Como absurda y descabellada calificó la primera autoridad del distrito de Arraiján, Jaime Barroso, la aprobación de un anteproyecto de ley que obliga a los alcaldes del país interesados a aspirar a una postulación, a renunciar seis meses antes de la campaña electoral.
"Es una norma de ley violatoria a la Constitución. En primer lugar porque cercena el artículo 238 de nuestra Carta Magna que establece claramente que los alcaldes serán electos durante un periodo de cinco años, en cambio, en el anteproyecto de ley acorta el periodo a cuatro años y seis meses", expresó Barroso.
De acuerdo con la autoridad, de aplicarse la medida se parte de un principio completamente errado, de que los 74 alcaldes del país son corruptos y hay que separarlos, de lo contrario, utilizarán los bienes o recursos del Estado para campañas electorales.
Aseguró que adicional a la fragante violación de la Constitución, se crean fueros y privilegios a favor de los representantes de corregimiento y los legisladores, quienes son favorecidos con el periodo de tiempo estipulado y además se les beneficia con recurso del Estado para participar en los comicios.
Manifestó que esta decisión estará en manos de la Asamblea Legislativa, asegurando que sería importante preguntarle a los legisladores si están dispuestos a renunciar durante los meses de campaña, al dinero que le otorga el Estado para el uso de gasolina o están dispuestos a no utilizar el combustible durante ese periodo.
Argumentó que hay temas mucho más importantes para la discusión de la ley electoral que separa u obliga a los alcaldes a renunciar seis meses antes que culmine su periodo de gestión.
Este anteproyecto tiene un ribete político, porque algunas personas, quienes ven surgir la figura del alcalde con mucho liderazgo en ese caso, tratan de cercenar sus pretensiones, sostuvo.
Luque sostuvo que para los casos de incendios o desplomes se ha solicitado que se ceda un edificio enorme contiguo al complejo penitenciario Nueva Esperanza para convertirlos en refugio temporal y no en un albergue permanente.