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Vivezas de Pérez Balladares a sus amigos


Al menos dos contratos han aparecido en la Gaceta Oficial en vísperas y después de la salida del gobierno de Ernesto Pérez Balladares, por medio de los cuales se favorece a allegados del gobierno saliente. A estos contratos no debe aplicarse el principio de seguridad jurídica, toda vez que no fueron producto del estricto cumplimiento con procedimientos legales vigentes y ofenden la inteligencia ciudadana.
El primero es un contrato con una empresa propiedad de un amigo personal del Presidente de la República y ex funcionario público de su gobierno, a través del cual el Ministerio de Obras Públicas le otorgó los derechos de publicidad en los pasos elevados peatonales y casetas de espera entre el Puente de las Américas y Paso Canoa por el exagerado plazo de nueve años (¡prorrogables!) a cambio de la obligación de dar mantenimiento a dichas estructuras.
El otro contrato es una addenda que apareció la semana pasada en la Gaceta Oficial al Contrato de Arrendamiento No. 246-97 celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y Constructora Los Pueblos, S.A. En la addenda al contrato (que ya había sido cedido a Inmobiliaria Albrook, S.A.) se modifica la cláusula décima del mencionado contrato para corregir una deficiencia en la redacción original para permitir que el arrendatario adquiera hasta 46 hectáreas, con ubicación privilegiada, próximas al nuevo Aeropuerto Marcos Gelabert, el recinto portuario de Balboa y el Canal. Ambas sociedades son de propiedad de un amigo del ex Presidente y miembro prominente de su partido.
La cláusula como había sido pactada originalmente concedía al arrendatario la primera opción de compra del terreno arrendado, "cuando la AUTORIDAD disponga vender EL BIEN ". La nueva cláusula elimina dicha condición y le otorga esta vez el derecho de primera opción al arrendatario, "sujeto a los procedimientos que establece la ley", fijando además el precio por metro que deberá pagar el arrendatario, el cual es absurdo si se compara con los precios fijados por la ARI para tierras con características similares.
Pero las cosas hechas con apuro normalmente salen mal. La enmienda requiere que se cumplan con los procedimientos legales aplicables, los cuales exigen que toda disposición de bienes inmuebles del Estado esté precedida de una licitación pública previa.
Los que ejercen el control del poder público no deben utilizarlo para el provecho propio y de los suyos. La ciudadanía tiene que exigir a sus gobernantes responsabilidad cuando abusan del poder. Los mencionados contratos lindan en la extralimitación y deben, por tanto, ser revisados.


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