Verdaderos objetivos de las demandas
El juicio del Dr. Miguel Antonio Bernal es un caso más de persecución por las autoridades a través de la maniobra de la demanda por calumnia e injuria. Aunque los funcionarios alegan que con tales demandas buscan preservar su honor, realmente tienen por objetivo proteger a los que no cumplen con sus deberes, encubrir la corrupción mediante el hostigamiento de quienes denuncian e investigan, y distraer la atención pública cuando un gobierno no quiere que se enturbien las aguas.
El 30 de enero de 1998, el director de la Policía Nacional José Luis Sosa se refirió al episodio más macabro de la historia penitenciaria panameña. El 28 de enero un grupo de reos de la isla penal de Coiba había atado de pies y manos a cuatro presos, los decapitó con sierras y machetes, comió sus corazones y lanzó los restos al mar. Sosa dijo que los decapitados tuvieron "la mala suerte" de huir en una balsa a la deriva y atracar en el campamento de una "banda rival". Otro funcionario policial afirmó que era probable que esos casos se siguieran dando debido a la gran rivalidad existente entre las distintas bandas en Coiba, cuyos integrantes se odiaban a muerte (El Panamá América 31 de enero 1998).
Sin embargo, el director de la institución encargada de custodiar a los reos de la isla penal no explicó por qué sujetos tan peligrosos tenían en su poder sierras, machetes, cuchillos y hachas sin vigilancia policial. El ministro de Gobierno y Justicia Raúl Montenegro aseguró que existía suficiente seguridad y vigilancia en ese penal. Aunque una asesora judicial del Ministerio Público reveló que dos de los decapitados habían sido enviados a Coiba a pesar de que sus casos todavía estaban en proceso y la hermana de otro reo afirmó que su familiar permanecía retenido en la isla penal a pesar de que había cumplido su condena el 31 de agosto de 1997, ninguna fuente policial explicó las razones de estas irregularidades (La Prensa 3 de febrero 1998).
Como la negligencia de la Policía Nacional en cuanto a la custodia de los reos era obvia, muchas voces de protesta se dejaron sentir. La Comisión de Justicia y Paz emitió un informe denunciando la existencia de excesos policiales y constantes violaciones de las garantías fundamentales por parte de las autoridades que hacía eco de una relación negativa sobre la situación de derechos humanos en Panamá por el Gobierno de Estados Unidos. Pero el gobierno perredista entendía que era pésimo momento para un debate público sobre el tema por cuanto promovía un referendo para reelegir al Presidente Pérez Balladares. Por consiguiente, cuando Miguel Antonio Bernal, hablando sobre las decapitaciones el 4 de febrero, denunció a la culpabilidad de la Policía Nacional, el director José Luis Sosa inmediatamente presentó una demanda por calumnia e injuria en su contra.
Desde ese momento, la masacre de Coiba tomó otro cariz, ya que tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público parecían tener como único propósito perseguir a Bernal. Aunque la Fiscalía Primera de Circuito de Veraguas no había interrogado a los 14 reos señalados como responsables de la matanza porque mantenían un ""código de silencio"", Sosa se presentó el 6 de febrero a la Procuraduría para demandar a Bernal con un casete y la transcripción de una entrevista con Fermín Arias Rojas, el único sobreviviente de la matanza. Tres días después se anunció que ese reo sería trasladado del cuartel de policía en Santiago al Ministerio Público para que rindiera una declaración jurada dentro de las sumarias que iniciaría el Ministerio Público por la denuncia de calumnia e injuria presentada por el director de la policía contra Bernal (La Prensa 3, 6, 7, 8 de febrero 1998).
Las aceleradas autoridades judiciales convocaron la audiencia preliminar contra el abogado y profesor universitario para el 19 de junio de 1998. Sin embargo, meses antes de la masacre, tres reclusos habían sido asesinados en Coiba presuntamente por la misma banda implicada en las decapitaciones y poco después de que Sosa demandó a Bernal, tres presos fueron asesinados en una disputa entre bandas rivales en la cárcel de David. Cuando un teniente en Santiago se convirtió en cómplice de un intento de fuga de los reclusos decapitadores-permitiéndoles la salida días antes de producirse la fuga y los llevó a un hotel donde pasaron varias horas presuntamente planificando la fuga-el director de la policía que se mostró tan iracundo con Bernal sólo sancionó al teniente con el despido (El Panamá América 22 y 28 de febrero, 25 de marzo 1998).
Pero ya nadie cuestionó por lo anterior a la Policía Nacional porque la acción contra Bernal sirvió como freno. En efecto, la demanda logró sus objetivos. Mientras los funcionarios puedan recurrir a la maniobra de la demanda por calumnia e injuria para silenciar a los que investigan y denuncian, seguirá el abuso del poder y la corrupción.
