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Utiles escolares exentos del ITBM


Con responsabilidad periodística aclaramos las justificadas dudas que tienen padres de familias y demás ciudadanos del país, referentes a los útiles escolares exonerados del Impuestos de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM 5%).
El tributo está consignado en el Artículos 1057 y del Código Fiscal, adicionado por el Artículo 1 de la Ley No. 75 de 22 de diciembre de 1976 y reglamentado, en su literal 1) del Parágrafo 8, por el Decreto Ejecutivo No 1 de 20 de enero de 1993.
Este impuesto grava, fundamentalmente, la transferencia de bienes corporales muebles que se realice dentro del territorio mediante compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de esa clase de bienes.
La Ley Fiscal señala que el ITBM grava con una Tasa de 5% las ventas de bienes muebles no exentos del mismo y con 10% otro tipo específico de artículos. El ya indicado Decreto Ejecutivo No 1 de 1993, que reglamenta esta materia, detalla los bienes corporales muebles que estarán exonerados del 5%.
La dirección general de Ingresos del Viceministerio de Finanzas, dependencia oficial a la que le compete interpretar las normas tributarias, en el caso que nos ocupa, lo hizo en forma clara expresa, mediante nota enviada a la Comisión de libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con fecha 1 de noviembre de 199, en la que detalló los útiles, artículos y libros de uso escolar exentos del 5%, listado que suministramos a nuestros amables lectores seguidamente:
Libros y textos de cualquier género; publicaciones y revistas educativas, siempre que las mismas estén previamente clasificadas como tales por el Ministerio de Educación; cuadernos escolares de raya ancha, doble raya caligrafía, cuadriculado y de dibujo; todo los lápices; etiquetas de cuadernos; tijeras de punta roma; loncheras escolares; masilla; témperas; juego de geometría; sacapuntas manuales; borradores; libros de colorear; libros de cuentos; mapas físicos, políticos e históricos; croquis de todo tipo; reglas, plantillas, curvas francesas, escuadras y transportadores y uniformes escolares.
De acuerdo con el documento en análisis, se entiende por uniforme escolar todo accesorio necesario para asistir a la escuela o colegio y cumplir con los requisitos de admisión, entre ellos: camisa escolar (manga corta y larga); camiseta escolar, peticote escolar, falda escolar, pantalón escolar; calcetines escolares; zapatos escolares; botas escolares; batas de laboratorio; corbatas escolares y artículos para educación física (franelas, pantaloncitos, medias y zapatillas.
Expresa, finalmente, que en el caso de uniformes escolares, se requiere de una autorización expedida por el Director de cada plantel, como comprobante de la exención del ITBM, la cual deberá adjuntarse a la copia de la factura del comerciante. Sin embargo, dicha autorización no es requerida, sólo durante veinte (20) días calendarios antes y después del inicio del año escolar.

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