Visión 2005: Equidad y justicia social
NO CABE DUDA que uno de los grandes problemas que tiene la administración de justicia panameña es que no ha sabido enfrentar la inseguridad jurídica que tanto daño ha causado y sigue causando en la vida nacional; no tan sólo a los ciudadanos en sí, a cada uno en particular, sino a la sociedad en general.
Es en el seno de la sociedad en donde encontraremos el escenario propicio que nos demostrará la gran disconformidad que hay de los particulares respecto a los operarios de justicia, no solo penal, sino también civil. La insatisfacción resalta en los ciudadanos que de una u otra manera han tenido que transitar por un proceso judicial, sea de la naturaleza que fuera.
Aunado, tenemos el serio problema de la morosidad judicial el cual constituye otro de los fenómenos que hacen difusa toda idea positiva que tengan los panameños y en especial los usuarios del sistema de justicia. De allí que si vamos a analizar, objetiva, crítica y científicamente el problema de la inseguridad jurídica, es menester que redefinamos qué es lo que debe entenderse por administración de justicia dentro de un Estado o Nación.
Téngase bien claro que no puede hablarse de inseguridad jurídica si, primeramente, no se tiene cabal comprensión de qué es la seguridad jurídica. Los autores, la doctrina más autorizada, coinciden en que por seguridad jurídica debemos entender la concreta y efectiva posibilidad de que las leyes sean expedidas, interpretadas, aplicadas y ejecutadas obedeciendo a parámetros de constancia, uniformidad, permanencia y estabilidad. Luego, lejos de ser un valor jurídico como la justicia, el orden, la libertad, el bien común, la paz, etc.; la seguridad jurídica deviene en una clara y evidente regla de política jurídica y que resulta válida para todo Estado. Es lógico comprender que todo Estado necesita y depende de la seguridad jurídica para poder reputarse, sin vacilaciones, como un Estado de Derecho. Luego, entonces, también es menester que se redefina el Estado de Derecho, expresión manejada en el ámbito del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, Fiscal, Laboral, etc., de modo tal que podríamos llegar a expresar que todo el andiamaje jurídico se hace depender del concepto Estado de Derecho.
Por esa clase especial de Estado, los autores han querido comprender al Estado que se ajusta y regula, funciona y desenvuelve conforme a un ordenamiento legal o jurídico. Pero, el concepto hoy ha sido redefinido, lo mismo que el de administración de justicia, para elevarlo a la categoría de un Estado propiciador de los efectivos derechos humanos, porque se entiende que de nada vale el Estado ajustado a un orden jurídico si los derechos humanos están siendo desconocidos o deslegitimizados.
La efectiva positivación de esos derechos es lo que permitirá que un Estado, cualesquiera que sea, pueda irrogarse el calificativo de "Estado de Derecho". Por positivación de los derechos humanos entendemos la efectiva y concreta regulación, en el plano legal, de los derechos que son consustanciales e inalienables al ser humano: vida, libertad corporal, ambulatoria, de expresión, dignidad humana, debido proceso, intimidad o privacidad, etc. De manera que un Estado que se autocalifique de tal tiene, indefectiblemente, que pasar por una especie de revisión de su orden jurídico legal y constitucional y de esta manera poder determinar si efectivamente es garante de esos derechos humanos que constituyen una especie de numerus apertus, es decir, implican un sistema abierto y que de ninguna manera podría ser taxativo.
Así, por ejemplo, acaba de ser reconocido en las recientes reformas constitucionales que fueron aprobadas en dos sesiones distintas de dos legislaturas pertenecientes, cada una, a distintas Asambleas Legislativas. Se expresa, clara y diáfanamente, que los derechos humanos reconocidos en la Constitución, de ninguna manera, pueden ser interpretados de modo restrictivo o limitativo de otros derechos fundamentales.
