La defensora del Pueblo, Patria Portugal, sufrió ayer otro revés legal, en el proceso de peculado que se le sigue por una serie de contrataciones en las que supuestamente los costos no corresponden a los servicios solicitados.
Portugal fue suspendida del cargo luego de que el magistrado José Ayú Prado, quien actúa como juez de garantías, acogió las medidas cautelares que solicitó la procuradora general de la Nación, Ana Belfon.

Además, Ayú Prado ordenó el impedimento de salida del país y dio un plazo de dos meses al Ministerio Público para que realice las investigaciones.
Las peticiones de Belfon, y a las que accedió Ayú Prado, están fundamentadas en el artículo 224 del Código Procesal Penal, que estable como medidas cautelares “la prohibición de salir del ámbito territorial que se determine” y “la suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio”, entre otras.

También invoca el artículo 44 del Código Procesal, que faculta al juez de garantías a “pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o víctima y sobre las medidas de protección”, además de conocer sobre las medidas cautelares o reales.
Belfon pidió además que no se le permitiera a Portugal la entrada a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, pero esta medida fue rechazada por el juez de garantías.

Sin embargo, la decisión de suspender a Portugal del cargo generó un debate entre algunos juristas sobre la posible violación a la Constitución, toda vez que la Carta Magna dice que el defensor del Pueblo solo puede ser removido o suspendido por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Al final, algunos aseguran que el caso terminará en el pleno de la Corte, que le tocará determinar si el acto fue o no constitucional.
“La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del defensor del Pueblo, quien será nombrado por el órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de las causas definidas previamente por la ley”, detalla el segundo párrafo del artículo 129 de la Constitución.

La Ley 41 de 2005, sobre la creación de la entidad, establece que el defensor del Pueblo solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, y establece como causales: incapacidad física o psíquica sobrevenida que le impida el ejercicio del cargo, negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo y el incurrimiento en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en dicha ley.
Para Carlos Herrera Morán, miembro del Movimiento de Abogados Independientes, no es congruente la decisión que se tomó, ya que el artículo 129 de la Constitución sostiene que el defensor del Pueblo solo será separado del cargo por la Asamblea Nacional con dos terceras partes de los diputados.
Herrera Morán explicó que lo que procedía en este caso era que la Corte enviara el pliego de cargos a la Asamblea para que la misma tomara la decisión, y que como es un caso de alto perfil, la Corte puede seguir con las investigaciones; pero sería la Asamblea la que debería tomar la decisión.
Otro que se manifestó en esa línea fue el exprocurador de la Nación Rogelio Cruz, quien coincide en que debió ser la Asamblea la que decretara la suspensión o, en su defecto, el pleno de la Corte, como lo establece la ley, “que es muy clara”, expresó.
Cruz asegura que durante el proceso se violaron los artículos 22 y 73 del Código, ya que la procuradora no motivó jurídicamente de manera congruente, clara y sencilla sus solicitudes judiciales.
Sin embargo, para el abogado Dionisio Rodríguez la acción tomada por el juez de garantías no vulneró en forma alguna la Constitución, pues Ayú Prado está actuando dentro del proceso penal que se le sigue a la funcionaria y no en el plano administrativo, en el que la Asamblea Nacional tiene la competencia.
“Ayú Prado tiene la competencia como juez de garantías para aplicar cualquier medida cautelar y, si la funcionaria está en el cargo, puede vulnerar las pruebas”, añadió Rodríguez.
Con este planteamiento coincide la exprocuradora de la Nación Ana Matilde Gómez, quien manifestó que nada tiene que ver el proceso administrativo que lleva la Asamblea Nacional en contra de la funcionaria con el proceso penal que le lleva el Ministerio Público. "En nada riñen las acciones tomadas por el juez de garantías con la Constitución", dijo.
Gómez agregó que la acción de separar del cargo a Portugal no es más que una sanción penal preventiva, que en el fondo busca proteger las pruebas que aún puedan existir dentro de la institución.
Entretanto, el exfiscal y redactor del Código Procesal Penal, Ramiro Esquivel, explicó que el artículo 40 de esta norma faculta a la Sala Penal de la Corte tomar o conocer el caso de la defensora del Pueblo. Además, sostuvo que en el caso entra en vigencia el Sistema Penal Acusatorio y el juez de garantías tiene todos los derechos para imponer medidas cautelares (entre ellas, las aplicadas a Portugal); pero que en su momento se debe debatir la competencia del Código Procesal Penal con el artículo 129 de la Constitución, que determina que es a la Asamblea a la que le corresponde remover al defensor.
Según Esquivel, en este caso, la interpretación es que en el tema penal le corresponde a la Corte este acto; y en el caso de la Asamblea, suspender o separar en casos administrativos y disciplinarios.
La defensora Patria Portugal presentó una apelación en contra de la decisión que adoptó el juez de garantías, la cual fue aceptada; sin embargo, el hecho de que se admitiera dicha solicitud no suspendió los efectos de las medidas cautelares -suspensión del cargo e impedimento de salida del país- que se le impusieron.