Ya lo hemos dicho...
En El Panamá América, domingo 2 de julio de 2000, pág. A3, aparece entrevista atribuida a Juan Manuel Díaz C., e intitulada "Piden a Moscoso no sancione ley de responsabilidad penal para adolescentes" (sic). Según ella, una funcionaria de la Comisión de Justicia y Paz se opone a la sanción de una moratoria decretada, hasta el 2002, en la implementación de los tribunales y fiscalías especiales de la Ley 40 de 1999. Discrepamos, pues creemos que la reforma pendiente de sanción no hace más que reconocer la realidad: falta de fondos para el funcionamiento de los distintos despachos creados por dicha ley, y de personal capacitado para ejercer las funciones especiales que le son encomendadas.
En ocasiones anteriores argumentamos contra la posición engañosa de afirmar que oponerse a la penalización de los adolescentes, pues esa es nuestra actitud, equivale a "...violación a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos" (sic). Creemos en una realidad contraria: ¡que la institución de los tribunales y fiscalías especiales previstos constituye una violación de las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos de los adolescentes entre 14 y 18 años de edad! Flaco "beneficio" brindamos a nuestros adolescentes si, al ser juzgados por la autoridad competente según la Ley 40, se les sumerge en el proceso penal.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Panamá, se inclina por la protección y resocialización a los niños y adolescentes. Aboga también por el reconocimiento de sus derechos procesales y la garantía de estos, pero no respalda la aplicación de la justicia penal a este grupo juvenil. Afirmamos más de una vez que debido proceso y una eficaz defensa no son sinónimos de juicio penal.
Al respecto, hacemos nuestra, aunque quizá con distinto enfoque, la parte pertinente de afirmación contenida en el artículo atribuido a Juan Manuel Díaz C. (El Panamá América, 16/11/99, pág. 5A) e intitulado "No se endurecerán penas a los menores infractores" (sic): "....el Estado panameño como suscriptor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se encuentra en la obligación de establecer legislaciones tendientes a la protección de los menores y no de perseguirlos" (sic). Para nosotros la penalización juvenil constituye una persecución, que contradice lo consagrado por la Convención; los mecanismos de garantía no le restan a dicha penalización su naturaleza represiva.
En rechazo a la penalización juvenil, aquí nuestro comentario anterior: "...no excluyamos como posible que, a caballo de los derechos a la justicia y a la defensa, se haya montado un sistema que parece responder a una visión alarmista e irreal de la criminalidad juvenil, a contrapelo del espíritu de protección contra el abuso que imbuye dicho convenio" (sic). Continuando la réplica a la entrevista mencionada, aceptamos que la atención inadecuada a las infracciones iniciales de los adolescentes puede conducirlos hacia la comisión de ilícitos cada vez más graves. Pero la penalización juvenil dista de ser atención "adecuada", existen otros modelos más viables, exitosos. Usemos la providencial falta de recursos para diseñar una legislación que conserve a la vez la protección y el sistema de garantías procesales.
No sólo Honduras, El Salvador, Perú, Panamá y, en menor medida, Costa Rica parecen constituir países ejemplo del fracaso de la penalización juvenil. El veintinueve de junio próximo pasado, en su edición cibernética, el diario madrileño "El País" publica artículo intitulado "Jueces y fiscales anuncian el fracaso de la Ley del Menor por falta de medios" (sic), atribuido a "Marcia Cevallos, Miraflores" (sic). Afirma la articulista que "Representantes de las asociaciones de jueces y fiscales advirtieron ayer de que si el Gobierno no entrega los recursos necesarios, la aplicación de las nuevas leyes de Responsabilidad Penal del Menor... estará condenada al fracaso" (sic). ¿Habrá quienes osen atribuir esta coincidencia a una mera casualidad, sin mayor significado? ¡Basta de proclamar con autosuficiencia que "El menor debe responder..."! ¿Y quién responde a ese adolescente por los abusos sufridos, que posteriormente lo tornaron agresor en una relación de causa a efecto?
En El Panamá América (domingo 9 de julio de 2000, Nacionales, pág. A3) aparece entrevista atribuida a Yuriela Sagel e intitulada "Legisladores deben invertir en educación y no atacar a menores" (sic). Nos complace la recomendación de que se invierta dinero para mejorar la educación y proporcionar lugares sanos de distracción, en lugar de atacar a los adolescentes. Causa regocijo el que se impute a los adultos la inmensa mayoría de las infracciones penales, aceptar que el encarcelamiento prolongado no es la solución a la delincuencia juvenil, que no se puede castigar a los adolescentes como mayores de edad para luego negarles los beneficios de tal mayoría, que en la ausencia de valores y la existencia mayoritaria de familias incompletas está el origen de la desviación de conductas, que los padres deben prepararse para desempeñar tal rol, etc.
