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Una demanda coja


En días pasados, dos honorables parlamentarios, que tienen nuestro respeto, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, que faculta a la Asamblea Legislativa proponer al Presidente o a la Presidenta, el nombramiento de Defensor o Defensora del Pueblo. Los proponentes de la demanda citan como norma violada, el ordinal 6 del artículo 157 de la Constitución Nacional. De acuerdo con esta última norma, le está prohibido a los legisladores "hacer nombramiento distinto de lo que correspondan de acuerdo con esta Constitución y las leyes". Creo que ha habido una inadecuada lectura de la disposición que se dice, ha sido violada. Obsérvese que la norma no dice que la Asamblea Legislativa no puede hacer nombramiento, sino que los nombramientos que son de su exclusiva atribución, son los que la Constitución y las leyes le ordenan. Si lo afirmado es cierto, cómo pude la Asamblea Legislativa violar la Constitución, si es la propia Ley 7 del 5 de febrero de 1997, en su ordinal 6, la que le da la función de escoger al Defensor o Defensora del Pueblo. En ese sentido, la lógica jurídica indica que el Art. 6 de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, armoniza en grado de coherencia óptima con la última parte de la norma que se dice violada.
Por otro lado, es normal que las acciones de tutela de los Derechos Humanos, tengan como principal destinatario en vía de sujeto infractor, al Estado y específicamente, a los que dentro de él, detentan institucionalmente la fuerza bruta, al igual que la actividad juzgadora. Se entiende, entonces, por qué esta función le corresponde al "rgano que dentro de la estructura del Estado, formalmente se tiene como el más democrático. Flaco favor se le hacía a la institución de la Defensoría del Pueblo dándole al máximo dignatario del Organo Ejecutivo, escoger y nombrar al Defensor o Defensora del Pueblo. Pudiéramos coincidir con estudiosos del tema, en el sentido, que este cargo pudiera ser escogido con un criterio mucho más democrático. Lamentablemente esto es harina de otro costal. Todo lo anterior, nos lleva a sostener que estamos ante una demanda temeraria que no tiene que ver nada con el tema de la justicia y la defensa del orden constitucional.

101 años de Panamá América

 
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