Una corte neófita en derecho
Son muy pocos los juristas que osan criticar públicamente a la Corte Suprema, después de todo su pan depende de esa última brega. Sin embargo, en conversas la califican de todo menos de imparcial y sujeta a Derecho; nos dicen que cuando un caso afecta intereses lo congelan para permitir la extracción de materia o que resulte ilusorio o, sencillamente lanzan un fallo descabellado.
Razones tienen los estadounidenses en tildar al judicial como sujeto a la corrupción e influencias, a lo que no tardó la Presidenta de la Corte en sostener que tales males no son institucionalizados, o sea que, sí acaso, accidentales. Pero de ser ajena a los reprochables, estamos hablando de neófitos en Derecho cual revelan los aberrantes fallos en materia electoral.
El fallo referente a la constitucionalidad de los artículos 320 y 322 del Código Electoral, sobre la elección de los 20 diputados al PARLACEN, fue infantil. En su examen les bastó refutar la desacertada prevención del demandante y Procurador sobre un supuesto voto indirecto, cuando tal no existe debido a que es directo o no lo es. El voto no es lance de carambola en un juego de billar, donde al votar por A se vota por B. La constitucionalista española María V. García S. define el voto directo ("Elementos de Derecho Electoral", pág. 129, E. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999): "El Cuerpo electoral elige directamente a los candidatos para un determinado cargo, lo que supone la prohibición de cualquier instancia entre los electores y candidatos que, según su arbitrio, elija a los diputados. Nos dice que se vota por un determinado cargo, pero en la elección del PARLACEN se obliga al elector a votar por una misma boleta con dos cargos de diferente naturaleza: presidente y diputados parlacentistas. La jurista no habla de voto indirecto, pues no se puede hablar de lo que no existe, sino que supone impedir que el elector delegue su derecho a votar en una consulta universal. Según la lógica de la Suprema, sería conveniente que en las próximas, se elabore una boleta que incluya la de presidente, legisladores, diputados al PARLACEN, representantes y alcaldes, para que el elector con un voto directo, en divergentes direcciones, elija de un tiro a toditos.
El fallo sentó la constitucionalidad de normas anticonstitucionales, debido a que no reflexionaron sobre el método de votación, de lista partidista cerrada y preferencias a candidatos no bloqueada, instituido por Ley y Decreto del TE, lo que hubiese permitido advertir que el 320 y 322 no se compadecen con el requerido del tratado, parte del bloque constitucional, de ceñirse a la legislación nacional para la elección de legisladores.
La Corte informó, hace poco, al abogado Leo Castillo que el fallo vs frases del ordinal 4 del artículo 282 del C. Electoral estaba pendiente; sin embargo, me enteré por la red que El Panamá América de 10/08/00 destacó que había fallo en contra, lo que da el sabor que el propuesto furtivamente escapó del restringido ámbito. En espera de la aclaración del periodista, me basta comentar el trasunto. Según, la Corte sostuvo que las frases del artículo 129 de la C.P. no fueron vulneradas, ya que no se establece desigualdad del voto entre los electores, al estimar que en la disputa por residuo no se le restan votos a los partidos, porque sólo compiten los candidatos y, por lo tanto, la curul se adjudica al candidato con más votos, logrando con ello la representación proporcional.
O sea que las elecciones no son consultas sino olimpiadas. El supuesto fallo demuestra un inexcusable desconocimiento del método de votación y elección por representación proporcional en un sistema donde el voto, en primacía, es partidista. En los plurinominales el elector solamente vota por un partido, con la opción de marcar o no su preferencia por algún o algunos de los candidatos al único fin de reordenar la precedencia de los candidatos al escaño que se adjudique al partido; en tal sentido, los votos a los partidos igualan a los electores que votaron, no así las preferencias a los candidatos que se marcan desigualmente. Mal puede tomarse los votos (preferencias) a los candidatos para adjudicar escaños, pues se viola la igualdad constitucional.
El martirio que enfrentan sus absurdos fallos pesa en varios tratados que ha ratificado Panamá, los que pueden ser sometidos a cortes internacionales. De ahí que cuando el caso del PARLACEN sea deslindado por la Corte Centroamericana de Justicia, que vigila el cumplimiento del SICA y la Interamericana de Derechos Humanos se ocupe de la simulación de votos por residuo, el Estado tendrá que acatarlos y los neófitos, que tanto nos cuestan, quedarán como lo que son.
