuentran en un estado de naturaleza, previa a la constitución del Estado, lo que ellos ostentan o tienen en dicho estado es un auténtico derecho natural de inocencia y demás. Esta idea ha asido aceptada y por ello fina y vastísima jurisprudencia del Tribunal Supremo Español la ha recepcionado prefiriendo, en todo caso, hablar de la existencia de un estado de inocencia, de un derecho o principio de inocencia. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que este derecho de inocencia vale para todos los tipos o clases de procesos o de procedimiento. En las propuestas que, desde mi modesta condición de miembro de la Comisión Codificadora, pude presentar cuando redactábamos las normativas generales de la futura legislación procesal punitiva, sugerí esta noción y fue secundada por el resto, siendo que plasmamos en un proyecto de norma o de artículo esta noción.
Volviendo a Locke, en este pensador el derecho procesal adquiere una relevancia o importancia singular, dado que, al exigir el reconocimiento y respeto de esos derechos naturales, es claro y obvio que interesa saber o conocer cómo, dentro del Estado, una vez ésta haya surgido, puede una persona ser declarada culpable por la atribución hecha a él de haber cometido un delito.
Un sistema de garantías procesales o judiciales adquiere singular importancia en las ideas de Locke, por lo cual el Derecho deviene en un mecanismo o instrumento que debe impulsar y fortalecer los derechos innatos, inalienables, consustanciales de la persona.Las leyes, en consecuencia, deben formularse para potenciar el Estado Constitucional. A nuestro juicio, es con Locke que surge la verdadera teorización del Estado de Derecho.
El cuarto paradigma se le atribuye al célebre Rousseau. Distingue que una cosa es el contrato social y otra cosa el contrato político al cual llamaremos Constitución del Estado. Desintegrado el contrato político, el soberano, esto es el pueblo, recobra toda su autoridad, competencia y capacidad, para volver a hacer un nuevo contrato político, porque aún preserva o mantiene invariable su contrato social que pondera la aparición del Estado y por ello también está en la capacidad de decidir un nuevo Pacto Constitucional.
Como corolario, expreso al joven abogado Pedro Sittón U., quien con todo derecho disintió del contenido de mi pasado artículo "El menor y la navaja de la Ley" , que vuelva a leer mi criterio jurídico expresado en el precitado ensayo y ello porque tengo la leve impresión o sospecha que nunca me ha leído. Le recomiendo, respetuosamente, que consulte con Bustamante y Sirvén, maestro de maestros, si es cierto o no que el tema de la minoría de edad es cuestión del orden público interno. Como decía Descartes: "Cogito ergo sum".
abog27172010@hotmail.com

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