Cuando hablamos del tema de la inseguridad jurídica estamos refiriendo una especie de patología, no sólo de naturaleza social, sino básicamente de índole institucional. Es el propio Estado el que padece una crisis que mella y merma su capacidad de coherencia y unicidad en el plano de la sociedad en general que reciente mucho los traumas y consecuencias que devienen como efectos inmediatos tras el síndrome de la inseguridad o incertidumbre del Derecho.
Es indispensable que determinemos o precisemos cuáles son los conceptos socio jurídicos que se ven involucrados en el tema objeto de análisis. De partida un análisis serio y concreto sobre el tema nos pone en evidencia que no podemos descartar aspectos relativos al debido proceso de Constitución y de Ley; la firmeza de la sentencia que se profiere de un juzgado o tribunal -res iudicata o cosa juzgada-; la concreta ejecución de lo que se resuelve por una instancia judicial; la disponibilidad que tienen las autoridades judiciales para que lo resuelto por la jurisdicción sea ejecutado en su totalidad y a cabalidad; los recursos efectivos que ofrece el sistema judicial para la defensa que quiere esgrimir la parte agraviada por una decisión jurisdiccional; cómo operan los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema judicial y si éstos son garantes de la seguridad jurídica y la certeza del Derecho; si las acciones de constitucionalidad o no de las leyes, actos, decretos, etc., están respondiendo a la preservación o guarda de la integridad de los textos de la norma de normas, es decir, de la Constitución Nacional; si la parte favorecida en juicio, luego de agotarse todos los recursos de Ley, sin distinción de ordinarios o extraordinarios, se siente satisfecha con lo resuelto o decidido y lo efectivamente ejecutado; etc.
En el proceso de maduración de toda nuestra institucionalidad jurídica, política, democrática, social y cultural, el Estado de Derecho en Panamá no ha dejado de ser una quimera. Sin embargo, se han sentado las bases para empezar, desde la perspectiva constitucional, a perfeccionar nuestra nación con especial inclinación hacia las grandes mayorías marginadas de la Patria. Ese es el gran reto del año 2005 para el gobierno de Patria Nueva: justicia y equidad social.
Feliz Año Nuevo a todos por igual.
Es en el seno de la sociedad en donde encontraremos el escenario propicio que nos demostrará la gran disconformidad que hay de los particulares respecto a los operarios de justicia, no solo penal, sino también civil. La insatisfacción resalta en los ciudadanos que de una u otra manera han tenido que transitar por un proceso judicial, sea de la naturaleza que fuera.
Aunado, tenemos el serio problema de la morosidad judicial el cual constituye otro de los fenómenos que hacen difusa toda idea positiva que tengan los panameños y en especial los usuarios del sistema de justicia. De allí que si vamos a analizar, objetiva, crítica y científicamente el problema de la inseguridad jurídica, es menester que redefinamos qué es lo que debe entenderse por administración de justicia dentro de un Estado o Nación.
Téngase bien claro que no puede hablarse de inseguridad jurídica si, primeramente, no se tiene cabal comprensión de qué es la seguridad jurídica. Los autores, la doctrina más autorizada, coinciden en que por seguridad jurídica debemos entender la concreta y efectiva posibilidad de que las leyes sean expedidas, interpretadas, aplicadas y ejecutadas obedeciendo a parámetros de constancia, uniformidad, permanencia y estabilidad. Luego, lejos de ser un valor jurídico como la justicia, el orden, la libertad, el bien común, la paz, etc.; la seguridad jurídica deviene en una clara y evidente regla de política jurídica y que resulta válida para todo Estado. Es lógico comprender que todo Estado necesita y depende de la seguridad jurídica para poder reputarse, sin vacilaciones, como un Estado de Derecho. Luego, entonces, también es menester que se redefina el Estado de Derecho, expresión manejada en el ámbito del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo, Fiscal, Laboral, etc., de modo tal que podríamos llegar a expresar que todo el andiamaje jurídico se hace depender del concepto Estado de Derecho.
