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¿Y ahora qué?


Definitivamente que la decisión del ingeniero Alberto Vallarino de no participar en la contienda electoral del 2004, en calidad de candidato presidencial, dada a conocer públicamente a través de TVN en el programa Diálogo, el lunes 6 de enero de 2003, de la prestigiosa periodista Luz María Noli, ha causado grave y profunda consternación entre sus simpatizantes y seguidores, que no son pocos. La autenticidad de este anuncio ha sido altamente cuestionada. Numerosos observadores y politólogos lo atribuyen a una estrategia de negociación, un medio de presión, utilizado por el Ing. Vallarino para allanar a las partes a sus expectativas.
No pretendemos atribuirnos el papel de diestros en lo que a política se refiere, muy distantes estamos de ello, pero la situación surgida la previmos con anticipación. En efecto, el 28 de noviembre de 2002, en estas mismas páginas de opinión, publicamos artículo intitulado "De mal en peor" y textualmente expresamos lo siguiente: "El Perder no es agradable para nadie y mucho menos hacerlo dos veces consecutivas, pareciera ser la causa de falta de arrojo del precandidato presidencial, el Ing. Alberto Vallarino, y no lo culpo. Dice un antiguo aforismo que "perder para conocer, no es perder".
¿Es este el caso del Ing. Vallarino? Creo que no y de allí su frágil pre candidatura. La irresolución del Ing. Vallarino le ha restado esplendor y ovación a su candidatura. Está en franca clavada y todavía no toca fondo. Parece que está en grandes negociaciones con "los mismos de siempre", los que la ciudadanía rechaza por sus desdeñables prácticas en contra del interés común".
"Hagamos una sucinta referencia a su situación actual política: En primer lugar, la actual precandidatura del Ing. Vallarino no cuenta con el apoyo general y armónico del Partido Popular, que fue su "barco bandera" en la contienda pasada y que le representó ciento cuarenta y pico mil votos. Una poderosa facción del mismo parece inclinarse a apoyar al candidato del PRD, Martín Torrijos".
"Por otro lado, el Partido Liberal, que sucumbió en las pasadas elecciones al no alcanzar los votos necesarios para subsistir, hoy día en proceso de reinscripción, carece de toda fuerza electoral significativa. Sus principales dirigentes se han diseminado, lo que lo convierte en una contorsión electoral".
222 ...opino que la rebatiña por el poder será de tal magnitud que motivará a muchos a volver nuevamente su mirada hacia Vallarino, como única fuerza conciliadora...
"Los de antaño, (11 en total) que representaban una relativa fuerza electoral y apoyaron al Ing. Vallarino, hoy día carecen de toda consideración electoral. Son parias que buscan sobrevivir a costa de las circunstancias y del bolsillo del candidato".
"La presunta fuerza electoral que poseía la exalcaldesa del Distrito de Panamá, candidata a la vice presidencia de la República y a la Alcaldía del Distrito Capital, en la campaña pasada, hoy día parece no representar ninguna pujanza política de consideración. No hay que olvidar que en la actualidad carece de todo el andamiaje burocrático que tenía en la Alcaldía y que su sucesor ha cautivado a muchos capitalinos por su labor".
"Los independientes que apoyaron al Ing. Vallarino ya no son tan numerosos, pues las incoherencias, indecisiones e indeterminaciones han hecho vacilar a muchos". "Ante esta situación algunos de los estratagemas políticos del Ing. Alberto Vallarino parecen estar contemplando la opción de una alianza con los partidos Solidaridad, Liberal Nacional y Cambio Democrático, los acomodadizos de siempre, además del arnulfismo, pero se olvidan de que el Gobierno no da para cubrir las desmesuradas exigencias de tantos, por lo que estas negociaciones les auguro el más rotundo fracaso".
Hasta aquí la transcripción de la parte pertinente del antes mencionado artículo. El vacío dejado por el Ing. Alberto Vallarino en quienes tenían fincadas sus esperanzas de mejores días para el país, no hay duda de que ha traído un desgano entre la ciudadanía ávida por cambios y coloca a los panameños en una situación de indefensión política que ha conducido a que nos preguntemos: ¿Y ahora qué?
Un nuevo escenario ha surgido y prestos estarán muchos en tomar la bandera depuesta por Vallarino, si ese es el caso, entre los que podemos mencionar al Legislador Rubén Arosemena, el economista Juan Jované y el empresario Ricardo Martinelli.
No obstante, opino que la rebatiña por el poder será de tal magnitud que motivará a muchos a volver nuevamente su mirada hacia Vallarino, como única fuerza conciliadora y aglutinadora de las distintas tendencias políticas existentes.
Creemos que es posible un vigoroso resurgimiento de la candidatura de Vallarino, siempre que se maneje en forma cónsona con el deseo nacional, por encima de clichés e hipotéticas "renuncias irrevocables". Cuando los intereses del país están en juego, la irrevocabilidad de la voluntad no obliga, no tiene cabida, todo posee validez. Irrevocable es Panamá.
(egrimal@cableonda.net)
28. Dictar toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá, que permita poner en práctica las atribuciones enumeradas anteriormente y, en general, las funciones que esta u otras Leyes le asignen.
Artículo 4: La Autoridad Aeronáutica Civil estará a cargo de un Director o Directora General que tendrá la representación legal de la misma y será responsable de su dirección superior y titular de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos le confieren. El Director o Directora General será designado por el Organo Ejecutivo, con la ratificación de la Asamblea Legislativa y será de libre remoción.
Para ser Director o Directora General se requiere ser panameño, de reconocida solvencia moral, profesional con más de cinco años de experiencia en el campo aeronáutico y no haber sido condenado por la comisión de delito contra la administración pública.
Artículo 5: El Organo designará un Subdirector o Subdirectora cuyas funciones serán reemplazar al Director o Subdirectora General en caso de ausencia o impedimento de éste. Para desempeñar el cargo de Subdirector o Subdirectora General se requerirán los mismos requisitos para ejercer el cargo de Director o Directora General.
Artículo 6: El Director o Directora General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras Leyes, las siguientes:
1. Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le asigne a ésta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.
3. Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles licencias e imponerles sanciones en conformidad a las normas que regulen la materia.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

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