Representantes sindicales decidieron dar un plazo de 24 horas laborables a la empresa Bocas Fruit Company, para que se elimine la nueva modalidad de empaque del banano con lámina plástica, la cual no está pactada en la convención colectiva.
Exigen la presencia del presidente Martín Torrijos para que este escuche sus problemas.
Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho, beneficia a todos los demás; pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, sólo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, el Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio.
La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio. La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Incompatibilidad de prestaciones económicas el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. Es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con esta Ley. En caso de concurrencia, se pagará la más beneficiosa para el asegurado.
Se considerará que hay concurrencia cuando un mismo asegurado, de forma simultánea o sucesiva, genera el derecho a dos o más prestaciones en dinero, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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