Sociedad

La reincidencia y excepciones de este término

El concepto de reincidencia para el Sistema Penitenciario abarca más allá de que una persona quede otra vez tras los barrotes. El director de la entidad,


Irma Rodríguez Reyes (irodriguez@epasa.com) / PANAMA AMERICA

El concepto de reincidencia para el Sistema Penitenciario abarca más allá de que una persona quede otra vez tras los barrotes.

El director de la entidad, Ángel Calderón, explicó que la reincidencia se declara a través de un juez y debe considerarse que una persona es culpable por un delito en una nueva ocasión.

Aunque Calderón no precisa cifras, da como ejemplo de que si una persona estuvo encarcelada y fue declarada inocente y por algún motivo vuelve a caer en la cárcel, no significa que sea reincidente.

El Código Penal estipula que la reincidencia se refiere a quien comete un delito después de haber sido sancionado por sentencia de un tribunal nacional o extranjero.

Según el artículo 72 del Código Penal, no existe la reincidencia cuando el hecho punible no sea doloso y el anterior culposo, y viceversa. Tampoco se contempla cuando transcurran cinco años después de cumplida la condena anterior y haber mantenido buena conducta durante ese periodo. Otra excepción de la aplicación del término se da cuando los delitos son políticos o militares.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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