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¿Y quién nos protege?


Como cristianos practicamos el amor a Dios; padre o sea un ser superior. Alá para el mundo árabe; Buda para el Oriente, siempre un ser superior que por diferente que sea su nombre, nos lleva a orar y sentir su protección. Desde muy niño me enseñaron a rezar: "Angel de mi guarda dulce compañía, no me desampare, ni de noche, ni de día". La religión católica es la de la mayoría de nuestro país y se manifiesta a través de los que hicieron su vida santidad, o los santos patrones: Don Bosco, Patrono de la Juventud; San Cristóbal patrono de los conductores; y ¿quién será el patrono de los consumidores?
Revisando las Sagradas Escrituras quizás el Santo protector de los consumidores sea el mismo Jesús, quien multiplicó los panes, hizo del agua, vino; y nos ilustró sobre la parábola de las 10 minas (Lucas 21) y la importancia de multiplicar lo poco que tenemos, sobre la base de ser humildes, ahorrativos, eficientes, laboriosos y por qué no; buenos y excelentes consumidores, que a la hora de adquirir bienes y servicios exijamos calidad, buen precio y las garantías sobre la base de un servicio. Como consumidores tenemos derechos y deberes, tan similares a los 10 mandamientos que debemos profesar, como es el caso de los "Derechos Universales de los Consumidores", reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que por aprobación unánime la definió como "Directrices de la ONU para protección al consumidor".
En nuestro país, los encargados de defender y orientar a los consumidores, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ley 6) y la Ley 29 del 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas (Monopolio, Protección al Consumidor Prácticas al Comercio Desleal).
La Ley 29, crea la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor que invoca los derechos de los consumidores impulsado por la Organización Internacional de Consumidores y expuesto el 15 de marzo de 1966 por el presidente John F. Kennedy.
Los derechos universales reconocidos por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor son los que a continuación detallamos:
1-Derecho al consumo: Es el derecho que tiene el consumidor para tener acceso a bienes y servicios para satisfacer sus necesidades.
2-Derecho a elegir: Es el derecho a tener acceso a una diversidad de productos diferenciales, para una mejor elección que promueva una competencia real y efectiva.
3-Derecho a la información: Es el derecho a obtener una información clara, veraz y suficiente, en productos y servicios que adquieren y no ser inducidos a tomar decisiones equivocadas, por información errónea o parcial.
4-Derecho a la seguridad: El consumidor tiene derecho a obtener productos o servicios que reúnan las condiciones mínimas.
5-Derecho a la compensación: Es el derecho a recibir una respuesta satisfactoria; ante reclamos justos.
6-Derecho a ser escuchado: El consumidor tiene derecho a ser escuchado en la atención a sus problemas particulares.
7-Derecho a la orientación y a la educación: Es el derecho que tiene el consumidor a adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para actuar eficientemente en sus decisiones de consumo.
Si como buenos consumidores practicáramos a la hora de adquirir productos y servicios estos derechos universales, no nos interrogaríamos ¿Y quién nos protege? Por encima de los esfuerzos de los funcionarios de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor y de las iniciativas generadas por sus directivos, nosotros como consumidores somos los primeros reguladores de mercado y recordemos que Dios dijo "Ayúdate, que yo te ayudaré".

101 años de Panamá América

 
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