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¿Viola el "rgano Legislativo la Constitución Nacional?


Cierto es que en nuestro país, al igual que en la hermana República de Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia, mediante sendas sentencias, ha resuelto que ciertas normas del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa pueden integrar parte del bloque de constitucionalidad de Panamá. "Tales normas son las que se refieren exclusivamente al ejercicio de la función legislativa de la Asamblea", es decir, en lo referente al procedimiento de la formación de leyes.
Según el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Arturo Hoyos, "debe quedar claro que las normas del reglamento que no se refieren al ejercicio de la función legislativa, tales como las atinentes a las funciones judicial y administrativa de la Asamblea, no forman parte del bloque constitucional", (la interpretación constitucional de Arturo Hoyos, pág. 101).
Convenimos con la opinión del jurista nacional, arriba citado, de manera que sostener que todo el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, hace parte del bloque de constitucionalidad panameño, para sustentar que este "rgano constitucionalmente puede modificar su normativa reglamentaria, para consagrar por ley, su derecho a elaborar su presupuesto de gasto y funcionamiento, estableciendo de previo que el mismo no podrá ser inferior al dos por ciento de los ingresos corrientes del gobierno central. Además de ello, reglamentar asuntos relacionados con las partidas circuitales (con relación a estas últimas somos del criterio de que el próximo Ejecutivo debe transferirlas a los representantes de corregimiento quienes podrían darle un mejor uso popular), viola el artículo 264 de la Constitución Nacional, ya que de acuerdo con esta norma, le corresponde al "rgano Ejecutivo, la elaboración del Presupuesto General del Estado. Así lo quiso el Constituyente panameño, en tanto, que el componente del Estado, que por sus naturales funciones política administrativas, tiene una visión integral de la economía y finanzas del país. A diferencia del "rgano Legislativo, que es por excelencia político, se encuentra en mejores condiciones objetivas para determinar, de acuerdo con la situación económica fiscal del país, con cuánto dinero deberán contar los componentes del Estado para su funcionamiento anual. Aceptar la tesis de que la modificación del Reglamento Interno en lo relativo a su presupuesto, tiene base constitucional, pudiera significar que en el futuro, la propia Asamblea Legislativa aumente su presupuesto anual al tres, cuatro, hasta un cinco por ciento de los ingresos corrientes del gobierno central. El país no puede financieramente funcionar creando pequeñitas republiquitas, como pareciera la intención de las modificaciones al Reglamento Interno del "rgano Legislativo.
Las normas constitucionales en lo relativo a la confección del presupuesto general del Estado son claras. El artículo 264 señala que "corresponde al "rgano Ejecutivo la elaboración del Proyecto del Presupuesto General del Estado".
Por todo lo anterior, somos de la opinión que la modificación al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que alude a la determinación de su presupuesto, antes de que el Ejecutivo, considere la viabilidad o no del mismo, de acuerdo con la situación económica y fiscal del país, constituye una explícita limitación a una función exclusiva del "rgano Ejecutivo, consagrada en nuestra Constitución Nacional.
Es evidente entonces, que la Asamblea Legislativa ha introducido una modificación a su ley de reglamento interno, en un tema, que no hace parte del bloque de la constitucionalidad del país y que riñe con la carta fundamental.

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