Pero luego de afirmaciones tan positivas, que señalan cómo transitar hacia la solución adecuada, parece en extremo contradictorio que se insista en implementar la penalización juvenil...
En ocasiones anteriores argumentamos contra la posición engañosa de afirmar que oponerse a la penalización de los adolescentes, pues esa es nuestra actitud, equivale a "...violación a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos" (sic). Creemos en una realidad contraria: ¡que la institución de los tribunales y fiscalías especiales previstos constituye una violación de las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos de los adolescentes entre 14 y 18 años de edad! Flaco "beneficio" brindamos a nuestros adolescentes si, al ser juzgados por la autoridad competente según la Ley 40, se les sumerge en el proceso penal.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Panamá, se inclina por la protección y resocialización a los niños y adolescentes. Aboga también por el reconocimiento de sus derechos procesales y la garantía de estos, pero no respalda la aplicación de la justicia penal a este grupo juvenil. Afirmamos más de una vez que debido proceso y una eficaz defensa no son sinónimos de juicio penal.
Al respecto, hacemos nuestra, aunque quizá con distinto enfoque, la parte pertinente de afirmación contenida en el artículo atribuido a Juan Manuel Díaz C. (El Panamá América, 16/11/99, pág. 5A) e intitulado "No se endurecerán penas a los menores infractores" (sic): "....el Estado panameño como suscriptor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño se encuentra en la obligación de establecer legislaciones tendientes a la protección de los menores y no de perseguirlos" (sic). Para nosotros la penalización juvenil constituye una persecución, que contradice lo consagrado por la Convención; los mecanismos de garantía no le restan a dicha penalización su naturaleza represiva.
En rechazo a la penalización juvenil, aquí nuestro comentario anterior: "...no excluyamos como posible que, a caballo de los derechos a la justicia y a la defensa, se haya montado un sistema que parece responder a una visión alarmista e irreal de la criminalidad juvenil, a contrapelo del espíritu de protección contra el abuso que imbuye dicho convenio" (sic). Continuando la réplica a la entrevista mencionada, aceptamos que la atención inadecuada a las infracciones iniciales de los adolescentes puede conducirlos hacia la comisión de ilícitos cada vez más graves. Pero la penalización juvenil dista de ser atención "adecuada", existen otros modelos más viables, exitosos. Usemos la providencial falta de recursos para diseñar una legislación que conserve a la vez la protección y el sistema de garantías procesales.
No sólo Honduras, El Salvador, Perú, Panamá y, en menor medida, Costa Rica parecen constituir países ejemplo del fracaso de la penalización juvenil. El veintinueve de junio próximo pasado, en su edición cibernética, el diario madrileño "El País" publica artículo intitulado "Jueces y fiscales anuncian el fracaso de la Ley del Menor por falta de medios" (sic), atribuido a "Marcia Cevallos, Miraflores" (sic). Afirma la articulista que "Representantes de las asociaciones de jueces y fiscales advirtieron ayer de que si el Gobierno no entrega los recursos necesarios, la aplicación de las nuevas leyes de Responsabilidad Penal del Menor... estará condenada al fracaso" (sic). ¿Habrá quienes osen atribuir esta coincidencia a una mera casualidad, sin mayor significado? ¡Basta de proclamar con autosuficiencia que "El menor debe responder..."! ¿Y quién responde a ese adolescente por los abusos sufridos, que posteriormente lo tornaron agresor en una relación de causa a efecto?
En El Panamá América (domingo 9 de julio de 2000, Nacionales, pág. A3) aparece entrevista atribuida a Yuriela Sagel e intitulada "Legisladores deben invertir en educación y no atacar a menores" (sic). Nos complace la recomendación de que se invierta dinero para mejorar la educación y proporcionar lugares sanos de distracción, en lugar de atacar a los adolescentes. Causa regocijo el que se impute a los adultos la inmensa mayoría de las infracciones penales, aceptar que el encarcelamiento prolongado no es la solución a la delincuencia juvenil, que no se puede castigar a los adolescentes como mayores de edad para luego negarles los beneficios de tal mayoría, que en la ausencia de valores y la existencia mayoritaria de familias incompletas está el origen de la desviación de conductas, que los padres deben prepararse para desempeñar tal rol, etc.
Pero luego de afirmaciones tan positivas, que señalan cómo transitar hacia la solución adecuada, parece en extremo contradictorio que se insista en implementar la penalización juvenil...