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Una cronología de una maleantería


EL VIERNES 19 de mayo, el Magíster Federico Ardila Acuña presentó su candidatura a Rector de la Universidad de Panamá ante el Organismo Electoral Universitario. Eric Cádiz, funcionario encargado de recibir las postulaciones y otros documentos en las Oficinas del Organismo Electoral, pone obstáculos al Profesor Federico Ardila, para recibirle la carta de postulación y los documentos notariados que adjunta. A fin de cuentas los recibe y coloca los sellos correspondientes.
Como medida legal de prevención, ante la perspectiva de que sea rechazada su candidatura o se desconozca u oculte la presentación de su postulación, el Profesor Ardila intenta presentar ante el Organismo Electoral Universitario, "Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad" en contra del requisito del artículo 33, numeral 3 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 (Ley Orgánica de la Universidad de Panamá) y del Artículo 49, numeral 3 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad de Panamá, requisito que exige el "Ser Profesor Regular de la Universidad de Panamá".
El mismo funcionario Eric Cádiz, se niega a recibir el Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad. Se intenta infructuosamente una segunda entrega al señor Cádiz del mencionado Recurso; no lo recibe y además se niega a consignar que no lo recibe, requisitos ambos exigidos por el Código Judicial.
El sábado 20 de mayo de 2006, en noticia aparecida en el Diario "La Prensa", firmada por la periodista Eliana Morales Gil, y bajo el título "29 aspirantes a decanos y 3 candidatos a rector" se expresa textualmente: "Eric Cádiz, vocero del Organismo Electoral de la UP, afirmó que para los decanatos se postularon 29 personas, para las direcciones regionales hay 20 aspirantes, mientras que para la rectoría tres personas presentaron su documentación".
No son tres sino cuatro los que presentaron su postulación: los profesores Roberto Arosemena Jaén, Moisés Espino Durán, El rector actual Gustavo García de Paredes y Federico Ardila Acuña. Luego de lo ocurrido en el Organismo Electoral pareciera que el señor Cádiz o el propio Organismo de manera irregular estaba ya ocultando la candidatura del Profesor Federico Ardila Acuña. Irregular ya que el artículo 25 numeral 9 del Reglamento General de Elecciones establece como atribución del citado Organismo y además de señalar en ello el procedimiento a seguir para el cumplimiento de tal atribución lo siguiente: "9. Recibir las candidaturas a los puestos de elección; y decidir, mediante resolución motivada, su admisión o rechazo".
El lunes 22 de mayo de 2006, acompañado del Notario Mario Velásquez Chizmar y del representante de la Defensoría del Pueblo, el licenciado Javier Rivera, el profesor Federico Ardila Acuña se apersonó a las oficinas del Organismo Electoral, a entregar mediante la presencia de un Notario Público como establece el Código Judicial, el Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad, que se negó a recibir en dos ocasiones el señor Eric Cádiz el día viernes 19 de mayo de 2006. El Recurso fue recibido con insistencia en la renuencia del señor Eric Cádiz.
El miércoles 24 de mayo de 2006, vencía el plazo de cuarenta y ocho horas que establece el Código Judicial para que el Organismo Electoral enviase a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad. Ese mismo día, 24 de mayo de 2006, aparece publicada en el mural del Organismo Electoral Universitario la Resolución S/N de fecha 23 de mayo de 2006 consignando la admisión de la candidatura a rector de los profesores Gustavo García de Paredes (actual Rector), Roberto Arosemena Jaén y Moisés Espino Durán.
Con relación a la candidatura del Magíster Federico Ardila Acuña, la referida Resolución del Organismo Electoral no dice absolutamente nada.
Esta acción del Organismo Electoral es realizada al margen de lo que dicho Organismo debía haber actuado en razón del Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad que había sido interpuesto y que había recibido el Organismo Electoral.
El jueves 25 de mayo de 2006, se comprueba en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia que el Organismo Electoral no ha remitido a ésta el Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad, por lo que ese Organismo entra en violación de disposiciones constitucionales y del debido proceso.
El viernes 26 de mayo de 2006, el suscrito, en representación de Federico Ardila Acuña, interpone "Amparo de Garantías Constitucionales" en la Corte Suprema de Justicia y adjunta el Recurso de Advertencia de Inconstitucionalidad, interpuesto el día lunes 22 de mayo de 2006.
El lunes 29 de mayo le entregan al Profesor Ardila la Resolución 057-06 del Organismo Electoral Universitario, en la que afirman "que el Sr. Federico Ardila Acuña no se postuló formalmente como candidato a Rector dentro del período de postulación establecido en la Convocatoria a Elección de Rector (sic)...". A renglón seguido afirman "que, por tanto, el Sr Federico Ardila Acuña, por no haber presentado su candidatura dentro del período de postulación correspondiente, no está legitimado para presentar Advertencia de Inconstitucionalidad dentro del presente proceso electoral universitario". Los comentarios sobran. ¿Hasta cuándo tanta maleantería en la Universidad?

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