Como el pueblo panameño es el gran perdedor en tales demandas, es injusto que también pague sus costos. Pero a los que controlan el poder no les interesa que haya justicia. Al contrario, la corruptocracia no se puede mantener sin una policía, procuraduría y sistema judicial obediente a sus requerimientos.
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
El 30 de enero de 1998, el director de la Policía Nacional José Luis Sosa se refirió al episodio más macabro de la historia penitenciaria panameña. El 28 de enero un grupo de reos de la isla penal de Coiba había atado de pies y manos a cuatro presos, los decapitó con sierras y machetes, comió sus corazones y lanzó los restos al mar. Sosa dijo que los decapitados tuvieron "la mala suerte" de huir en una balsa a la deriva y atracar en el campamento de una "banda rival". Otro funcionario policial afirmó que era probable que esos casos se siguieran dando debido a la gran rivalidad existente entre las distintas bandas en Coiba, cuyos integrantes se odiaban a muerte (El Panamá América 31 de enero 1998).
Sin embargo, el director de la institución encargada de custodiar a los reos de la isla penal no explicó por qué sujetos tan peligrosos tenían en su poder sierras, machetes, cuchillos y hachas sin vigilancia policial. El ministro de Gobierno y Justicia Raúl Montenegro aseguró que existía suficiente seguridad y vigilancia en ese penal. Aunque una asesora judicial del Ministerio Público reveló que dos de los decapitados habían sido enviados a Coiba a pesar de que sus casos todavía estaban en proceso y la hermana de otro reo afirmó que su familiar permanecía retenido en la isla penal a pesar de que había cumplido su condena el 31 de agosto de 1997, ninguna fuente policial explicó las razones de estas irregularidades (La Prensa 3 de febrero 1998).
Como la negligencia de la Policía Nacional en cuanto a la custodia de los reos era obvia, muchas voces de protesta se dejaron sentir. La Comisión de Justicia y Paz emitió un informe denunciando la existencia de excesos policiales y constantes violaciones de las garantías fundamentales por parte de las autoridades que hacía eco de una relación negativa sobre la situación de derechos humanos en Panamá por el Gobierno de Estados Unidos. Pero el gobierno perredista entendía que era pésimo momento para un debate público sobre el tema por cuanto promovía un referendo para reelegir al Presidente Pérez Balladares. Por consiguiente, cuando Miguel Antonio Bernal, hablando sobre las decapitaciones el 4 de febrero, denunció a la culpabilidad de la Policía Nacional, el director José Luis Sosa inmediatamente presentó una demanda por calumnia e injuria en su contra.
Desde ese momento, la masacre de Coiba tomó otro cariz, ya que tanto la Policía Nacional como el Ministerio Público parecían tener como único propósito perseguir a Bernal. Aunque la Fiscalía Primera de Circuito de Veraguas no había interrogado a los 14 reos señalados como responsables de la matanza porque mantenían un ""código de silencio"", Sosa se presentó el 6 de febrero a la Procuraduría para demandar a Bernal con un casete y la transcripción de una entrevista con Fermín Arias Rojas, el único sobreviviente de la matanza. Tres días después se anunció que ese reo sería trasladado del cuartel de policía en Santiago al Ministerio Público para que rindiera una declaración jurada dentro de las sumarias que iniciaría el Ministerio Público por la denuncia de calumnia e injuria presentada por el director de la policía contra Bernal (La Prensa 3, 6, 7, 8 de febrero 1998).
Las aceleradas autoridades judiciales convocaron la audiencia preliminar contra el abogado y profesor universitario para el 19 de junio de 1998. Sin embargo, meses antes de la masacre, tres reclusos habían sido asesinados en Coiba presuntamente por la misma banda implicada en las decapitaciones y poco después de que Sosa demandó a Bernal, tres presos fueron asesinados en una disputa entre bandas rivales en la cárcel de David. Cuando un teniente en Santiago se convirtió en cómplice de un intento de fuga de los reclusos decapitadores-permitiéndoles la salida días antes de producirse la fuga y los llevó a un hotel donde pasaron varias horas presuntamente planificando la fuga-el director de la policía que se mostró tan iracundo con Bernal sólo sancionó al teniente con el despido (El Panamá América 22 y 28 de febrero, 25 de marzo 1998).
Pero ya nadie cuestionó por lo anterior a la Policía Nacional porque la acción contra Bernal sirvió como freno. En efecto, la demanda logró sus objetivos. Mientras los funcionarios puedan recurrir a la maniobra de la demanda por calumnia e injuria para silenciar a los que investigan y denuncian, seguirá el abuso del poder y la corrupción.
Como el pueblo panameño es el gran perdedor en tales demandas, es injusto que también pague sus costos. Pero a los que controlan el poder no les interesa que haya justicia. Al contrario, la corruptocracia no se puede mantener sin una policía, procuraduría y sistema judicial obediente a sus requerimientos.
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).