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Extraña muerte de menor en La Chorrera

La estudiante fue internada el 25 de noviembre y falleció cinco días después.


MIENTRAS el informe previo de los médicos que atendieron la muerte de Faryna, reveló un supuesto caso de meningitis meningocóxica, el dictamen forense afirma que el deceso fue por "shock séptico".
La menor de 16 años y estudiante del Colegio Moisés Castillo Ocaña de La Chorrera, falleció el pasado viernes en el Complejo Hospitalario Metropolitano (CSS), pero sus padres no están conformes con las respuestas dadas y seguirán investigando.
Aunque los familiares de la menor no quisieron identificarse ni dar el nombre completo de la afectada por razones de seguridad, se conoció que su apellido es García.
Ayer los padres de la menor, que residía en la Barriada Valle Hermoso en el distrito de Arraiján, recibieron el dictamen final del médico forense que practicó la autopsia, aunque en el mismo sólo se menciona un "shock séptico" como la causa de la muerte.
No obstante, a unos 14 compañeros de clase de la adolescente y dos profesores, les fueron recetados por médicos del Departamento de Epidemiología de la CSS en La Chorrera un medicamento conocido como rifanpicina; un antibiótico que se administra en casos de meningitis meningocóxica.
Según el Doctor Eleuterio Samaniego encargado del Departamento de Epidemiología, el medicamento fue administrado como una medida de prevención a los estudiantes y docentes por ser éstos los que mayor contacto mantuvieron con la adolescente.
Además de ello la rifanpicina de 300 miligramos fue recetada en base a la sospecha que se tienen sobre la meningitis meningocóxica en la adolescente y que fue el diagnóstico previo dado por los galenos en el complejo metropolitano.
Además de los alumnos del colegio, las autoridades mantienen el monitoreo sobre otro grupo de estudiantes de diversas escuelas con los cuales la adolescente recibía un curso de inglés en el Centro Regional Universitario de Panamá Oeste.
Samaniego enfatizó que luego de más de 72 horas, ninguno de los estudiantes o docentes ha presentado síntomas de la enfermedad.
No obstante, la profesora Nixia Olmos quien labora en dicho plantel, indicó que aún cuando los médicos recetaron el antibiótico, la CSS carecía de los mismos y en las farmacias el costo era de B/.12.00, por lo que muchos de los estudiantes no los adquirieron.
No obstante lo señalado en el primer párrafo, si los padres habitaban en la misma morada de éste y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención, se presumirá que vivían a expensas del asegurado o pensionado fallecido.
Total de las pensiones de sobrevivientes. La suma de las pensiones de sobrevivientes atribuidas a los deudos de un mismo causante no podrá exceder de la pensión de invalidez o de retiro por vejez que sirvió de base para su cómputo, y si la sobrepasare, se reducirá proporcionalmente cada pensión.
Sin embargo, en caso de que el grupo beneficiario se redujere posteriormente por muerte o extinción del derecho de cualquiera de sus integrantes, el monto de la pensión disponible por este motivo acrecerá proporcionalmente las pensiones de los beneficiarios restantes, sin que tales pensiones reajustadas puedan sobrepasar los porcentajes fijados para la pensión de viudez, orfandad y otras pensiones de sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo para los distintos tipos de sobreviviente.
bbbArtículo 178.
Indemnización de sobreviviente. Cuando el asegurado fallecido no hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de sobrevivientes, se concederá en sustitución a las personas con derecho, una indemnización equivalente a una mensualidad de la pensión de sobreviviente que le hubiese correspondido, por cada 6 meses de cotizaciones acreditadas en el Subsistema por el causante.
Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho, beneficia a todos los demás; pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, sólo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, el Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio.
La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio. La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Incompatibilidad de prestaciones económicas el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. Es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con esta Ley. En caso de concurrencia, se pagará la más beneficiosa para el asegurado.
Se considerará que hay concurrencia cuando un mismo asegurado, de forma simultánea o sucesiva, genera el derecho a dos o más prestaciones en dinero, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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212511
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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