Un Presidente legislador
El presidente saliente, Ernesto Pérez Balladares será recordado, entre otras cosas, por promover y aprobar importantes leyes que no sufrieron el método constitucional clásico de discusión consistente en tres debates en la Asamblea Legislativa. En sus casi cinco años ocupando el cargo utilizó el numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional para aprobar 25 Decretos-Leyes sobre diversos temas, dejando a la Asamblea dilatarse en temas como la reelección presidencial, las leyes mordaza, ley Faúndes y la Sala Quinta, entre otras.
Por Decreto-Ley, reformó artículos del Código de Trabajo y de Comercio. Los utilizó para dictar el marco regulatorio para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado. También modificó algunos artículos de la ley dictada por la Asamblea que establecía el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de electricidad. Introdujo cambios a la ley sobre zonas procesadoras para la exportación, primero para agilizar el trámite de su establecimiento y luego para centralizarlos. El primero de éstos fue a su vez objeto de modificaciones un mes después de su promulgación por otro Decreto-Ley.
El hoy controversial Fondo Fiduciario nació por ley aprobada de acuerdo a la fórmula ordinaria, pero su objeto y uso fue modificado menos de dos años después por el método extraordinario antes mencionado. Por Decreto-Ley, creó la Autoridad Marítima de Panamá y reglamentó el trabajo en el mar, reestructuró la Junta de Control de Juegos y el Consejo Económico Nacional (CENA), y adoptó reglamentaciones sobre régimen bancario y el mercado de valores que regulan en forma integral estos sectores.
Reguló el sistema de formación profesional dual, aprobó un contrato con la Fundación Ciudad del Saber y estableció un régimen especial de incentivos para el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad capital. También reglamentó la profesión de corredor de bienes raíces y reguló el Servicio de Protección Institucional (SPI), a través del cual se asigna de por vida 8 guardaespaldas nombrados por él. Para colmo de males, siete de los mencionados veinticinco Decretos-Leyes fueron objeto de "Fe de errata".
En fin, legisló como en la época de la dictadura militar, redactando proyectos en privado y sin beneficio del conocimiento y debate de la ciudadanía. A pesar de que según él lo hizo en estricto cumplimiento del numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional, este artículo requiere que exista "necesidad" para la delegación legislativa, cosa que en todos los casos fue inexistente.
Por Decreto-Ley, reformó artículos del Código de Trabajo y de Comercio. Los utilizó para dictar el marco regulatorio para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado. También modificó algunos artículos de la ley dictada por la Asamblea que establecía el marco regulatorio para la prestación de los servicios públicos de electricidad. Introdujo cambios a la ley sobre zonas procesadoras para la exportación, primero para agilizar el trámite de su establecimiento y luego para centralizarlos. El primero de éstos fue a su vez objeto de modificaciones un mes después de su promulgación por otro Decreto-Ley.
El hoy controversial Fondo Fiduciario nació por ley aprobada de acuerdo a la fórmula ordinaria, pero su objeto y uso fue modificado menos de dos años después por el método extraordinario antes mencionado. Por Decreto-Ley, creó la Autoridad Marítima de Panamá y reglamentó el trabajo en el mar, reestructuró la Junta de Control de Juegos y el Consejo Económico Nacional (CENA), y adoptó reglamentaciones sobre régimen bancario y el mercado de valores que regulan en forma integral estos sectores.
Reguló el sistema de formación profesional dual, aprobó un contrato con la Fundación Ciudad del Saber y estableció un régimen especial de incentivos para el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad capital. También reglamentó la profesión de corredor de bienes raíces y reguló el Servicio de Protección Institucional (SPI), a través del cual se asigna de por vida 8 guardaespaldas nombrados por él. Para colmo de males, siete de los mencionados veinticinco Decretos-Leyes fueron objeto de "Fe de errata".
En fin, legisló como en la época de la dictadura militar, redactando proyectos en privado y sin beneficio del conocimiento y debate de la ciudadanía. A pesar de que según él lo hizo en estricto cumplimiento del numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Nacional, este artículo requiere que exista "necesidad" para la delegación legislativa, cosa que en todos los casos fue inexistente.