Una garantía fundamental
Escribiré una serie de escritos sobre la temática constitucional, la cual considero será de utilidad para los panameños que desconocen tan importante asunto.
Quien llegue a ocupar el solio presidencial, debe proceder a reformar la Constitución. Más que un tema político, como se ha venido históricamente manejando, se trata, absolutamente, de una realidad de interés ciudadano, cuyo debate debe generase con la debida previsión ilustrativa, no dejándonos insatisfechos ante la impotencia ciudadana y la preeminencia de un interés político que, no siempre, representa los mejores intereses nacionales. Dice el artículo 29 de la Constitución:
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
He ahí un claro ejemplo de algo no matizado ante las realidades de nuestro presente frente a la tecnología avanzada, en materia de la generación de información privada, su resguardo y protección necesaria. Por tal motivo, sugerimos la reforma de este artículo a fin de proteger todo género de información contenida en computadoras y accesorios como discos externos, archivos en CD, grabaciones en todo tipo de sistemas y formatos, incluyendo el teléfono celular, etc.
El proceso de registro en residencias u oficinas debería llevarse a cabo en presencia del afectado y preferiblemente, con la asistencia de la debida representación legal, mediante mandato escrito de autoridad judicial competente, el cual deberá justificarse por razones de protección a la integridad territorial, así como en materia de la prevención o investigación de delitos que la Ley califique como de lesa humanidad. La información obtenida en violación de los preceptos que lleguen a estipularse, no producirían efecto legal alguno.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.