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Una luz en la administración de justicia


La urgencia por mejorar el sistema de administración de justicia ha encontrado su expresión ciudadana en un clamor popular, cuyos antecedentes pueden remontarse a las manifestaciones callejeras multitudinarias de las postrimerías de la dictadura, cuando cientos de miles de ciudadanos se movilizaron pidiendo el respeto a los derechos ciudadanos fundamentales. Sin embargo, hemos debido esperar hasta el año 2005, cuando el presidente Martín Torrijos promovió el Pacto de Estado por la Justicia y nombró una comisión codificadora cuya primera propuesta -modificada y mejorada- se ha plasmado en el Proyecto de Ley No 256, mediante el cual se adopta el Código Procesal Penal, que se encuentra en primer debate en la Asamblea Nacional.

Los problemas del Organo Judicial son muchos, pero los relativos a la administración de justicia en el ámbito penal no admiten excusas ni postergaciones. De acuerdo con cifras oficiales, en el año 2004, ingresaron al sistema 34,197 casos penales y se resolvieron 31,120. En el 2005, ingresaron 44,251 casos y se resolvieron 34,791; y en el año 2006, ingresaron 52,470 casos y se resolvieron 42,907.

Es evidente que aunque cada año se trata de reducir el número de casos pendientes, el volumen es tal que el sistema queda desbordado y tanto imputados como víctimas ven sus derechos violentados mientras esperan, a veces por años, una decisión judicial. La gravedad de la situación queda plasmada en el hecho que 11,457 privados de libertad se encuentran recluidos en centros penitenciarios -sin las más mínimas condiciones de seguridad y sanidad-, de los cuales 4,250 han sido condenados, mientras otros 6,937 están en espera de definir su situación.

El nuevo Código Procesal Penal revoluciona la administración de justicia mediante el establecimiento entre otras cosas de audiencias públicas, donde el juez escucha de forma directa a víctimas e imputados, se crean mecanismos para la resolución de conflictos, así como medidas alternas a la detención preventiva y se establecen las figuras del Juez de Garantías -a quien corresponde hacer efectiva las garantías constitucionales- y el Juez de Cumplimiento- encargado de la ejecución de la sentencia.

La Alianza de Mujeres ha hecho un análisis crítico y varias recomendaciones en lo que se refiere a las medidas de protección, consignadas en la Ley 38 de 2001 de Violencia Doméstica, que no sólo deben mantenerse sino ampliarse, y ha expresado su rechazo a la introducción del desistimiento y de las medidas de conciliación en este delito, donde los vínculos entre agresor y víctima exponen a ésta a nuevas agresiones.

El país que tanto ha esperado debe recibir con esperanza y gratitud este proyecto y extender un reconocimiento especial al Organo Judicial, al Ministerio Público y a los expertos y técnicos, tanto gubernamentales como de las diversas asociaciones, que han puesto una luz en el horizonte para la justicia panameña.

101 años de Panamá América

 
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