Una cuestionable condena civil
El Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, profirió el pasado 30 de abril de 2010, sentencia condenatoria contra la Corporación La Prensa, S.A., dentro de un proceso ordinario por supuestos perjuicios causados a una servidora pública.
El fallo ha hecho sonar las alarmas de las distintas organizaciones que velan por el respeto a la libertad de prensa y a la libertad de expresión, sin embargo el mismo, que ha sido apelado tanto por la condenada, como por la demandante, puede servir para hacer docencia sobre los estándares internacionales en esa delicada materia.
Y es que, independientemente de las consideraciones subjetivas esbozadas por la juzgadora, hay que señalar que en ninguna parte de ellas se han tomado en cuenta los estándares recomendados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión.
Según ellos, para condenar civilmente a un periodista o a un medio de comunicación, debe probarse por parte del afectado, servidor público o particular que se ha involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, que el comunicador obró con real malicia, esto es, con intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
La condena contra La Prensa no resistiría, de someterse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mínimo análisis.
No nos debe sorprender pues, que en un futuro, el condenado sea el Estado panameño, como ya ha ocurrido en casos similares.