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Una nueva inmunidad


Mientras en el país se debate sobre la necesidad de despojar de su odiosa inmunidad a los legisladores para que sean investigados de todos los actos de corrupción que ciernen sobre el Organo Legislativo, el Tribunal Electoral crea, mediante una resolución, y sin el menor despecho, una nueva inmunidad: la de los diputados panameños "electos" al Parlamento Centroamericano. Luego de la interpretación constitucional que hace el Tribunal Electoral de tan delicado tema, los 20 diputados panameños en el Parlamento Centroamericano quedan con mayor inmunidad que hasta la misma Presidenta de la República, quien por mandato constitucional (Artículo 186) responde por extralimitación de funciones, violencia y coacción en las elecciones y delitos contra la personalidad internacional del Estado. Simplemente, según lo que acaba de determinar alegremente el Tribunal Electoral, nadie podrá juzgar a tales "diputados" mientras ocupen una curul en ese centro regional, cuyas decisiones no son vinculantes para ninguno de los países miembros, ya que se trata de un organismo meramente consultivo. Por lo que sus decisiones y mucho menos sus reglamentos internos o de cualquier otra índole, contrario a la opinión de los señores magistrados electorales, no tienen fuerza de ley, ni nada parecido, en el territorio nacional.
El 27 de septiembre de 2000, junto con mi socio Víctor M. Martínez C., presentamos una denuncia ante la Fiscalía Electoral. Responsablemente, al conocer de irregularidades prohibidas en la legislación electoral, procedimos a presentar la correspondiente denuncia. Esa misma mañana, junto con el Fiscal Electoral, nos dirigimos a la sede del IDAAN en Vía Brasil para determinar la certeza de nuestros planteamientos. Allí se encontró en un despacho gerencial de la entidad, muy cercano al del director general Carlos Sánchez Frías (hoy inexplicablemente nombrado en alta posición en el Banco Nacional de Panamá) listas de las personas allí nombradas que pagaban cuotas al Partido Cambio Democrático (CD) de acuerdo a tabla, que allí también se entregó, aprobada mediante resolución de fecha 3 de marzo de 2000 de dicho partido supuestamente firmada (porque lo que se encontró por la Fiscalía estaba en fotocopia) por Ricardo A. Martinelli B., Jaime Arosemena y Ramón Ricardo Martinelli C., Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente de CD. También allí se encontraron documentos que reflejaban que antes de que a una persona fuese nombrada, Sánchez Frías pedía investigar, antes de ponerle su visto bueno, con su puño y letra e iniciales, si la misma estaba inscrita o no en el partido CD, del cual en ese momento era su vicepresidente. Es de suponer que quien no lo estaba, no resultaba favorecida con el beneplácito del jefe.
En octubre pasado el expediente contentivo de estas investigaciones, consecuencia de nuestra comprobada denuncia, fue remitido por el Fiscal Electoral al Tribunal Electoral pidiendo el llamamiento a juicio de 11 personas, todos miembros de CD, por haber cometido delitos electorales en el escándalo de cobro de cuotas para Cambio Democrático en el IDAAN. No se incluyó en esa extensa lista a Carlos Sánchez Frías, por lo que en su oportunidad señalé que si a él no lo llamaban a juicio por el ilícito que se investigaba, lo debían llamar a juicio por omisión en sus deberes como funcionario, porque resultaba totalmente inexplicable que a pesar de todo lo que se descubrió se hacía frente a sus narices, él no tuviese nada que ver con ello o careciese del conocimiento de los hechos delictivos que sus subalternos cometían.
El Fiscal Electoral, como consecuencia de dicha vista fiscal, solicitó en ese momento a la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad parlamentaria en el Parlamento Centroamericano de Ramón Ricardo Martinelli Corro, para poder investigarlo, ya que era de suponer que sería indagado ante las evidencias encontradas en el expediente, que incluían una declaración jurada, donde él aceptó que como Tesorero de Cambio Democrático era quien giraba los cheques de la cuenta (Ricardo Garibay-Juan Labrador-Ramón R. Martinelli-Cambio Democrático) para pagar compromisos de su partido, que abrieron en el Banco Nacional de Panamá, sin ninguna autorización de su partido y ningún documento que acreditaran que actuaban a nombre del mismo. (¡No sé cómo el BANCONAL pudo abrir esa cuenta!) Además, varias personas testificaron en el expediente señalando a Martinelli Corro como el que dirigía el proceso de ese cobro ilegal de cuotas, dando con ello pie para justificar la petición del Fiscal Electoral de pedir el levantamiento de la inmunidad del "parlamentario" centroamericano. Dicha petición fue rechazada por la Asamblea, con lo cual Ramón Martinelli se quedó con su inmunidad y sin aclarar todo lo que el Fiscal quería. A las pocas semanas, no sabemos si como premio por haberse librado de ser investigado, fue nombrado vicepresidente en el Parlamento Centroamericano. Debo advertir que todavía espero respuesta del entonces presidente encargado del Partido Popular, Cecilio Moreno, pidiéndole explicaciones del porqué los "diputados" del PP en dicho organismo regional habían votado para que Martinelli ocupara dicho cargo, a pesar de las denuncias que sobre él pesaban.
