Urgen cambios estructurales
El poder emana del pueblo, señala el artículo No. 2 de la Constitución Nacional vigente y esto está muy lejos de ser una realidad en todos los ámbitos del desenvolvimiento nacional. El mencionado artículo reza así: El poder público sólo emana del pueblo, lo ejerce el Estado según esta Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actuarán limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
Haré un análisis somero de problemas que hay que darles soluciones que no se lograrán con enmiendas a la Carta Magna, sino con una nueva Constitución Nacional. Comenzando por el Poder Legislativo. Mal puede emanar el poder del pueblo en esta institución del Estado, cuando en el artículo 142, numeral 7 de la Constitución Nacional se establece que para tener opción a ser electo legislador, se necesita la postulación por parte de un partido político, en consecuencia, el poder emana de ellos y no del pueblo.
Con los artículos 144 y 145 de la misma Constitución quedó establecida la partidocracia, como bien se le llamara, porque los partidos políticos son los dueños y señores de las decisiones que hayan de tomarse en la Asamblea Legislativa, so castigo de revocación de mandato, si los legisladores no cumplen con lo que hayan dispuesto éstos o sea que el mandato del pueblo queda relegado al mandato de los partidos políticos. Los legisladores no tienen facultad para crear leyes y sus proyectos deben presentarlos como ante proyectos, para que pasen en estudio a la comisión respectiva, que decidirán si le da su aprobación. Es conveniente hacer los cambios y acabar con esta práctica, que es discriminatoria, especialmente cuando el proponente es de oposición y establecer que sea el pleno que lo apruebe o rechace. En estas condiciones, proyectos que son importantes para la nación se les daría curso y por lo menos serían conocidos por la ciudadanía, aunque la mayoría los deseche. Yo viví esta experiencia y por ello hago alusión a la misma.
¿Quién puede pensar que los legisladores promulgarían cambios para que sean una espada que penda sobre su cuello y que sean reemplazados por sus suplentes, si no atienden las disposiciones de sus virtuales amos, que son quienes toman las decisiones, según el reglamento interno de cada ente político?. Sólo una nueva Constitución Nacional puede establecer los cambios para que el poder emane realmente del pueblo.
El Poder Ejecutivo, a pesar de haber sido elegido por mayoría, esto no es suficiente, porque con menos del cincuenta por ciento de electores se llega a ocupar la Presidencia de la República. Si se estableciera la segunda vuelta, de los dos que hayan llegado de primeros en las elecciones se escogería el mandatario que lógicamente tendría la aprobación de la mayoría de los votantes y su gobierno sería de aceptación mayoritaria. Actualmente, en las condiciones que trabaja el Ejecutivo, tiene que estar supeditado al querer de la mayoría que domine la Asamblea Legislativa y las leyes que presente, si no son avaladas por ellos, por muy buenas que sean no se convertirán en Leyes de la República. Esto no sucedería si no existiera la partidocracia y en estas condiciones, tiene que hacer arreglos especiales para que los legisladores cumplan con su deber de legislar y está claro que no se puede hablar de separación de poderes. Tal vez con enmienda que establezca la postulación independiente o que ésta no esté supeditada a los partidos políticos para ocupar un puesto en la Asamblea Legislativa, se podría ayudar a la independencia de poderes.
El Organo Judicial tiene tantos problemas y fallas que resolver y a diario se publican en los periódicos del país. Mencionaré parte de lo que considero medular. El nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia está supeditado al Consejo de Gabinete, de conformidad con el artículo 195 numeral 2 de la Constitución Nacional. En estas condiciones, cuando hay que hacer reemplazos o cambios, éstos son escogidos entre los amigos e integrantes de este Consejo. Ya lo hemos visto en la década de los noventa, cuando la democracia retornó a la nación. Estos cargos debieran ser sometidos a concurso y quienes obtengan las mejores calificaciones que los ocupen. No hay que olvidar que es esta la más alta autoridad judicial en el país. También debe someterse a concurso el escogimiento de todos los magistrados sin excepción, incluyendo el Tribunal Electoral. Igualmente los Procuradores de la Nación y Administración y los Fiscales.
Los Gobernadores de Provincia deben ser elegidos por votación popular. Así tendrían más independencia y libertad para trabajar y no estarían supeditados a ningún poder del Estado.
He querido opinar sobre parte de lo que podría contener una nueva Constitución Nacional, para lo cual se requiere la elección de una Asamblea Constituyente que discuta y apruebe la nueva Carta Magna.
El distinguido jurisconsulto Dr. Miguel A. Bernal viene propugnando por la Constituyente, que tendría que aprobarse en un referéndum y como el pueblo es la máxima autoridad, es quien decide, aunque la Constitución Nacional no contemple este procedimiento. Es conveniente que no desmaye para que de una vez por todas reemplacemos la Constitución Nacional de la dictadura con todos los parches que se les han agregado.
