Se deben derogar normas restrictivas


Para Ricardo Lombana, Delegado Especial para la Libertad de Expresión y subdirector de Educación y Promoción por los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, en Panamá estamos haciendo un esfuerzo para quese adapten leyes y normas en materia de libertad de expresión con tendencias modernas, que son recomendaciones de organismos internacionales, entre ellos, de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), que es una oficina de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Sobre la libertad de expresión en Panamá acotó: "definitivamente hay problemas desde el punto de vista legislativo porque tenemos varias normas que hoy por hoy atentan contra la libertad de expresión o van en contra de la misma".
Sin embargo, considera que se han dado esfuerzos como en 1999 cuando se pasó una ley para derogar ciertas normas y la Ley 68 que es considerada una de las leyes mordaza. Después de ese esfuerzo hubo promesas del gobierno para derogarlas pero se quedaron en promesas, destacó. Efectivamente existen normas en nuestra legislación que son restrictivas a la libertad de expresión y están diseminadas por diferentes códigos comenzando por la Constitución, que es prácticamente la esencia de las leyes de desacato que existen en nuestro país y mantiene la frase célebre "sin juicio previo" que ha sido muy citada últimamente.
Lombana aseguró que uno de los objetivos de la oficina a su cargo es derogar las leyes restrictivas.
En Colombia no hay colegiatura obligatoria para periodistas ni acreditación profesional para ejercer la profesión. Puyana sentenció que en su momento la Corte Constitucional colombiana estableció que dado que la libertad de información es una condición natural del ser humano, no se puede exigir que se pase por una escuela para ejercerlo, sino darse condiciones de ejercicio permanente de la profesión, algo que en su momento causó polémica dentro de las escuelas de periodismo, pero que considera que en el fondo ha sido una decisión sana.
Dijo que en la búsqueda de soluciones, el periodismo juega un papel preponderante, por eso para poder cumplir con esa función necesita protecciones. Es decir, "entre más cerca quiere estar una sociedad de la democracia, más protegido tiene su periodismo", sentenció Puyana.
Guillermo Puyana participó recientemente en una conferencia titulada "Libertad de Información en Democracia", realizada en la Universidad Latina y en donde expuso el tema "Garantías Constitucionales de la libertad de información".
"El Consejo Superior de Periodismo tendrá las siguientes funciones:
  • Velar por el cumplimiento de esta ley;

  • Expedir carnet de identificación , ...

  • Acreditar a los corresponsales...

  • Instruir de oficio o mediante denuncias los casos de violación a la ética"... (art. 18).


La creación de un organismo fiscalizador integrado por representantes de algunos de los actuales gremios de periodistas y del Director de Medios de Comunicación del Gobierno en calidad de Secretario, con facultades de velar por el cumplimiento de la ley, acreditar el ejercicio profesional, expedir certificados de idoneidad, instruir denuncias y en general llevar "la coordinación administrativa del consejo", es intolerable.
En resumen, el ejercicio del periodismo está condicionado a la intervención de dos autoridades gubernamentales, éstas son: el Ministerio de Educación inscribiendo los títulos, con la reserva que ello nos merece tras la experiencia reciente del cuestionamiento de los títulos de la USMA, y el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Si bien el funcionario debe facilitar la información requerida, la negativa solo da lugar a una "sanción moral", con intervención del Defensor del Pueblo.
En contraste, el proyecto ignora que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 contiene normas de acceso a la información más efectivas que contempla en vez de una sanción moral, sanciones de desacato, multa y destitución (art. 20).
Se pretende imponer un código de ética con varios elementos retrógrados, tales como:
  • Condicionar el empleo de material noticioso a la legitimidad en su obtención. Ello se dirige en parte, al que reciben los medios de fuentes anónimas y subrepticias que, en ocasiones, suplen en parte la carencia de información oficial (lit. a)

  • Cae en el condicionamiento inaceptable de la "información veraz" (lit. b).

  • Numerosas exigencias de estilo y manejo de la información (lits. C, d, g, h), que deben ser asunto exclusivo de cada medio y cada gremio, no de la ley.

  • Exposición pública de datos de la vida privada del periodista como es el caso de sus ingresos (lit.m).

  • Prohibición de ejercer como relacionista (lit. n).

  • La inclusión de ripios y rellenos tales como el deber de superarse, respetar el derecho de autor, evitar el plagio, etc.( arts. 3, 12, 21, lits. o,p,q).


"El periodista tiene derecho y la obligación moral, de actuar de acuerdo con su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y/o contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber" ... (art. 14).
Bajo el manto del "derecho y obligación" de actuar conforme a su conciencia, se podrían introducir nocivas prácticas contrarias a la política editorial de medios particulares.
..."el periodista no puede violar esta confidencialidad, a menos que esto implique ocultamiento de hechos delictivos"... (art. 22, lit. 8).
Se obliga al periodista a revelar su fuente en situaciones subjetivas que lo exponen a responsabilidad penal y civil, tales como en casos de "ocultamiento de hechos delictuosos" o de "caso evidente de delito punible.


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85345
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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