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¡Vaya forma de iniciar el Millenium!


Queremos referirnos al Millenium, el proyecto habitacional que se levanta en la calle 54 de la Urbanización Obarrio y no al nuevo milenio, que por lo visto también iniciaremos chueco.
Empezamos informando a los apreciados lectores que lo que aquí expondremos es con base a la interpretación de documentación que tenemos en nuestro poder, claro que aceptamos cualquier mejor criterio al respecto.
Si nos remontamos al Diccionario de la Real Academia Española veremos que una de sus acepciones sobre el concepto de "autoridad" establece lo siguiente: "Potestad que en cada pueblo ha establecido su constitución para que lo rija y gobierne, ya dictando leyes, "ya haciéndolas observar", "ya administrando justicia". (el resaltado es nuestro). Pareciera que esta acepción rige en el resto del mundo menos en Panamá pues aquí los ciudadanos tenemos que estar en continuo estado de alerta frente a las autoridades, ya que éstas no sólo no hacen cumplir las leyes sino que se prestan a su violación. Pasamos de inmediato a explicarnos.
Normas claras y vigentes de zonificación de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda regulan en la ciudad capital las construcciones de inmuebles en algunas urbanizaciones. Esta regulación se hace atendiendo las características del área, tomando en cuenta su infraestructura, entre otras cosas, porque como es obvio donde existen calles estrechas o existen limitaciones en los servicios públicos como el de desagüe de aguas servidas, no se puede permitir la concentración de numerosa población.
Así las cosas, las fincas o lotes donde se está construyendo el Millenium, edificio de 80 apartamientos, de acuerdo con el Código o Norma de Desarrollo fueron clasificados como R2, es decir, para uso residencial de baja densidad, debido a las características que presenta el área circunvecina y específicamente donde se desea desarrollar el aludido proyecto. Esta clasificación sólo permite la construcción de viviendas unifamiliares, bifamiliares y casas en hileras. No permite casas de apartamentos de ninguna naturaleza.
El propietario de las fincas donde se ha iniciado la construcción del edificio Millenium, el 20 de julio de 1998, solicitó al Ministerio de Vivienda, Dirección General de Desarrollo Urbano, Departamento de Trámites, un cambio de zonificación para poder llevar a cabo la construcción que hoy adelanta y la misma le fue negada mediante el Resuelto N° 183 del 20 de Julio de 1998 después de "previo estudio y realizada la inspección ocular respectiva" y con fundamento a leyes vigentes, dadas las características del área.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 1998, dos meses después de haber sido negada la anterior petición de cambio, los interesados solicitaron nuevamente una solicitud de cambio de zona que fue rechazada también por el mismo despacho mediante Resuelto N° 248 del 22 de septiembre de 1998 que en su parte resolutiva dice: "Negar reconsideración de cambio de Código de Zona de R2A a RM3."
El ex ministro de Vivienda, Gerardo Solís, cuando tenía casi ya un pie fuera del Ministerio, mediante Resolución N° 209-98 del 19 de Octubre de 1998 decidió revocar en todas sus partes los anteriores resueltos y accedió al cambio solicitado que había sido negado ya en dos oportunidades. Sobre este hecho caben las siguientes observaciones que constituyen flagrante violación a la ley por parte del ex Ministro Gerardo Solís, quien no siguió el procedimiento establecido en la ley lo que invalida el cambio de zonificación concedido.
1- Se violaron disposiciones legales vigentes que establecen que deben hacerse notificaciones y consultas con los propietarios de los predios colindantes con el fin de conocer si tienen alguna oposición, antes de acceder a un cambio de zonificación. Nunca se realizaron tales consultas.
Dice el acápite c del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993 por la que se crea el Comité Técnico de Zonificaciones de la Ciudad de Panamá y se establece una Reglamentación para la tramitación de Cambios de Código de Zonificación: "Las solicitudes de cambio de código de zonificación de que trata esta Resolución, seguirán el siguiente procedimiento: c) El Ministerio de Vivienda publicará en tres diarios de amplia circulación durante una semana, en tres días distintos un anuncio sobre la celebración de la Audiencia, incluyendo los datos mencionados en el Artículo 11, con excepción del estudio técnico. El Secretario del Comité deberá informar de los pormenores de la audiencia, y siguiendo los procedimientos legales que regulan la materia, a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados. También procurará informar a los vecinos del área de influencia indicada en el acápite "a" del Artículo 12, con base en una muestra estadísticamente aceptable." No se publicó ningún anuncio en la forma como establece la ley sobre la audiencia ni se le anunció a los vecinos nada. Pudiéramos decir que más bien se les ocultó información porque las veces que se acercaron a requerirla nunca les fue dada. Estos se percataron cuando vieron el equipo pesado ya trabajando.
2- La resolución de cambio de zonificación de la finca donde se adelanta la construcción del edificio Millenium no ha sido publicada en Gaceta Oficial ni los vecinos avisados dentro de los tres días siguientes a la fecha de la Resolución, como indica la ley.
La misma Resolución N° 213-93 que mencionamos arriba, en el mismo artículo 13 acápites (e) y (f) establece lo siguiente: e) "El Director General de Desarrollo Urbano expedirá, en un plazo no mayor de tres días, una resolución indicando la decisión final al respecto, la cual deberá ser promulgada en la Gaceta Oficial" f) "El Secretario del Comité notificará a los vecinos inmediatamente adyacentes al predio para el cual se solicitó el cambio de código de zona, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la Resolución ."
Ninguna de estas situaciones establecidas por la ley se dieron, lo que evidentemente torna en ilegal el cambio de zonificación aprobada por el ex Ministro Gerardo Solís y la Oficina de Ingeniería Municipal debe dejar sin efecto el permiso de construcción expedido dado a que la zonificación de las fincas aludidas no ha sido legalmente cambiada.
Estas son las situaciones que nos inducen a concluir a los panameños la existencia de tráfico de influencia y corrupción en la administración pública y la inseguridad jurídica de los asociados.
Continuaremos dando a conocer en distintos escritos otra serie de irregularidades en torno al Millenium.

101 años de Panamá América

 
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