EXONERAR DEL Impuesto Sobre la Renta y del Seguro Educativo los primeros B/.10,400.00 de renta gravable de todas las personas naturales contribuyentes; sustituyendo así la actual deducción personal de B/.800.00 y de B/.250.00 por dependiente. De esta manera se establecería una verdadera equidad tributaria, pues es injusto que sólo se exonere a los asalariados y no a los trabajadores.
Sustituir el impuesto de inmuebles por el impuesto predial con tasas razonables que grave exclusivamente la tierra, no así las mejoras. De esta manera se afectaría mucho menos la actividad de la construcción, la inversión en infraestructuras y el derecho ciudadano a poseer vivienda propia.
Igualar el tratamiento de los gastos de representación y demás beneficios de los sectores público y privado. Derogar explícitamente el Artículo 7 de la Ley 1 del 28 de febrero de 1985 que fija en el 5% el impuesto sobre la renta, sobre los gastos de representación pagados en el sector público, a fin de que paguen por igual funcionarios públicos y privados.
Mantener y profundizar el sistema tributario territorial.
Establecer la obligación explícita del Estado de reducir el gasto público.
Establecer la obligación explícita del Estado de que el mejoramiento de la fiscalización y recaudación responda por lo menos al 25% de los ingresos adicionales que se pretende recaudar.
Establecer la obligación explícita del Estado de destinar exclusivamente los ingresos adicionales producto de la reforma a inversiones y refinanciamiento de la deuda.
Posponer la entrada en vigencia de la reforma hasta el 1º de enero del 2006.
En cuanto a los hospitales privados, se sugiere que paguen el impuesto y cuando comprueben haber atendido a los 25 enfermos panameños pobres entonces tomen la deducción.
Se propone ajustar el número de empleados del gobierno (que era de 186,977 en el 2003) de la siguiente forma: que sea de 170 mil al 31 de diciembre de 2006; de 160 mil al 31 de diciembre de 2007; de 150 mil al 31 de diciembre de 2008.
No debe haber diferencias en las distintas zonas libres, comerciales, industriales o de servicios. El tratamiento igualitario, además de equitativo, permitiría fijar menores tasas que promuevan la inversión y el desarrollo.