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Zarpazo a la democracia


Las facultades extraordinarias, orquestadas por Torrijos y la bancada del PRD, cierran otro año de indignidad legislativa son un acto de suprema irresponsabilidad política y un nuevo zarpazo a la democracia panameña. Esa nueva fechoría, perpetrada con premeditación y alevosía por “la patria nueva”, debe ser repudiada por todas las organizaciones cívicas, empresariales, profesionales y sindicales; pero, principalmente, por los partidos políticos de oposición, cuyos diputados serán despojados de su función.

Las facultades extraordinarias son un atentado a la separación de los poderes públicos, básica para la existencia y consolidación del Estado democrático. En Panamá las introdujo la Constitución de 1941. Su Artículo 88, facultó a la Asamblea para: “Revestir pro tempore (temporalmente) al Presidente de la República de facultades extraordinarias para fines específicos.”

La Constitución de 1946, en el numeral 25 del artículo 118, también facultó a la Asamblea Nacional para: “Revestir pro témpore al Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, de facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, siempre que la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.”

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 118 agregaron dos condicionamientos: 1) Los decreto-leyes eran temporales y debían someterse a la Asamblea para que legislara sobre la materia, aún si sus efectos hubieran sido transitorios y 2) Los decretos-leyes debían contar, para su validez, con el acuerdo de una Comisión Legislativa Permanente, compuesta por el presidente y 6 miembros principales de la Asamblea.

La llamada Constitución de 1972, impuesta por los militares para “constitucionalizar” el golpe de estado de 1968, no incluyó las facultades extraordinarias. El régimen de facto no las necesitaba, pues su artículo 277 otorgó al difunto general Torrijos, por el término de seis años, poderes dictatoriales para gobernar el país sin más limitaciones que las que él mismo quisiera imponerse.

Las facultades extraordinarias fueron reintroducidas por el Acto Constitucional de 1983 que, aunque formalmente es modificatorio de “la Constitución de 1972”, por la profundidad de los cambios institucionales que introdujo, para muchos, entre ellos, el fallecido constitucionalista César Quintero, creó una Constitución diferente a la de 1972, que rescató, en muchos aspectos, contenidos semejantes a la de 1946. El texto del Acto Constitucional de 1983, que no fue afectado por las últimas reformas constitucionales es, esencialmente, el mismo que contenía la Constitución de 1946, con la salvedad de que no se restituyó a la Comisión Legislativa Permanente.

Bajo la Constitución de 1941, la Asamblea, solamente, sesionaba 4 meses, cada dos años; y por 4 meses, en el año, según la de 1946. Eso se invocó para justificar la expedición de Decretos-leyes. Pero la actual Asamblea funciona 8 meses cada año, en dos períodos de 4 meses y en los recesos siguen trabajando las Comisiones Permanentes. Y, adicionalmente, puede ser convocada a sesiones extraordinarias.

Si la asamblea trabaja todo el año, ¿qué puede justificar las facultades extraordinarias? Además, si los decretos-leyes deben someterse a la Asamblea para que legisle (los convierta en leyes) sobre la materia en la legislatura, inmediatamente siguiente, es absurdo dictar decretos-leyes para que, a los dos meses, se vuelva a legislar sobre los mismos temas.

Las facultades extraordinarias son una usurpación dictatorial de las funciones de la Asamblea para aprobar, en secreto, leyes fabricadas a espaldas del pueblo y dar viso de legalidad a la dictadura de Torrijos. Si no protestamos ni denunciamos esa maniobra antidemocrática, seremos cómplices pasivos y permisivos de más aventuras golpistas. ¡Reaccionemos a tiempo o después lo lamentaremos!

101 años de Panamá América

 
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