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Política / Gobierno de Laurentino Cortizo justifica que solo se haya vetado un artículo de las reformas electorales

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Gobierno / Laurentino Cortizo / Panamá / Reformas electorales / Tribunal Electoral

Panamá

Gobierno de Laurentino Cortizo justifica que solo se haya vetado un artículo de las reformas electorales

Actualizado 2021/10/24 14:53:08
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica

Explicó el funcionario que Laurentino Cortizo, al revisar el proyecto de reformas constató que en muy alto porcentaje de lo propuesto por el TE fue avalado.

Laurentino Cortizo considera que la mayor parte de artículos de las reformas electorales son el resultado del consenso. Foto: Grupo Epasa

Laurentino Cortizo considera que la mayor parte de artículos de las reformas electorales son el resultado del consenso. Foto: Grupo Epasa

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El Gobierno del presidente Laurentino Cortizo ha tratado de justificar el por qué solo se vetó un artpiculo de las reformas electorales.

En ese sentido, uno de los que salió a defender la decisión del mamdatario fue el asesor presidencial Rafael Mezquita.

Manifestó: "El Presidente solamente puede objetar aquellas cosas nuevas que se le introducen a una ley".

Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) recomendaron vetar cuatro artículos de las reformas electorales, no obstante Laurentino Cortizo solo vetó uno. 

Explicó el funcionario que Laurentino Cortizo, al revisar el proyecto de reformas constató que en muy alto porcentaje de lo propuesto por el TE fue avalado.

Según Rafael Mezquita, se trata de una "acción de carácter constitucional", dado que el resto de los artículos que se recomendó atender no habían sido modificados sino que ya estaban en el Código Electoral, por lo que "el presidente no tenía el derecho de declarar el veto sobre los aspectos que pedía el Tribunal", esto está fuera de sus facultades.

En cuanto a  la adjudicación de curules en los circuitos plurinominales, Cortizo indicó que ese artículo no puede objetarlo por inconveniente o inexequible dado que con el método vigente para la adjudicación de curules se cumple el precepto constitucional consignado en el artículo 147 de respeto a la voluntad popular y el reconocimiento proporcional a las minorías en el reparto de los escaños.

Con respecto a la paridad de género en las postulaciones, señaló que lo aprobado mantiene una disposición similar a la vigente que regula la materia, permitiendo que la Secretaría de la Mujer de cada organización política, sea la instancia que vele por el cumplimiento de la paridad de género en cada postulación.

VEA TAMBIÉN: Voluntarios: 'La Luz que brilló en momentos difíciles de la pandemia de covid-19'

Referente a la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación, Cortizo consideró que el 7% aprobado por la Asamblea Nacional representa un incremento del 100% en comparación con lo establecido en la ley vigente, en lugar del 15% sugerido por el Tribunal Electoral.

En Gaceta Oficial ya fue promulgada la Ley que reforma el Código Electoral de Panamá.

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