Procurador**El Procurador de la Administración es una de las dos altas autoridades del Ministerio Público. Tiene como función principal velar por la probidad y el cumplimiento de los deberes de los funcionarios. Es evidente que su conducta pública y privada debe ser intachable e incuestionable, de forma que posea la autoridad, tanto legal como moral, para exigir otro tanto de los demás.
Deuda**El que el Procurador Ceville haya tenido una deuda con un banco estatal, no la haya pagado y la Corte le haya favorecido con una sentencia de prescripción de la acción de cobro, aunque a otros en circunstancias similares no le haya ido igual, no implica que la deuda no exista. Este fallo lo que dice es que el Banco no la puede ejecutar, más no que el Procurador Ceville esté impedido de pagarla.
Ejemplo** Hablamos de una deuda, con un banco estatal, de poco más de cuarenta y tres mil balboas y de un funcionario que por diez años percibirá del Estado diez mil balboas al mes, o sea un millón doscientos mil balboas en total. ¿Acaso no puede el Procurador Ceville abonar voluntariamente a una deuda que él mismo reconoce que adquirió y no pagó, a fin de saldarla lo antes posible? ¿Quién o qué se lo impide?