Razones tienen los estadounidenses en tildar al judicial como sujeto a la corrupción e influencias, a lo que no tardó la Presidenta de la Corte en sostener que tales males no son institucionalizados, o sea que, sí acaso, accidentales. Pero de ser ajena a los reprochables, estamos hablando de neófitos en Derecho cual revelan los aberrantes fallos en materia electoral.
El fallo referente a la constitucionalidad de los artículos 320 y 322 del Código Electoral, sobre la elección de los 20 diputados al PARLACEN, fue infantil. En su examen les bastó refutar la desacertada prevención del demandante y Procurador sobre un supuesto voto indirecto, cuando tal no existe debido a que es directo o no lo es. El voto no es lance de carambola en un juego de billar, donde al votar por A se vota por B. La constitucionalista española María V. García S. define el voto directo ("Elementos de Derecho Electoral", pág. 129, E. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999): "El Cuerpo electoral elige directamente a los candidatos para un determinado cargo, lo que supone la prohibición de cualquier instancia entre los electores y candidatos que, según su arbitrio, elija a los diputados. Nos dice que se vota por un determinado cargo, pero en la elección del PARLACEN se obliga al elector a votar por una misma boleta con dos cargos de diferente naturaleza: presidente y diputados parlacentistas. La jurista no habla de voto indirecto, pues no se puede hablar de lo que no existe, sino que supone impedir que el elector delegue su derecho a votar en una consulta universal. Según la lógica de la Suprema, sería conveniente que en las próximas, se elabore una boleta que incluya la de presidente, legisladores, diputados al PARLACEN, representantes y alcaldes, para que el elector con un voto directo, en divergentes direcciones, elija de un tiro a toditos.
El fallo sentó la constitucionalidad de normas anticonstitucionales, debido a que no reflexionaron sobre el método de votación, de lista partidista cerrada y preferencias a candidatos no bloqueada, instituido por Ley y Decreto del TE, lo que hubiese permitido advertir que el 320 y 322 no se compadecen con el requerido del tratado, parte del bloque constitucional, de ceñirse a la legislación nacional para la elección de legisladores.
La Corte informó, hace poco, al abogado Leo Castillo que el fallo vs frases del ordinal 4 del artículo 282 del C. Electoral estaba pendiente; sin embargo, me enteré por la red que El Panamá América de 10/08/00 destacó que había fallo en contra, lo que da el sabor que el propuesto furtivamente escapó del restringido ámbito. En espera de la aclaración del periodista, me basta comentar el trasunto. Según, la Corte sostuvo que las frases del artículo 129 de la C.P. no fueron vulneradas, ya que no se establece desigualdad del voto entre los electores, al estimar que en la disputa por residuo no se le restan votos a los partidos, porque sólo compiten los candidatos y, por lo tanto, la curul se adjudica al candidato con más votos, logrando con ello la representación proporcional.
O sea que las elecciones no son consultas sino olimpiadas. El supuesto fallo demuestra un inexcusable desconocimiento del método de votación y elección por representación proporcional en un sistema donde el voto, en primacía, es partidista. En los plurinominales el elector solamente vota por un partido, con la opción de marcar o no su preferencia por algún o algunos de los candidatos al único fin de reordenar la precedencia de los candidatos al escaño que se adjudique al partido; en tal sentido, los votos a los partidos igualan a los electores que votaron, no así las preferencias a los candidatos que se marcan desigualmente. Mal puede tomarse los votos (preferencias) a los candidatos para adjudicar escaños, pues se viola la igualdad constitucional.
El martirio que enfrentan sus absurdos fallos pesa en varios tratados que ha ratificado Panamá, los que pueden ser sometidos a cortes internacionales. De ahí que cuando el caso del PARLACEN sea deslindado por la Corte Centroamericana de Justicia, que vigila el cumplimiento del SICA y la Interamericana de Derechos Humanos se ocupe de la simulación de votos por residuo, el Estado tendrá que acatarlos y los neófitos, que tanto nos cuestan, quedarán como lo que son.