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Un sacerdote fuera de lo común


Cuando fallecen los grandes hombres, la gente sufre, se lamenta, elevan su mirada hacia el cielo, se hacen preguntas del por qué este desenlace. Se reflexiona sobre el acontecimiento, sobre la vida y obra del desaparecido físicamente. Es lo que pretendemos hacer en el caso de Segundo Familiar Cano, quien desde muy joven viajó desde España para radicarse, por designios de Dios, en nuestra ciudad de Chitré y luego fallece en viaje de cumplimiento de la predicación de la palabra, último viaje terrenal que no pudo completar ya que el camino lo desvió hacia el Creador.
La Iglesia Católica considera el sacerdocio como una vocación o llamado de Dios, concretándose la persona en el estudio de la Filosofía y la Teología. Una vez Ordenado, debe celebrar el sacrificio de la Misa o Eucaristía. También ejecutar tareas propias del ministerio pastoral.
Segundo Familiar realizó una obra ministerial semejante a los Apóstoles. Atendía su parroquia de Monagrillo, se preocupó siempre por divulgar la palabra por radio (transmisión de la misa y comentarios en programas especiales), asesoraba semanalmente a "Kerigma" (semanario informativo de la Parroquia de Monagrillo-Llano Bonito). Creó y organizó los Encuentros Nacionales de Renovación Juvenil Católica con participación Internacional, fundó la comunidad de Santa Teresa de Jesús, instauró la comunidad Hermanas Teresianas del Espíritu Santo, motivó a muchos jóvenes para que se formaran en el Seminario Mayor San José a fin del sacerdocio. Predicaba la palabra en otros países por invitación. Se sentía orgulloso de que el Papa Benedicto VI le había enviado felicitaciones por la realización de los estos encuentros juveniles. Recientemente realizaba encuentros para mujeres y hombres casados o no casados, a fin de consagrarlos en la orientación y el matrimonio eclesiástico.
El primer Encuentro de Renovación Carismática, impulsado por el padre Cano se efectuó en el verano de 1977 en Pocrí de Aguadulce, evento que fue muy revelador para este sacerdote y los asistentes, pues reunía a jóvenes y adultos con asistencia masiva. El objetivo era que entendiéramos que el bautizo en aguas era para aceptar a Cristo en nuestro corazón como salvador. Hubo muchos milagros de sanidad, entre los más impactantes estuvo el de una señora jubilada, cuyos dientes fueron reparados en calza blanca. Otro fue el de una joven que tenía un collar que le quemó la piel y testificó que tenía un resguardo de una "santera". El padre Cano manifestó que el único resguardo que debíamos tener era a Cristo. Muchos matrimonios renovaron sus votos, encontrando paz y nueva motivación. La gente fue sanada de dolores, de alergias, asma, problemas de la piel, y otros.
Segundo Familiar Cano presentó a Dios como un padre amoroso, el amigo fiel, el sanador, el misericordioso, el auxiliador en el oportuno socorro.
Desde ese I Encuentro hasta el que cumpliremos en febrero de 2007, el No. 28, se han dado diversas manifestaciones divinas. Segundo Familiar enfocaba las citas hacia los jóvenes señalando que enseñar al joven, era asegurar que el adulto de mañana siguiera los caminos de Dios. Estamos seguros, padre Segundo Familiar Cano, que usted siempre estará espiritualmente con nosotros, y que este pueblo que Dios puso a su cargo podrá decir con seguridad en su momento, lo que expresó en sus últimas palabras "Pronto entregaré mi vida al Señor".
Salvo, por las siguientes observaciones, que ponen en duda razonable el arribo a la conclusión determinada en el párrafo anterior:
Hay que advertir, que si bien la Corte Suprema de Justicia no le ha dado jerarquía constitucional al título preliminar del Código Civil; la aplicación del artículo 9 del Código Civil, como principio interpretativo orientador fundamental, no se deriva de tal supuesta jerarquía constitucional, sino del contenido doctrinal, aplicable a normas generales, pero también a normas constitucionales, que consagra el artículo 9 mencionado.
Así, las referencias al sentido literal de la norma, a la historia fidedigna de su adopción, a la concordancia con otras normas jurídicas y a los fines de la misma; no es más que la incorporación al Código Civil patrio de los principios interpretativos orientadores clásicos, que rigen la labor de los jueces, en general, y de las Cortes Constitucionales, en particular.
(continuará en segunda entrega)

101 años de Panamá América

 
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