Por esa clase especial de Estado, los autores han querido comprender al Estado que se ajusta y regula, funciona y desenvuelve conforme a un ordenamiento legal o jurídico. Pero, el concepto hoy ha sido redefinido, lo mismo que el de administración de justicia, para elevarlo a la categoría de un Estado propiciador de los efectivos derechos humanos, porque se entiende que de nada vale el Estado ajustado a un orden jurídico si los derechos humanos están siendo desconocidos o deslegitimizados.
La efectiva positivación de esos derechos es lo que permitirá que un Estado, cualesquiera que sea, pueda irrogarse el calificativo de "Estado de Derecho". Por positivación de los derechos humanos entendemos la efectiva y concreta regulación, en el plano legal, de los derechos que son consustanciales e inalienables al ser humano: vida, libertad corporal, ambulatoria, de expresión, dignidad humana, debido proceso, intimidad o privacidad, etc. De manera que un Estado que se autocalifique de tal tiene, indefectiblemente, que pasar por una especie de revisión de su orden jurídico legal y constitucional y de esta manera poder determinar si efectivamente es garante de esos derechos humanos que constituyen una especie de numerus apertus, es decir, implican un sistema abierto y que de ninguna manera podría ser taxativo.
Así, por ejemplo, acaba de ser reconocido en las recientes reformas constitucionales que fueron aprobadas en dos sesiones distintas de dos legislaturas pertenecientes, cada una, a distintas Asambleas Legislativas. Se expresa, clara y diáfanamente, que los derechos humanos reconocidos en la Constitución, de ninguna manera, pueden ser interpretados de modo restrictivo o limitativo de otros derechos fundamentales.
Cuando hablamos del tema de la inseguridad jurídica estamos refiriendo una especie de patología, no sólo de naturaleza social, sino básicamente de índole institucional. Es el propio Estado el que padece una crisis que mella y merma su capacidad de coherencia y unicidad en el plano de la sociedad en general que reciente mucho los traumas y consecuencias que devienen como efectos inmediatos tras el síndrome de la inseguridad o incertidumbre del Derecho.
Es indispensable que determinemos o precisemos cuáles son los conceptos socio jurídicos que se ven involucrados en el tema objeto de análisis. De partida un análisis serio y concreto sobre el tema nos pone en evidencia que no podemos descartar aspectos relativos al debido proceso de Constitución y de Ley; la firmeza de la sentencia que se profiere de un juzgado o tribunal -res iudicata o cosa juzgada-; la concreta ejecución de lo que se resuelve por una instancia judicial; la disponibilidad que tienen las autoridades judiciales para que lo resuelto por la jurisdicción sea ejecutado en su totalidad y a cabalidad; los recursos efectivos que ofrece el sistema judicial para la defensa que quiere esgrimir la parte agraviada por una decisión jurisdiccional; cómo operan los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema judicial y si éstos son garantes de la seguridad jurídica y la certeza del Derecho; si las acciones de constitucionalidad o no de las leyes, actos, decretos, etc., están respondiendo a la preservación o guarda de la integridad de los textos de la norma de normas, es decir, de la Constitución Nacional; si la parte favorecida en juicio, luego de agotarse todos los recursos de Ley, sin distinción de ordinarios o extraordinarios, se siente satisfecha con lo resuelto o decidido y lo efectivamente ejecutado; etc.
En el proceso de maduración de toda nuestra institucionalidad jurídica, política, democrática, social y cultural, el Estado de Derecho en Panamá no ha dejado de ser una quimera. Sin embargo, se han sentado las bases para empezar, desde la perspectiva constitucional, a perfeccionar nuestra nación con especial inclinación hacia las grandes mayorías marginadas de la Patria. Ese es el gran reto del año 2005 para el gobierno de Patria Nueva: justicia y equidad social.
Feliz Año Nuevo a todos por igual.