Dentro de las investigaciones por el cobro ilegal de cuotas en el IDAAN, Ramón Ricardo Martinelli Corró, 2 de octubre de 2000, (foja 149), admitió haber tenido una relación contractual remunerada en esa misma entidad, desde septiembre de 1999 hasta abril de 2000 como Asesor en Computadoras, o sea por 8 meses, mientras en el mismo período de tiempo ejercía el cargo de elección popular de Diputado al Parlamento Centroamericano por el partido del cual era su Tesorero, Cambio Democrático. Este descubrimiento, derivado de las mismas declaraciones de Martinelli, motivaron que el 22 de noviembre de 2000 interpusiéramos ante el Tribunal Electoral junto con Víctor Martínez, una petición para que declarase la vacante absoluta de la curul de diputado en el PARLACEN que Martinelli Corro ostentaba desde el 1 de septiembre de 1999, por violar flagrantemente el artículo 150 de la Constitución Nacional y hacerse acreedor de la sanción allí contenida.
"Artículo 150: Los legisladores principales y suplentes, cuando éstos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado.
Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Legislador principal o suplente, según sea el caso. Se exceptúan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autónomas o semi autónomas y Agentes Diplomáticos, cuya aceptación sólo produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempeñe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de Legislador".
A todos los diputados del PARLACEN se le aplican las mismas prerrogativas y derechos que a los legisladores nacionales, por lo que sin duda alguna a Ramón Ricardo Martinelli también se le aplicaba dicha norma constitucional. El Fiscal Electoral, por igual, al emitir su Vista Fiscal, opinó, ante las evidencias encontradas en la investigación de la denuncia sobre cobro de cuotas ilegales en el IDAAN, que el Tribunal Electoral debía acceder a nuestra petición, declarando la vacante absoluta de la curul de Martinelli Corro en el PARLACEN. Definitivamente que era una situación nunca antes vista, que nadie antes había solicitado, pero que el Tribunal Electoral tenía que atender, con fundamento en el cumplimiento de la Ley y de la Constitución Nacional, que en su artículo 136 señala que privativamente corresponde al Tribunal Electoral interpretar y aplicar la ley electoral.
111La acción del Tribunal Electoral, produce como consecuencia que se cede la soberanía jurídica del país, creando una nueva inmunidad para veinte personas a quienes, mientras estén en el PARLACEN jamás se les podrá investigar...
El Tribunal Electoral, en reciente decisión, se declaró impedido para declarar la vacante absoluta en el PARLACEN de Ramón Ricardo Martinelli Corro, aduciendo que carece de la competencia necesaria para hacerlo. Argumenta que es a la Junta Directiva de dicho organismo regional, compuesto por 80 miembros, de los cuales 60 no son panameños, el atender las denuncias sobre levantamiento de la inmunidad y pérdida de la condición de miembros que se presenten contra alguno de sus integrantes, y solícitamente remite copia de toda su actuación a la Junta Directiva del PARLACEN, decisión ésta que fue apoyada entusiastamente por medio de comunicado público por la dirigencia de CD. La descabellada acción del Tribunal Electoral, equivaldría a que mañana la Honorable Corte Suprema de Justicia, atendiendo un Recurso de Casación en donde hay un colombiano involucrado, decida declinar su competencia a la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, aduciendo falta de competencia por la nacionalidad de una de las partes. Ni más ni menos.
Esta acción del Tribunal Electoral, sería suficiente causal para encausar criminalmente a los magistrados que firmaron ese adefesio jurídico, Erasmo Pinilla, como ponente y Dennis Allen F. y Eduardo Valdés E., que se sumaron a su ponencia, con el cual se declina la competencia de un caso que les compete únicamente conocer a ellos resolver, ya que la credencial que tiene Martinelli para ser miembro del PARLACEN se la expidió dicho tribunal, producto de las elecciones generales de 1999, y es por ello que el competente para conocer de ese caso es la ley panameña, y no el reglamento de un organismo regional, que por su condición consultiva, no tiene ningún carácter vinculante para ninguno de los países que forman parte de él. Y, valga la pena decirlo, dicho reglamento, no es Ley de la República de Panamá para que los Magistrados del Tribunal Electoral tengan que acatarla.
La acción del Tribunal Electoral, produce como consecuencia que se cede la soberanía jurídica del país, creando una nueva inmunidad para veinte personas a quienes, mientras estén en el PARLACEN jamás se les podrá investigar y mucho menos despojar de su inmunidad, de acuerdo al acomodaticio criterio adoptado por nuestro máximo organismo electoral.
Por esas cosas que nuestras autoridades hacen, es que en materia jurídica recibimos las calificaciones internacionales que tan constantemente nos otorgan.

101 años de Panamá América

 
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