Haré un análisis somero de problemas que hay que darles soluciones que no se lograrán con enmiendas a la Carta Magna, sino con una nueva Constitución Nacional. Comenzando por el Poder Legislativo. Mal puede emanar el poder del pueblo en esta institución del Estado, cuando en el artículo 142, numeral 7 de la Constitución Nacional se establece que para tener opción a ser electo legislador, se necesita la postulación por parte de un partido político, en consecuencia, el poder emana de ellos y no del pueblo.
Con los artículos 144 y 145 de la misma Constitución quedó establecida la partidocracia, como bien se le llamara, porque los partidos políticos son los dueños y señores de las decisiones que hayan de tomarse en la Asamblea Legislativa, so castigo de revocación de mandato, si los legisladores no cumplen con lo que hayan dispuesto éstos o sea que el mandato del pueblo queda relegado al mandato de los partidos políticos. Los legisladores no tienen facultad para crear leyes y sus proyectos deben presentarlos como ante proyectos, para que pasen en estudio a la comisión respectiva, que decidirán si le da su aprobación. Es conveniente hacer los cambios y acabar con esta práctica, que es discriminatoria, especialmente cuando el proponente es de oposición y establecer que sea el pleno que lo apruebe o rechace. En estas condiciones, proyectos que son importantes para la nación se les daría curso y por lo menos serían conocidos por la ciudadanía, aunque la mayoría los deseche. Yo viví esta experiencia y por ello hago alusión a la misma.
¿Quién puede pensar que los legisladores promulgarían cambios para que sean una espada que penda sobre su cuello y que sean reemplazados por sus suplentes, si no atienden las disposiciones de sus virtuales amos, que son quienes toman las decisiones, según el reglamento interno de cada ente político?. Sólo una nueva Constitución Nacional puede establecer los cambios para que el poder emane realmente del pueblo.
El Poder Ejecutivo, a pesar de haber sido elegido por mayoría, esto no es suficiente, porque con menos del cincuenta por ciento de electores se llega a ocupar la Presidencia de la República. Si se estableciera la segunda vuelta, de los dos que hayan llegado de primeros en las elecciones se escogería el mandatario que lógicamente tendría la aprobación de la mayoría de los votantes y su gobierno sería de aceptación mayoritaria. Actualmente, en las condiciones que trabaja el Ejecutivo, tiene que estar supeditado al querer de la mayoría que domine la Asamblea Legislativa y las leyes que presente, si no son avaladas por ellos, por muy buenas que sean no se convertirán en Leyes de la República. Esto no sucedería si no existiera la partidocracia y en estas condiciones, tiene que hacer arreglos especiales para que los legisladores cumplan con su deber de legislar y está claro que no se puede hablar de separación de poderes. Tal vez con enmienda que establezca la postulación independiente o que ésta no esté supeditada a los partidos políticos para ocupar un puesto en la Asamblea Legislativa, se podría ayudar a la independencia de poderes.
El Organo Judicial tiene tantos problemas y fallas que resolver y a diario se publican en los periódicos del país. Mencionaré parte de lo que considero medular. El nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia está supeditado al Consejo de Gabinete, de conformidad con el artículo 195 numeral 2 de la Constitución Nacional. En estas condiciones, cuando hay que hacer reemplazos o cambios, éstos son escogidos entre los amigos e integrantes de este Consejo. Ya lo hemos visto en la década de los noventa, cuando la democracia retornó a la nación. Estos cargos debieran ser sometidos a concurso y quienes obtengan las mejores calificaciones que los ocupen. No hay que olvidar que es esta la más alta autoridad judicial en el país. También debe someterse a concurso el escogimiento de todos los magistrados sin excepción, incluyendo el Tribunal Electoral. Igualmente los Procuradores de la Nación y Administración y los Fiscales.
Los Gobernadores de Provincia deben ser elegidos por votación popular. Así tendrían más independencia y libertad para trabajar y no estarían supeditados a ningún poder del Estado.
He querido opinar sobre parte de lo que podría contener una nueva Constitución Nacional, para lo cual se requiere la elección de una Asamblea Constituyente que discuta y apruebe la nueva Carta Magna.
El distinguido jurisconsulto Dr. Miguel A. Bernal viene propugnando por la Constituyente, que tendría que aprobarse en un referéndum y como el pueblo es la máxima autoridad, es quien decide, aunque la Constitución Nacional no contemple este procedimiento. Es conveniente que no desmaye para que de una vez por todas reemplacemos la Constitución Nacional de la dictadura con todos los parches que se les han agregado.