default

Una improvisación judicial


Aporto ciertas apreciaciones con respecto a la recién emitida Ley 27 de 21 mayo de 2008, que ha tenido como único objeto adaptar normas de procedimiento del Código Judicial al nuevo Código Penal que acaba de entrar en vigencia en marzo.

Como siempre la improvisación legislativa hace "cundir el pánico", entre los usuarios del sistema de justicia penal, toda vez que lo más recomendable, y fácil, hubiese sido extender el plazo de entrada en vigencia del nuevo Código Penal (vacatio legis) hasta tanto hubiese regido el nuevo Código de Procedimiento Penal; pero se apostó por remendar, con costura barata, vetustas normas de procedimiento existente en el actual Código Judicial.

Así nos encontramos con que la modificación al Art. 2140 del Código Judicial establece que la detención preventiva sólo procederá en casos de delitos cuya pena mínima sea de cuatro años y esté acreditado el hecho punible y la vinculación del imputado, contrario a la antigua norma que indicaba que la detención preventiva procedía en casos de delitos con pena mínima de dos años de prisión. La modificación tiene su razón de ser frente al aumento de penas en el nuevo Código Penal; sin embargo, los diputados no tomaron en cuenta que la disposición, por razones de favorabilidad al reo, deberá ser aplicada a las personas que estén sometidas actualmente a detención preventiva.

Bajo el esquema procesal anterior, por ejemplo, una persona que en este momentos esté sometido a detención preventiva en razón de un delito cuya mínima no exceda de cuatro años de prisión, deberá ser excarcelado inmediatamente, aunque con la pena y gravedad del delito conforme al Código Penal anterior, debiese estar sometida a detención preventiva.

Además, se extendió el beneficio de fianza a aquellos casos de delitos con pena mínima de seis años, contrario a los cinco años que antes exigía la norma, por lo que igualmente, conforme al esquema, por ejemplo en casos de hurto pecuario en donde se haya alterado el ferrete, cuando antes no eran excarcelables, ahora tendrá derecho a libertad caucionada. Hay otras normas de la ley que establecen también medidas que, por razones del principio in dubio pro reo, deberán ser aplicados inmediatamente con la consecuente liberación de personas que por su perfil son altamente peligrosos. En conclusión, se ha abierto la caja de Pandora.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América