¡Y dale con el sonsonete!
Con el Título XIV, el Canal de Panamá, adicionado a la Constitución, se creó una corporación a la que encargó "la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable", pero no se creó otro Estado dentro del Estado Panameño. La Autoridad del Canal, por haber sido creada por mandato de la Constitución, es una entidad especial y única que, a diferencia de las otras entidades descentralizada creadas por normas de inferior rango, tiene garantizada su autonomía. Y esa autonomía, inalterable e indiscutible, nadie la ha perturbado o negado. Pero esa autonomía, por muy especial que sea, no significa que la Autoridad del Canal fue desmembrada del Estado Panameño para que se constituyera en una especie de república independiente.
Como parte del Estado Panameño, la Autoridad del Canal se rige por las normas constitucionales y legales vigentes, como consta en la parte transcrita del artículo 310 de la Constitución. También forma parte de la estrategia marítima nacional y junto con las otras instituciones del sector, debe ser incluida en la ley que las coordine para promover el desarrollo socioeconómico del país (Artículo 311).
Pero, además, la competencia de la Autoridad del Canal para modernizar la vía no es absoluta, pues no comprende la decisión de construir un tercer juego de esclusas, que corresponde al Organo Ejecutivo y debe ser confirmada mediante un referéndum (Artículo 319).
Tampoco tiene la Autoridad del Canal autonomía presupuestaria absoluta. Ella "presentará su proyecto de Presupuesto al Consejo de Gabinete, que a su vez, lo someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo", según lo dispone el Artículo 314 de la Constitución.
Después de leer con cuidado las normas citadas, es difícil entender en qué se sustenta la peregrina tesis de la autonomía absoluta y toda la artificiosa construcción que parece propugnar la separación de la Autoridad del Canal del Estado Panameño.
El Estado Panameño, como propietario del Canal recibe anualmente las sumas estipuladas en los Artículos 314 y 315 de la misma Constitución y el Gobierno Nacional no interfiere en la ejecución del Presupuesto de la Autoridad del Canal, pues éste, a diferencia de las otras entidades de la Administración Pública, sólo es objeto de control posterior, por parte de la Contraloría General de la República, es decir, después que ha sido ejecutado.
El Producto Interno Bruto se define como la suma de todos los bienes y servicios producidos por un país en un período determinado, generalmente un año. Ese total es el que utilizan los organismos financieros internacionales como referente para determinar el techo o límite razonable del déficit fiscal. En los acuerdos para acceder a sus financiamientos, usualmente se estipula que el déficit no debe exceder de dos o tres puntos porcentuales del Producto Interno.
Algunos países, muy pocos por cierto, y Panamá entre ellos, han tomado la iniciativa de limitar por ley interna el techo del déficit fiscal, que se ha fijado en el 2% del Producto Interno. Para calcularlo, por tanto, debe utilizarse como base el valor total de los bienes y servicios producidos por la República de Panamá, en los que tienen que estar incluidos los que genera la operación del Canal, que no se realiza en Marte ni es un ente extraterrestre.
Ya se ha explicado, hasta la saciedad, en qué consiste incluir en las Cuentas Nacionales los ingresos que produce la operación del Canal. En términos simples, sólo se trata de que el Producto Interno comprenda todos los bienes y servicios que el país produce. El Canal recibe ingresos por peajes que pagan los barcos que lo transitan y por los otros servicios que presta. Estos ingresos revierten a la economía panameña en forma de los salarios que se pagan a sus empleados, en los pagos que se hacen a sus suplidores y contratistas, o al Estado por los servicios públicos que se le prestan o mediante las rentas que pasan a formar parte de los ingresos presupuestarios o como cotizaciones a la Caja de Seguro Social. Si ello es así, si el Producto Interno es sólo uno, pues no hay en Panamá dos productos internos: uno del Estado y otro del Canal, entonces no hay lógica que sustente las acusaciones que se siguen haciendo sobre adulteraciones o "maquillajes".
Los organismos financieros internacionales, celosos vigilantes del déficit fiscal, que lo han convertido en el parámetro por excelencia para medir los resultados de la gestión fiscal, si hubiera algo de razón en las virulentas críticas levantadas, ya hubieran puesto el grito en el cielo, pero no lo han hecho.
