Una demanda contenciosa-administrativa de nulidad en contra del Municipio de Chame fue interpuesta por la comuna de Capira, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la que se solicita declarar como nulo por ilegal el Acuerdo 23 del 16 de agosto de 1978.
El acuerdo había sido proferido por los Consejos Municipales de Chame y Capira, en que se aceptaba distribuir en "partes iguales el ingreso que el Municipio de Capira percibe en concepto del impuesto de extracción de arena en la bahía de Chame".
El Acuerdo 23 del 16 de agosto de 1978 estipulaba que a partir de mes de mayo de ese año los ingresos serían distribuidos en un 50% para cada municipalidad.
Según el abogado Gilberto Riall, quien interpuso la demanda a nombre del Municipio de Capira, las actuales y anteriores administraciones han advertido que tales ingresos le corresponden exclusivamente, tal como lo dispone el Artículo 33 de la Ley 55 de 1973.
Además, hay un dictamen rendido por una Comisión Interinstitucional en la cual se declaraba a Capira como un distrito ribereño, según la ley de 1973.
Agrega el abogado que el Municipio de Chame sólo ha podido alegar razones "de carácter histórico" para pretender beneficiarse del impuesto aludido.