Sociedad

Abuso de medida cautelar abarrota cárceles del país

El 65% de las personas que permanecen recluidas en las cárceles de Panamá están allí bajo la figura de la detención preventiva.Se trata de una ...


El 65% de las personas que permanecen recluidas en las cárceles de Panamá están allí bajo la figura de la detención preventiva.

Se trata de una cifra de 10,400 privados de libertad que están en las cárceles en espera de que se les haga un juicio.

Abuso de medida cautelar  abarrota cárceles del país

 

Estas cifras fueron reveladas por la propia viceministra de Gobierno, María Luisa Romero, en entrevista a Telemetro Reporta.

Son privados de libertad que no tienen derecho a resocializarse porque así lo establece la ley penitenciaria, ya que no han sido condenados.

 

Esta realidad es una de las principales situaciones que provoca que los centros carcelarios sean lugares hacinados y considerados universidades del crimen.

María Luisa Romero va más al fondo del problema, al considerar que la mayoría de estas personas no presentan un perfil de peligrosidad.

 

Es decir, se trata de personas que se encuentran detenidas por haber sido mulas del tráfico de drogas o por haber cometido delitos contra el patrimonio, en su mayoría por hurtos.

Estos datos confirman lo que por años han venido denunciando abogados litigantes y organizaciones estatales y de la sociedad civil dedicados a la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad.

Voces que califican como abusiva la decisión del Ministerio Público en la aplicación de la detención preventiva, que cada vez van tomando fuerza, a tal punto que las propias autoridades del Gobierno se han unido a estos comentarios.

 

Recientemente, el propio ministro de Gobierno, Milton Henríquez, se pronunció al respecto, al destacar que estudios internacionales indican que Panamá está entre los primeros lugares de los países que más abusan de la detención preventiva.

Agregó que en un año la población penitenciaria en el país creció en 20%.

Para el abogado y exfuncionario del Ministerio Público Roiner Ortiz, la realidad es que los fiscales no están siguiendo los parámetros que establece el Código Judicial para aplicar las medidas cautelares.

De acuerdo con el artículo 2129 del Código Judicial, "la detención preventiva en establecimientos carcelarios solo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas".

Para el abogado Ernesto Cedeño, esta normativa lo que busca es lograr que los funcionarios antepongan los aspectos garantistas sobre el concepto inquisitivo, al momento de aplicar las medidas cautelares.

Cedeño considera que una prueba de la actitud inquisitiva del Ministerio Público se está viendo de cerca en las fiscalías anticorrupción, donde han aplicado, en menos de seis meses, 150 detenciones preventivas contra empresarios y funcionarios del anterior gobierno.

Caso de los pinchazos, ejemplo del mal uso de la detención preventiva.

El hecho más reciente que confirma el abuso de la detención preventiva se dio esta semana, cuando el juez decimosexto de circuito, Ernesto Pérez, dictó arresto domiciliario a Alejandro Garuz y Gustavo Pérez.

Ambos exfuncionarios estuvieron detenidos por siete meses, debido a acusaciones en su contra por supuesto espionaje telefónico, pese a que en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados Luis Ramón Fábrega y Harry Díaz consideraran que la medida cautelar aplicable en contra de ellos no siguió los parámetros que establece el Código Judicial.

Roiner Ortiz consideró que la decisión del juez Pérez demuestra el camino hacia el archivo definitivo del proceso en contra de los exdirectores del Consejo de Seguridad.

A juicio de Ortiz, los fiscales de la causa en el caso de los pinchazos, ante la falta de pruebas presentadas en la vista fiscal, decidieron no exponer este proceso ante los medios de comunicación.

Un comunicado del Órgano Judicial explica que la decisión del juzgado, de realizar la audiencia preliminar a puertas cerradas, se dio ante la solicitud del Ministerio Público.

La decisión se fundamentó en el artículo 2228 del Código Judicial, que establece que la medida se da cuando así lo exijan las razones de moralidad, orden público y respeto a las personas ofendidas y sus familiares.

Sin embargo, a juicio de Ortiz, pese a que ese fue el argumento de la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada, no fue la principal razón, sino el hecho de que se instruyó un sumario con muchas debilidades para poder sustentar la detención preventiva de los dos imputados.

Ortiz aseguró que dentro de la audiencia el juez llamó la atención a los fiscales que sustentaron la acusación con la declaración de un testigo protegido que ni siquiera el despacho de instrucción que lleva el caso sabe de su paradero.

Por esta razón, el juez restó valor a este testimonio y lo consideró como simple denunciante en el proceso.

Roiner Ortiz explicó que en el sistema procesal penal, la figura del denunciante es solo para señalar la presunta ocurrencia de un hecho delictivo, por lo tanto le toca al Ministerio Público recabar las pruebas para comprobarlo.

En la audiencia también se demeritó el testimonio de un exagente de inteligencia conocido como Jaime Agrazal, quien permanece detenido por un caso relacionado con droga.

Ortiz indicó que a este testigo se le prometió beneficios para que declarara contra los imputados.


Datos

200 expedientes maneja el Ministerio Público sobre las denuncias de alto perfil contra exfuncionarios.

150 detenciones preventivas ha decretado el Ministerio Público contra políticos y empresarios.

Los errores procesales en el caso pinchazos

Una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación evalúa presentar el abogado Roinier Ortiz en contra del fiscal auxiliar, Marcelino Aguilar, y otros funcionarios de este despacho judicial, por haber decretado la detención preventiva de los exdirectores del Consejo de Seguridad Alejandro Garuz y Gustavo Pérez.

A juicio de Ortiz, desde el inicio del proceso se cometieron errores procesales que se tradujeron en el amañamiento y en la conformación ilegal de un expediente, al hacer alusión al caso del espionaje telefónico.

Dijo que la detención de los exfuncionarios se da luego de que el testigo protegido resultara ser uno de los agentes de inteligencia que laboró junto a Roni Rodríguez y William Pittí, ambos acusados en este expediente.

Indicó que otro de los errores fue la creación de una fiscalía adjunta al despacho del fiscal contra la delincuencia organizada, Nahaniel Murgas.

Se asignó como fiscal en ese nuevo despacho a Ricardo Muñoz, quien participó en la investigación preliminar del caso cuando fungía como funcionario en la Fiscalía Auxiliar.

Comentó Ortiz que el Código Judicial le quita competencia a Muñoz, porque prohíbe que funcionarios de la Fiscalía Auxiliar instruyan los expedientes que se iniciaron durante la investigación preliminar.

Para Ortiz este proceso es una muestra de que la administración de justicia se dejó manejar por la política. En este caso aparece como víctima el presidente de la República, Juan Carlos Varela.

El expediente que evidenció abuso 

En el caso de espionaje telefónico, dos ex altos funcionarios fueron arrestados por siete meses.

Gustavo Pérez: Ocupó el cargo de director de la Policía Nacional, del Consejo de Seguridad y fue viceministro de Gobierno en la administración de Ricardo Martinelli. Sigue detenido por un caso de posesión de armas.

Alejandro Garuz: Fue viceministro de Gobierno y secretario del Consejo de Seguridad en el gobierno de Ricardo Martinelli. El juez Ernesto Pérez ordenó que fuera excarcelado de manera inmediata.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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