default

Una medida acertada


Quiero felicitar a la licenciada Alma Montenegro de Fletcher, Procuradora de la Administración, por su buen juicio al momento de emitir concepto en torno al uso de los historiales policivos y penales. Señala que en el artículo 1 de la Ley 6 de 2002 se establece con claridad, que los historiales penales son "confidenciales". Además, no todas las autoridades pueden solicitar ni poseer historiales policivos y las justificaciones de las solicitudes y uso de los mismos, están establecidos en la Ley.
La exigencia de tales historiales a los dignatarios de los comités de salud, aparte de ser inefectiva constituye una práctica discriminatoria porque que hay otras asociaciones con igual carácter o naturaleza que los comités de salud y no se les exige historial policivo a los que ocupan cargos de tesorero y presidente. Esta medida por parte de la Procuraduría de la Administración, de ser acogida, traerá resultados positivos en cuanto a la participación de la comunidad en salud, porque la exigencia de tales historiales, se ha constituido en un obstáculo para la participación de estas organizaciones y, por otro lado, como lo ha planteado la procuradora, lo que se trata en la regulación de los historiales o antecedentes penales es defender -dentro de la esfera de lo posible- la esfera de lo privado, frente a la de lo público, al individuo ante la injerencia de lo estatal.
El pronunciamiento de la Procuraduría, en mención, es de carácter general, pero en vista de que a los comités de salud la Contraloría les exige adjuntar a las solicitudes de notas de autorización para el cambio de firma el historial policivo, quiero relacionar dicho pronunciamiento con lo de los comités de salud.
Es importante tener presente también que los fondos patrimoniales de los comités de salud no son del Estado; en consecuencia, el requisito de presentación de historiales policivos a estar organizaciones basadas en que manejan fondo estatal no tiene validez. Sirva la oportunidad para llamar la atención que "no existe disposición alguna que ordene que los fondos patrimoniales de los comités de salud sean depositados en una cuenta en particular especial o específica y, por lo tanto, no existe la obligación de depositarlos en la cuenta 210". En el artículo 12 del Decreto 401 sólo se establece que "los fondos de los comités de salud deberán estar depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la sucursal más cercana y las personas facultadas para girar sobre la cuenta bancaria.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América