EN un nuevo destino turístico está a punto de convertirse el Lago La Sierpe que recoge las aguas que son enviadas a la hidroeléctrica Fortuna, para la generación de electricidad.
La empresa Fortuna S.A., construyó un mirador y cuatro tiendas de madera para que las personas del lugar puedan ofrecer información a los visitantes, al igual que la venta de objetos de artesanías, productos agrícolas y frutales que se producen en los Planes de Gualaca y comunidades vecinas.
Erick Orribarra director regional del Instituto Panameño de Turismo, dijo que al establecer un mirador turístico donde se pueda observar el lago Fortuna, representa un avance para el turismo chiricano.
Las tiendas de madera barnizada tienen nombres representantitos de animales como Venado Corso, Kuira, Trigrillo Congo y Ave Sombrilla.
En tanto, Daniel Miranda residente del lugar, manifestó que están organizados en un grupo de cuatro vendedores para ofrecer productos naturales del lugar, igual que agrícolas, artesanías y golosinas.
Destacó que la empresa Fortuna S.A., vio la necesidad de ayudarlos porque anteriormente vendían sus productos en puestos improvisados a un lado de la vía muy próximos al lago.
Las tiendas no tienen ningún costos para los vendedores, con el sólo compromiso de mantenerlas limpias y darle la mejor atención al turista nacional y extranjero que llegue al lugar.
A diario llegan personas de diferentes partes de la provincia para observar el lago Fortuna y la reserva de bosque que existe en el lugar, el cual se aprecia perfectamente desde el mirador.
La construcción de las tiendas y del mirador tienen la finalidad de que las personas puedan observar las bondades que ofrece la belleza escénica del lago que produce energía eléctrica al país, además de brindar apoyo a las comunidades cercanas.
a. Sesenta por ciento del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
4- Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de referencia, sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no menos de 180 cuotas, se aplicará, la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
a. Sesenta por ciento del salario base mensual al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
c. El monto resultante se multiplicará por el factor de reducción de que trata el literal d) del numeral 2 del presente artículo.
Artículo 164. Indemnización por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de retiro por vejez, pero no hubiere acreditado las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la pensión de retiro por vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, podrá solicitar se le conceda como indemnización, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le habría correspondido en el caso de que hubiere tenido derecho a la misma, por cada seis (6) meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la solicitud.
Parágrafo: El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto.
Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a las demás prestaciones que otorga este Subsistema.
Artículo 166. De las cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. Los trabajadores por cuenta ajena, que hayan sido empleados regulares de menor calificación profesional y estabilidad laboral dentro del sector agrícola o el de la construcción; cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realiza, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener derecho a la pensión de retiro por vejez, no hayan podido reunir un mínimo de 180 cuotas; podrán solicitar se le compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor en cada año, como si hubiese sido aportado en un período de 12 meses, siempre y cuando el resultado de dividir el total de salario anual entre 12, sea igual o mayor al salario requerido para la pensión mínima de retiro por vejez.
En el caso que proceda lo anterior, la CSS considerará los meses que resulten de la división para determinar el derecho a una pensión de retiro por vejez proporcional, que podrá ser menor al monto de la pensión mínima vigente.
La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Los trabajadores que pese a lo dispuesto en el presente artículo, no logren acceder a esta pensión de retiro por vejez proporcional, podrán optar por una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Para bajar Proyecto de Ley completo en formato "pdf"... [PULSAR AQUI]
Nuevo destino turístico en Chiriquí
El lago La Sierpe, como destino turístico, beneficiará con mayores ingresos económicos.