El siniestro arrasó con unos 11 locales comerciales, el Almacén El Paso Libre, que a pesar de ser el último en la fila no escapó a los embates del fuego.
Todos los comerciantes afectados cobraron sus pólizas de seguro contra incendio, pero a Abou Dakka le tocó la peor parte.
Después de una larga lucha legal, por fin el 25 de noviembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por el abogado del demandante y falló a favor del sirio, condenando en abstracto a la compañía Assicurazioni Generali al pago de la indemnización.
La espera de 14 años que aún no se define, relata Kamal, comenzó cuando solicitó el cobro de su póliza y le comunicaron que ésta había sido cancelada, incumpliéndose con la obligación de notificarle por parte de la compañía la cancelación.
Ante estas dificultades presentadas, Kamal procede con una demanda en contra de la aseguradora y el 7 de septiembre de 1999, el Juzgado V de Circuito de Chiriquí deniega la pretensión solicitada aludiendo falta de legitimación en la causa, es decir, el Juzgado consideró que Kamal no era el propietario del bien asegurado y lo condena a B/.20 mil en costas.
Tras la apelación correspondiente, el 18 de julio de 2001, el Tribunal Superior del Tercer distrito judicial mediante una sentencia confirmó el fallo y le agrega costas por B/.500 más.
Kamal Abou Dakka decepcionado de la justicia panameña hace un último intento con su abogado y presenta un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y por fin alcanza sus derechos.
Los fallos emitidos por el Juzgado V y el Tribunal Superior desestimaban las pretensiones indemnizatorias de Abou Dakka para reclamar el cumplimiento del seguro contratado, por considerar que el bien asegurado no era de su propiedad sino que pertenecía a Hernán Villarreal Pitti.
"Con mi buena fe demostré que tenía tanto interés como legitimación de los bienes asegurados", dijo Kamal. En tanto, la Corte señala en su fallo que las anteriores sentencias incurrían en la violación directa de la ley al confundir el bien amparado con el asegurado; es decir, que atribuían la calidad del asegurado al almacén y no reconocían a la persona que suscribió el contrato.
Relata que después de la angustia que estaba viviendo junto a su esposa panameña, decidió llegar a la ciudad de David para iniciar una nueva vida.
En un cuarto de alquiler detrás del mercado público comenzó nuevamente la carrera por mantenerse en el ambiente comercial.
Gelbut Flores Calamari, asesor legal del departamento de Indemnizaciones de la Compañía de Seguros Assicurazioni Generali, explicó que en realidad no han transcurrido 14 años en el proceso legal que mantienen, el hecho tuvo como génesis en que la compañía había cancelado la póliza de seguro por parte del corredor quienes no estaba interesado en continuar con la póliza.
La compañía procedió a devolver las primas pagada por adelantado, pero el corredor en su momento no devolvió las primas a tiempo a Abou Dakka.
Cuando ocurrió el siniestro les informaron lo ocurrido, pero el cliente aparecía con la cancelación de la póliza de seguros, con lo cual no estaba cubierta.
"Ellos evidentemente procedieron una demanda legal por incumplimiento de contrato, pero en primeras instancias ganamos el caso, con posterioridad la justicia hace su labor y no la cuestiono, porque uno tiene que someterse y los fallos de las instancias superiores fueron en contra", dijo.
Ahora al ser condenados, no hay elemento fehaciente de cuánto tiene que pagarse, porque la condena fue en abstracto. Ante esta situación baja el expediente para la liquidación, pero la pretensión del cliente en sus inicios estaba por B/.1.5 millones.
Lisandro Cordón Fozzatti, abogado de Kamal, asegura que le corresponde a su cliente recibir una liquidación secretarial no menor de B/.20,000 y la indemnización de B/.221,619 de acuerdo a lo establecido por el Juzgado V del Circuito Civil de la provincia de Chiriquí, que se basó en el informe rendido por la compañía demandada desatendiendo dos peritajes entre ellos el del propio Juzgado V. Ambos sugirieron una cantidad superior al millón de dólares.