No creo que quienes por razones sectarias han hecho del tema una bandera de campaña política lleguen a aceptar que están equivocados, pero, aunque no lo reconozcan, también creo que a estas alturas no se les escapa que el tema ya no da para más.
Como parte del Estado Panameño, la Autoridad del Canal se rige por las normas constitucionales y legales vigentes, como consta en la parte transcrita del artículo 310 de la Constitución. También forma parte de la estrategia marítima nacional y junto con las otras instituciones del sector, debe ser incluida en la ley que las coordine para promover el desarrollo socioeconómico del país (Artículo 311).
Pero, además, la competencia de la Autoridad del Canal para modernizar la vía no es absoluta, pues no comprende la decisión de construir un tercer juego de esclusas, que corresponde al Organo Ejecutivo y debe ser confirmada mediante un referéndum (Artículo 319).
Tampoco tiene la Autoridad del Canal autonomía presupuestaria absoluta. Ella "presentará su proyecto de Presupuesto al Consejo de Gabinete, que a su vez, lo someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo", según lo dispone el Artículo 314 de la Constitución.
Después de leer con cuidado las normas citadas, es difícil entender en qué se sustenta la peregrina tesis de la autonomía absoluta y toda la artificiosa construcción que parece propugnar la separación de la Autoridad del Canal del Estado Panameño.
El Estado Panameño, como propietario del Canal recibe anualmente las sumas estipuladas en los Artículos 314 y 315 de la misma Constitución y el Gobierno Nacional no interfiere en la ejecución del Presupuesto de la Autoridad del Canal, pues éste, a diferencia de las otras entidades de la Administración Pública, sólo es objeto de control posterior, por parte de la Contraloría General de la República, es decir, después que ha sido ejecutado.
El Producto Interno Bruto se define como la suma de todos los bienes y servicios producidos por un país en un período determinado, generalmente un año. Ese total es el que utilizan los organismos financieros internacionales como referente para determinar el techo o límite razonable del déficit fiscal. En los acuerdos para acceder a sus financiamientos, usualmente se estipula que el déficit no debe exceder de dos o tres puntos porcentuales del Producto Interno.
Algunos países, muy pocos por cierto, y Panamá entre ellos, han tomado la iniciativa de limitar por ley interna el techo del déficit fiscal, que se ha fijado en el 2% del Producto Interno. Para calcularlo, por tanto, debe utilizarse como base el valor total de los bienes y servicios producidos por la República de Panamá, en los que tienen que estar incluidos los que genera la operación del Canal, que no se realiza en Marte ni es un ente extraterrestre.
Ya se ha explicado, hasta la saciedad, en qué consiste incluir en las Cuentas Nacionales los ingresos que produce la operación del Canal. En términos simples, sólo se trata de que el Producto Interno comprenda todos los bienes y servicios que el país produce. El Canal recibe ingresos por peajes que pagan los barcos que lo transitan y por los otros servicios que presta. Estos ingresos revierten a la economía panameña en forma de los salarios que se pagan a sus empleados, en los pagos que se hacen a sus suplidores y contratistas, o al Estado por los servicios públicos que se le prestan o mediante las rentas que pasan a formar parte de los ingresos presupuestarios o como cotizaciones a la Caja de Seguro Social. Si ello es así, si el Producto Interno es sólo uno, pues no hay en Panamá dos productos internos: uno del Estado y otro del Canal, entonces no hay lógica que sustente las acusaciones que se siguen haciendo sobre adulteraciones o "maquillajes".
Los organismos financieros internacionales, celosos vigilantes del déficit fiscal, que lo han convertido en el parámetro por excelencia para medir los resultados de la gestión fiscal, si hubiera algo de razón en las virulentas críticas levantadas, ya hubieran puesto el grito en el cielo, pero no lo han hecho.
No creo que quienes por razones sectarias han hecho del tema una bandera de campaña política lleguen a aceptar que están equivocados, pero, aunque no lo reconozcan, también creo que a estas alturas no se les escapa que el tema ya no da para más.