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SPA, norma inaplicable en el proceso contra Martinelli

Abogados del expresidente de la República Ricardo Martinelli lograron demostrar que la Corte Suprema de Justicia violó las garantías fundamentales del exmandatario...

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Abogados del expresidente de la República Ricardo Martinelli lograron demostrar que la Corte Suprema de Justicia violó las garantías fundamentales del exmandatario al establecer que el Sistema Penal Acusatorio (SPA) es una norma inaplicable en este proceso.

 

La aplicación del SPA en el caso de Martinelli se anunció en la resolución del 28 de enero de este año, cuando fue admitida la denuncia en su contra por el caso de supuestos sobrecostos de la comida deshidratada.

Rogelio Cruz, parte de la defensa de Martinelli, durante sus alegatos en la audiencia de control este 11 de mayo, destacó que la investigación debió ser por el viejo sistema inquisitivo y no por el SPA.

 

Estas aseveraciones fueron sustentadas tras la reacción del magistrado de garantías Jerónimo Mejía, quien decidió abstenerse a dar un veredicto.

Mejía consideró que este tema debe ventilarse en la fase intermedia, luego de que concluya el proceso de investigación.

 

Sin embargo, a Rogelio Cruz le preocupa esta decisión del magistrado Mejía, porque ello indica que se va a levantar una investigación bajo una ley procesal inaplicable, “por consiguiente, todo lo actuado será nulo”, agregó Cruz.

Explicó el jurista que los hechos de que se acusa al expresidente Martinelli se dieron antes de la vigencia del nuevo sistema de procedimientos penales, por lo tanto, no es la ley aplicable.

Cruz presentó como fundamento legal de su alegato el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales que rige la aplicación del SPA.

 

La existencia de un fallo en la Corte Suprema de Justicia fue clave para que la defensa de Martinelli pudiera demostrar que el SPA no es la norma aplicable contra Martinelli.

Se trata del fallo con fecha del 31 de marzo de 2015, el cual declara el archivo de un expediente por el delito de lavado de dinero en contra del diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Pedro Miguel González.

Dicha resolución del pleno de la Corte indica que el caso (en alusión al expediente del diputado González) debió ser investigado mediante las normas del libro tercero del Código Judicial, porque los hechos que se denuncian se dieron antes de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, por consiguiente, fue declarado nulo el proceso y se ordenó su archivo.

Dicha resolución fue bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano y en la misma aparece el magistrado Oydén Ortega Durán, fiscal en el proceso de Martinelli, como uno de los firmantes.

Por está razón, a juicio de Rogelio Cruz, el juez de garantías Jerónimo Mejía debió declarar nulo el proceso en contra del expresidente Martinelli.

El fallo de la Corte que favoreció al diputado Pedro Miguel González se dictó un mes después de que lograra la destitución como magistrado de Alejandro Moncada Luna en un proceso judicial que se llevó a cabo en la Asamblea Nacional.

Las denuncias contra Pedro Miguel González se dieron en enero de 2011, tras una alerta roja que diera la Unidad de Análisis Financiero (UAF), luego de que el hoy diputado recibiera grandes sumas de dinero provenientes de Europa.

El fallo de la Corte sobre el caso de Pedro Miguel González expresa que “los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, por ello, se tiene que aplicar el Código Judicial, indistintamente de si la persona tiene ahora la calidad de diputado”.

El abogado Sídney Sittón, parte de la defensa de Martinelli, dijo que en el caso del exmandatario, los hechos en torno a la comida deshidratada fueron en 2010.

El fiscal Oydén Ortega, en la audiencia, se defendió y sustentó la decisión de la Corte de aceptar el caso de Martinelli en el artículo 39 del Código de Procedimientos Penales, que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para realizar investigación a personas que en el momento del juzgamiento tengan el cargo de diputado.

Rogelio Cruz ripostó en la audiencia y consideró que hubo una mala interpretación por parte del fiscal Ortega al invocar el artículo 39 en esta controversia.

Cruz explicó que dicho artículo hace alusión al tema de la competencia de la Corte en casos de investigaciones de funcionarios de alto perfil.

Giacomo Tamburrelli, testigo clave en el proceso en contra del expresidente Martinelli, podría no declarar

Las declaraciones de Giacomo Tamburrelli, exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN), son necesarias para que el fiscal de la causa, Oydén Ortega, pueda sustentar la formulación de cargos en contra del expresidente Ricardo Martinelli.

Sin embargo, todo parece indicar que Tamburrelli no se presentará a reiterar las acusaciones que hizo ante la Fiscalía Segunda Superior.

En dicho despacho de instrucción reposa un escrito de Gonzalo Moncada, abogado de Tamburrelli, en el que explica que su cliente fue objeto de presiones para que rindiera las declaraciones en contra del expresidente Martinelli.

Luis Eduardo Camacho, vocero del partido Cambio Democrático (CD), señaló que estos hechos demuestran que la investigación en contra del exmandatario Ricardo Martinelli tiene ribetes políticos.

Por esta razón, Camacho es de la idea de que este no es el momento para que el presidente Martinelli se presente a afrontar estas acusaciones.

El expresidente Martinelli permanece en los Estados Unidos, aprovechando las tribunas internacionales para denunciar los abusos contra el debido proceso de los que ha sido objeto por parte de quienes regentan la justicia panameña.

Igualmente, ha realizado diversas denuncias en su cuenta de Twitter, acerca de que se presiona a testigos para que declaren en su contra.

Datos

  • 9 vicios de nulidad serían presentados por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli.
  • 254 es el artículo del Código Procesal Penal que denota la exclusión del exmandatario en el caso.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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