Anulan postulación de diputado panameñista Carlos Santana
Gobierno de turno recibe revés al decretarse la anulación, 'por ilegal', de la candidatura de Carlos Santana, quien aspiraba a reelegirse como diputado en Veraguas, por el Partido Panameñista.
Fallo firmado por la juez tercera electoral. Imagen de Adiel Bonilla
El diputado Carlos Santana no podrá correr para la reelección en el circuito 9-1, en la provincia de Veraguas, luego de que la juez tercera electoral, Edmara Lilibeth Jaén, acogiera una impugnación interpuesta en contra de su postulación.
La impugnación fue presentada por Samid Sandoval, quien también aspira a la diputación de este circuito por el partido Cambio Democrático (CD), y el fallo fue confirmado ayer por la Fiscalía General Electoral.
El bloqueo a la candidatura de Carlos Santana, cercano colaborador del presidente Juan Carlos Varela, supone un duro revés para el panameñismo, ya que incluso la dirigencia del colectivo había dado poder a un abogado de confianza de la cúpula para que intentara sustentar esta candidatura.
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No obstante, el fallo de la juez Edmara Jaén es enfático, al decretar la anulación "por ilegal" de esta postulación, que a último momento se intentó incluir en un puesto de reserva, a pesar de que los propios estatutos del Partido Panameñista lo prohibían.
Justamente en esto se centró la impugnación presentada por Samid Sandoval, reconocido activista en Santiago, y quien también aspira a la alcaldía por los partidos Alianza y CD.
Alegaba que el impugnado Santana, al no participar de las elecciones primarias de su partido, perdió el derecho de la reserva de curul, la cual le debe corresponder al segundo más votado de las elecciones primarias del panameñismo, en este caso Berna Jaramillo.
"Nos sentimos muy satisfechos al conocer este fallo que fue dado en estricto derecho; empezamos a ver luces y a sentir que se comienza a respetar la democracia", reaccionó Samid Sandoval.
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En declaraciones para Panamá América, el impugnante reiteró que la postulación de Santana representa un "error de cálculo político", ya que el partido viola lo estipulado en sus estatutos, concretamente en el artículo 132.
Sin embargo, el fallo de la juez tercera electoral deja en claro que "contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Electoral".