Constantemente, los vecinos de lugares públicos y los visitantes de parques y plazas encuentran no sólo la desagradable sorpresa de observar excretas de animal en los alrededores, sino que también en algunas ocasiones, tienen que inhalar los malos olores.
Y es que muchos dueños de perros y demás mascotas, tienen por costumbre llevar a los animales a los parques, plazas, incluso a veredas, con la finalidad de que hagan las necesidades fisiológicas.
No obstante, lo ideal y lo correcto sería que estos dueños de mascotas recogieran las excretas del animal, sin embargo, no lo hacen.
Según miembros de la Asociación de Amigos de los Animales, existe un proyecto de ley que incluye en su texto esta problemática, sin embargo, el documento aún no ha sido debatido, a pesar de que data del año pasado.
No obstante, los activistas consideran que, aunque no exista legislación alguna hasta el momento, "todo ciudadano debe saber que si su mascota hace las necesidades en la calle, debe recoger las excretas del animal."
Para ellos, ésta no es sólo una cuestión de civismo, sino también de buenas costumbres.
En tanto, en el departamento de Archivo Legal del Municipio de Panamá, reposa el decreto N° 285 del 10 de julio de 1997, el cual incluye algunas normas respecto a los animales en sitios públicos.
En este documento se considera a los parques, plazas y aceras, así como a las áreas verdes, como lugares de uso público destinados al esparcimiento de la comunidad.
También agrega que estos sitios contribuyen al ornato y embellecimiento del medio ambiente urbano, por lo que es necesario regular la utilización de los mismos, de manera que sean preservados.
En este sentido, en el segundo artículo del decreto municipal, se prohíbe utilizar los sitios considerados de uso público para que los perros u otras mascotas defequen o hagan otras necesidades fisiológicas.
Esta medida se tomó para evitar no sólo los malos olores en el lugar, sino también para impedir la posible transmisión de enfermedades y la contaminación del medio ambiente.
Cabe destacar que el documento faculta tanto a los vecinos del área, como a los inspectores municipales, para que vigilen el cumplimiento de este decreto.
De igual forma indica que aquellos que violen esta disposición, serán penados con multas que oscilan entre los 10 y 100 balboas, equivalentes al arresto. Estas sanciones serán impuestas por los corregidores de policía o por la Alcaldía Municipal.
Por lo anterior, la próxima vez que vaya de paseo con su mascota, será mejor que evite visitar estos sitios, o lleve consigo una bolsita para que recoja las excretas del animal.