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Pierde la vida arrollado por un vehículo


Felipe Herrera, de 76 años, falleció en la carretera Interamericana, próxima a la entrada a la comunidad de El Comején, en el distrito de San Carlos.
Herrera perdió la vida tras ser arrollado por el auto Toyota Corola, color negro con placa 023825, que conducía Rigoberto Arboleda de 35 años.
El accidente ocurrió aproximadamente a las 2:45 de la tarde del pasado domingo, siendo ordenado el traslado del cuerpo a la morgue en La Chorrera.
Artículo 164. Indemnización por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de retiro por vejez, pero no hubiere acreditado las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la pensión de retiro por vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, podrá solicitar se le conceda como indemnización, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le habría correspondido en el caso de que hubiere tenido derecho a la misma, por cada seis (6) meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la solicitud.
Parágrafo: El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto.
Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a las demás prestaciones que otorga este Subsistema.
Artículo 166. De las cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. Los trabajadores por cuenta ajena, que hayan sido empleados regulares de menor calificación profesional y estabilidad laboral dentro del sector agrícola o el de la construcción; cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realiza, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener derecho a la pensión de retiro por vejez, no hayan podido reunir un mínimo de 180 cuotas; podrán solicitar se le compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor en cada año, como si hubiese sido aportado en un período de 12 meses, siempre y cuando el resultado de dividir el total de salario anual entre 12, sea igual o mayor al salario requerido para la pensión mínima de retiro por vejez.
En el caso que proceda lo anterior, la CSS considerará los meses que resulten de la división para determinar el derecho a una pensión de retiro por vejez proporcional, que podrá ser menor al monto de la pensión mínima vigente.
La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Los trabajadores que pese a lo dispuesto en el presente artículo, no logren acceder a esta pensión de retiro por vejez proporcional, podrán optar por una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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fecha edicion
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212374
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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