La Ley N.° 2 de 14 de enero de 2003 señala en su artículo 6 que "Las universidades oficiales y particulares (de Panamá) establecerán los mecanismos y los programas necesarios para que el aspirante a cualquier título universitario, además del español, tenga los conocimientos de inglés u otro idioma de uso internacional necesarios para su ejercicio profesional”. Y en la eventualidad de que se diera escasez de profesores, la ley también establece -en su artículo 9- que “se permitirá la inmigración temporal y selectiva de especialistas en la enseñanza intensiva del idioma inglés (contratados por el Ministerio de Educación) únicamente para capacitar y perfeccionar a nuestros educadores”.
Por ley el título universitario debe ir junto a destrezas en otro idioma
La Ley N.° 2 de 14 de enero de 2003 señala en su artículo 6 que "Las universidades oficiales y particulares (de Panamá) establecerán los
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